12 octubre 2012

SE PUBLICAN LOS REQUISITOS EN COMPROBANTES FISCALES PARA 2012 EN EL DIARIO OFICIAL







Lo que era el anteproyecto que publico el SAT en su pagina hace unos días se publico en el diario oficial de la federación este 12 de  octubre de 2012, con esto se eliminan y cambian algunos requisitos de los comprobantes fiscales digitales e impresos con código de barras bidimensional, a continuación les dejo lo que contiene esta Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea  Fiscal para 2012 en lo que a Comprobantes Fiscales se refiere:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales


I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II. Identificación del  vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  • III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 
  • IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.


Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de
2012.

CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales


I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la u medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012. CFF 29-A, 29-B, 29-C

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.17. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

CFF 29

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expi dan por cada parcialidad


I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B

Requisitos fiscales de CFD


I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12., tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12..

Si deseas leer la esta resolución pues ir al siguiente enlace:  Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012


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