Al iniciar el ciclo escolar 2011-2012, recuerda que para deducir las colegiaturas, debes contar con los comprobantes respectivos
A fin de precisar algunos aspectos relacionados con el Decreto
por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas para que
puedan deducir los pagos de colegiaturas, se da respuesta a las 10
interrogantes más frecuentes:
1. ¿Quiénes pueden acceder al estímulo?
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR
2. ¿En qué consiste el estímulo?
En disminuir de la base gravable a que hace referencia
el artículo 177 de la LISR, los pagos de colegiaturas correspondientes a
los tipos de educación básico y medio superior hasta por los siguientes
montos:
Nivel educativo
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Límite anual de deducción
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Preescolar
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$14,200.00
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Primaria
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$12,900.00
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Secundaria
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$19,900.00
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Profesional técnico
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$17,100.00
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Bachillerato o equivalente
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$24,500.00
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3. ¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?
No, también aplica respecto de los pagos efectuados por
el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien
viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea
recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de
que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en
cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para efectos de este Decreto, los adoptados se
consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los
ascendientes de éste.
4. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
Los pagos deben:
realizarse a instituciones educativas privadas que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación
cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno
5. ¿En qué casos no aplica el estímulo?
El estímulo no será aplicable a los pagos:
que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación
del alumno. Por lo anterior, las instituciones educativas deberán
separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto
de enseñanza del alumno.
correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
Tampoco será aplicable el estímulo cuando el alumno
reciba becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los
servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o
apoyos.
6. ¿Cómo debe pagarse la colegiatura?
Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo
del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o
casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
7. ¿Se requiere que la escuela me entregue una factura?
Sí, pues para que el estímulo sea aplicable, se deberá
comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las
cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de
calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el
país.
Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
8. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes que expidan las escuelas?
dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre
del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por
separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza
del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total
consignado en el comprobante.
Los pagos por concepto de servicios de enseñanza realizados de enero
a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma
anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que
se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante
fiscal que al efecto expidan o reexpidan las escuelas con posterioridad,
que cumplan con los requisitos ya señalados, en el que deberá
acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se
hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso
de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante
tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
9. ¿A partir de cuándo estará vigente el estímulo?
A partir del 16 de febrero de 2011. Sin embargo, el
estímulo aplica a los pagos de colegiaturas que correspondan a los
servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011, por lo que el
efecto real se verá en abril de 2012, al presentar la declaración del
ejercicio fiscal 2011.
10. ¿Hay obligación de presentar algún aviso al SAT previo a la aplicación de la deducción?
Aun cuando se trata de un estímulo fiscal, no habrá obligación de
presentar el aviso en términos del artículo 25 del CFF. Se considerará
que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en
la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.
(Regla I.13.8.1. de la RMISC)
FUENTE: IDC