30 octubre 2012

SE ELIMINA LA OPCIÓN DE PAGAR EN LOS PORTALES BANCARIOS BAJO EL ESQUEMA ANTERIOR





El día 29 de Octubre de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet del SAT que a partir del 1 de noviembre de 2012 dejará de funcionar el esquema anterior de pagos electrónicos en todos los Portales Bancarios.

 Al respecto, cabe recordar que a partir del 1 de enero de 2012 todas las personas morales presentan sus declaraciones mediante el Servicio de Declaración y Pagos, por lo que las cantidades que tengan a su cargo deben efectuarlo en el portal bancario mediante la línea de captura que el mismo servicio proporciona al enviar la declaración.

 Asimismo las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos excedieron de $1,000,000.00 a partir del mes de septiembre de 2012 debieron presentar sus declaraciones mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos, así como las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos excedieron de $250,000.00 deberán, a partir del mes de noviembre, utilizar dicho servicio.

Para ello se debe tomar en cuenta que las personas físicas que no excedan de los siguientes montos, podrán efectuar el pago mediante ventanilla bancaria utilizando la línea de captura que proporcionó el servicio; en caso contrario deberán efectuar el pago a través de transferencia electrónica de fondos del portal bancario de la institución de crédito autorizada. 

Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a $2,421,720.00

Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a $415,150.00.

Por lo anterior aquellas personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedieron de $250,000.00 podrán seguir efectuando el pago de sus impuestos a través del esquema anterior, sin embargo éste solo se podrá efectuar a través de ventanilla bancaria en las instituciones de crédito autorizadas con la tarjeta tributaria, o en su caso, el documento que contenga los datos de identificación del contribuyente proporcionado por el SAT.



Fuente: http://www.e-paf.com
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18 octubre 2012

IMSS - SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO (SIPARE)





Como parte de los procesos de modernización y simplificación de tramites, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizará la implementación de un procedimiento de pago que facilita a los patrones y o sujetos obligados a cubrir los importes de cuotas generadas por los diferentes seguros y ramos de aseguramiento, tanto tanto del del régimen régimen obligatorio obligatorio como como del del régimen régimen voluntario voluntario. Haciendo uso de herramientas informáticas y de telecomunicaciones de vanguardia, seguras, de fácil acceso y uso.


Que es SIPARE?


Es el sistema de pago referenciado, el cual toma como punto de inicio la emisión, con lo cual se les proporciona las propuestas de pago con la línea de captura correspondiente, con esto los patrones y/o sujetos obligados, deciden hacer su pago en ventanilla bancaria o mediante la banca electrónica desde su propia oficina.Para el caso de no tener acceso a internet puede acudir a la subdelegación correspondiente para la generación de la propuesta de pago de referencia y después acudir a la sucursal bancaria de su preferencia.





Fuente: http://www.redcontablemx.com
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12 octubre 2012

SE PUBLICAN LOS REQUISITOS EN COMPROBANTES FISCALES PARA 2012 EN EL DIARIO OFICIAL







Lo que era el anteproyecto que publico el SAT en su pagina hace unos días se publico en el diario oficial de la federación este 12 de  octubre de 2012, con esto se eliminan y cambian algunos requisitos de los comprobantes fiscales digitales e impresos con código de barras bidimensional, a continuación les dejo lo que contiene esta Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea  Fiscal para 2012 en lo que a Comprobantes Fiscales se refiere:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales


I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II. Identificación del  vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  • III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 
  • IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.


Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de
2012.

CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales


I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la u medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012. CFF 29-A, 29-B, 29-C

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.17. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

CFF 29

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expi dan por cada parcialidad


I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B

Requisitos fiscales de CFD


I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12., tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12..

Si deseas leer la esta resolución pues ir al siguiente enlace:  Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012


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11 octubre 2012

PAGO REFERENCIADO PARA CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MAYORES DE 250,000 PESOS






El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa 092/2012 donde informa que, considerando la buena recepción por parte de los contribuyentes al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), a partir de noviembre las personas físicas con ingresos superiores a 250,000 pesos, se deberán sumar a los contribuyentes que ya utilizan este servicio.

De esta manera, todos los contribuyentes, personas físicas con ingresos superiores a 250,000 pesos, quedan obligados a utilizar el pago referenciado, mientras que para los contribuyentes con ingresos menores, este esquema es optativo.

El pago referenciado, es una mejor manera de declarar y pagar impuestos, con el cual los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para pagar en una institución bancaria.


Para ver el contenido completo  clic aquí


Fuente: IMCP-SAT
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03 octubre 2012

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL, 9A. EDICIÓN (obligatorio a partir del 1 de octubre de 2012)






El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su reunión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2010, acordó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) para todos los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

Este acuerdo implicó la necesidad de hacer una revisión integral del actual Código de Ética Profesional (octava edición), en vigor desde febrero de 2009, para alinear su contenido, en lo fundamental, con el Código de Ética internacional emitido por IFAC, en junio de 2009, y en vigor desde el 1 de enero de 2011.

Como resultado de la revisión integral se tomó la decisión de preparar un Código de Ética para la profesión contable de nuestro país, tomando como punto de partida el Código de Ética internacional.

Este Código de Ética Profesional (novena edición) entro en vigor el pasado 1 de octubre de 2012





Fuente: IMCP
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01 octubre 2012

¿TODAVÍA NO PAGAS LA TENENCIA EN EL DF?



Si no has pagado la tenencia del DF de 2012, regularízate y no pagues multas ni recargos. Tienes hasta el 31 de octubre para aprovechar este beneficio


El Gobierno del DF anunció que del 1 al 31 de octubre, condonará el 100% del pago de multas, recargos y gastos de ejecución ordinarios del impuesto de tenencia o uso de vehículos. Este estímulo será aplicable a los vehículos modelo anterior a 2002, así como para los que tengan vencido el ejercicio fiscal 2012 sin importar el año modelo, matriculados en el DF. 

Para tener derecho a la condonación, deberás pagar el impuesto actualizado, conforma al siguiente procedimiento:

 1. ingresa a la página www.finanzas.df.gob.mx
 2. selecciona el concepto y periodo a pagar
 3. selecciona la forma de pago:
             a) un solo pago
             b) a meses
4. genera e imprime el formato de pago
5. realiza el pago conforme a la forma de pago elegida:

  • en una sola exhibición, presenta el formato de pago con la Línea de Captura en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Tesorería o las autorizadas por las mismas
  • a meses con tarjeta de crédito, caso en el cual se tendrá que cubrir un cargo adicional del 8% sobre la contribución actualizada y considerar lo siguiente:

                *si el pago se realiza en cajas de los Kioscos de Tesorería,         
                  sólo podrás hacerlo mediante tarjeta Santander

               *de pagar en línea a través de la página de la Secretaría de 
                 Finanzas, sólo podrás hacerlo con tarjeta Bancomer

              *en los demás casos, podrás hacerlo en los bancos, tienda
                departamentales y centros comerciales conforme a lo  
                siguiente:


Auxiliar
Plazos
Afirme6 Meses
Banamex6 y 12 meses
Bancomer6 meses (sólo a través de portal)
Banjercito6 meses
Banorte6 meses
Chedraui6 y 12 meses con todos los bancos (Bancomer 3, 6 y 9)
Comercial Mexicana6 y 12 meses
Soriana6 meses (sólo Tenencia)
Walmart6 y 12 meses
Santander3, 6 y 9 meses
HSBC3, 6 y 9 meses
IXE6 meses (sólo Tenencia)


Fuente: http://www.idconline.com.mx
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)