31 agosto 2011

DICTAMEN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (Ampliación de plazo)




De acuerdo con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, a partir de 2008 los contribuyentes más significativos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal deberán dictaminar este impuesto a través de un contador público autorizado siendo opcional esta dictaminación para el resto de los obligados. El dictamen otorgará certeza fiscal a los contribuyentes, y su aplicación está diseñada en un esquema ágil, sencillo y apoyado en medios electrónicos, lo cual facilitará la regularización espontánea de quienes se dictaminen.

Se informa que los avisos aplicables al dictamen fiscal del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se encuentran disponibles en la sección de Avisos de este sitio (http://dictamex.edomex.gob.mx/portal/web/public/home) , debiendo utilizarse para su presentación el certificado digital vigente de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá procesarse por única ocasión para generar el certificado DICTAMEX y acceder a éstos. Conozca los pasos a seguir.
Conozca los "Requisitos para solicitar la autorización y registro para formular dictamen fiscal"

SE AMPLIA EL PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN  DEL EJERCICIO 2010


La Dirección General de Fiscalización, dependiente del la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informa que se amplía hasta el 31 de octubre de 2011, el plazo para presentar el aviso de dictamen y el dictamen fiscal de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, lo cual será publicado próximamente en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “GACETA DEL GOBIERNO”.
FUENTE: DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN ESTADO DE MÉXICO

NUEVO ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.

Mediante este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 referente al "Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010".

Asimismo, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:
... parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...  

Debe decir:

... parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...

También, contempla una adición de un artículo cuarto transitorio, el cual modifica el cuarto artículo transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, el cual resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.
  • Para ver el contenido completo Anexo 1 clic aquí 
  • Para ver el contenido completo Anexo 2 clic aquí 
FUENTE: IMCP-SAT

30 agosto 2011

PRODECON / LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y aplicar las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal.

Asimismo, los servidores públicos de la Procuraduría deberán conducirse para el ejercicio de los Lineamientos, bajo valores fundamentales de ética y compromiso social como la integridad, la igualdad, la responsabilidad, el respeto y la tolerancia.

FUENTE: IMCP

ÚLTIMA LLAMADA PARA REGULARIZARTE EN EL DF



Tienes hasta el 31 de agosto para aprovechar el Programa de Regularización Fiscal 2011


Si tienes adeudos fiscales por contribuciones locales en el DF, aprovecha el programa de Regulación Fiscal, publicado el 1 de junio de 2011 en la Gaceta y que vencerá el próximo 31 de agosto.

Este programa tiene por objeto condonar el 100% de las multas fiscales, los recargos y gastos de ejecución ordinarios generados por la falta de pago oportuno respecto de los siguientes conceptos:
  • Impuesto sobre Nóminas
  • Impuesto Predial
  • Impuesto Local sobre Tenencia o Uso de Vehículos
  • Derechos por el Suministro de Agua
  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
  • Impuestos sobre Espectáculos Públicos
  • Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
  • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
  • Derechos de Descarga a la Red de Drenaje
Con el fin de que los contribuyentes aprovechen los dos últimos días del Programa de Regularización Fiscal, la Secretaría de Finanzas capitalina informa que se amplíarán los horarios de atención en las Administraciones Tributarias y las Administraciones Auxiliares de 08:30 a las 18:00 horas.


FUENTE: IDC ONLINE - SECRETARIA DE FINANZAS DEL DF

DEVOLUCIONES EN PAPEL SÓLO HASTA AGOSTO



Conozca la vigencia del actual trámite de devoluciones, pues los cambios que están por presentarse podrían entorpecer sus solicitudes


Actualmente debido a las reformas a la Resolución Miscelánea Fiscal y a la constante innovación en materia de trámites electrónicos, el relativo para solicitar la devolución de contribuciones federales ante el SAT como ISR, IVA e IETU, puede ser a través  de Internet o de forma presencial ante una Administración Local de Servicios al Contribuyente por medio de la forma impresa número 32.

Sin embargo, esta última opción sólo tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2011. Es decir, a partir del 1º de septiembre de 2011 dicho trámite sólo podrá realizarse por medio de Internet en la página del SAT www.sat.gob.mx
Fundamento: Reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7. de la RMISC 2010 y los artículos Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011 y Décimo Noveno Transitorio de la RMISC 2011 publicada el 1º de julio de 2011)

FUENTE: IDC ONLINE

26 agosto 2011

MÉXICO, DE LUTO POR LA VIOLENCIA




La cifra de muertos aún no es clara: 50, 60 o más. Pero el número de víctimas es de millones, alcanza a todos los que vivimos en este país y no entendemos cómo un grupo de sicarios puede acabar así, a sangre fría, con tantas vidas, incluyendo a muchos que ni siquiera afectan sus negocios o intereses. Civiles, casuales, padres, madres e inocentes.


Ayer, el drama tocó en Monterrey, en el Casino Royale, con tantos muertos que se hace difícil contarlos, pero antes fueron los balazos afuera del estadio en Torreón, que causaron pánico y estuvieron cerca de generar una catástrofe; o el asesinato de Ignacio Flores, una de las glorias de nuestro balompié. Nadie es ajeno, nadie se puede alejar de este dolor.


Este espacio que está dedicado a cuestiones de índole  financiera, contable y fiscal, hoy se ve rebasado por una cruel, violenta y angustiante realidad. Nadie, ni en el deporte ni en el espectáculo ni en otra actividad en el país, está exento del momento de asombro y pánico.


Las granadas, las balas, el fuego y el miedo no van a terminar con este país. Del repudio se puede pasar a la solidaridad. De la crítica, a la acción; del miedo, a recuperar lo que es nuestro.


Hoy, México amanece de luto, por Monterrey, pero también puede comenzar su verdadero despertar. Que así sea.


EXTRACTO DE ARTICULO PUBLICADO POR EL DIARIO RECORD

24 agosto 2011

JUSTICIA FISCAL EXPEDITA… POR INTERNET







Los mexicanos podrán desahogar juicios fiscales y administrativos a través de la red; se espera que la cantidad de sentencias resueltas por año pase de 90,000 a 300,000.

 

México anunció este miércoles el inicio de juicios fiscales y administrativos vía Internet, una modalidad inédita con la que se busca otorgar un acceso más expedito a la justicia en el país.


El presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juan Manuel Jiménez Illescas, informó que con la entrada en vigor de reformas legales los mexicanos podrán realizar un juicio "que se desahoga de principio a fin a través del Internet".

El presidente Felipe Calderón consideró que el juicio en línea "permitirá, verdaderamente, que la justicia sea pronta y expedita".
Agregó que el nuevo sistema permitirá que las personas tengan acceso a sus expedientes las 24 horas del día, y no se dedique demasiado tiempo en acudir a los tribunales.

"Por mucho tiempo, acudir a las instituciones de impartición de justicia ha representado la pérdida, no digo de horas, de días, de meses, de años, la indignación de no recibir el trato justo que se merece, el padecer voluntaria o involuntariamente humillaciones, malos tratos", señaló el mandatario.

Afirmó que con la nueva modalidad se espera que anualmente se pase de 90,000 hasta unas 300,000 sentencias resueltas.

México ha registrado en los últimos años diversas reformas con las que se busca mejorar el acceso a la justicia, aunque en algunos casos la implementación de los cambios ha sido lenta.

En 2008 fue promulgada una amplia reforma judicial que incluye el juicio oral y público en lugar de los procesos a puertas cerradas en que los jueces se basan sobre todo en declaraciones por escrito. Sin embargo, hasta ahora sólo algunos de los 32 estados del país han puesto en marcha los juicios orales. 

FUENTE: CNN EXPANSION

 

10 PREGUNTAS SOBRE DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS


Al iniciar el ciclo escolar 2011-2012, recuerda que para deducir las colegiaturas, debes contar con los comprobantes respectivos


A fin de precisar algunos aspectos relacionados con el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas para que puedan deducir los pagos de colegiaturas, se da respuesta a las 10 interrogantes más frecuentes:

1. ¿Quiénes pueden acceder al estímulo?

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR

2. ¿En qué consiste el estímulo?

En disminuir de la base gravable a que hace referencia el artículo 177 de la LISR, los pagos de colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior hasta por los siguientes montos:

Nivel
educativo
Límite anual
de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o equivalente
$24,500.00


3. ¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?

No, también aplica respecto de los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para efectos de este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.


4. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?

Los pagos deben:
  • realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación

  • cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno
5. ¿En qué casos no aplica el estímulo?

El estímulo no será aplicable a los pagos:
  • que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno. Por lo anterior, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
  • correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción 
Tampoco será aplicable el estímulo cuando el alumno reciba becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto  que cubran dichas becas o apoyos. 

6. ¿Cómo debe pagarse la colegiatura?

Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 


7. ¿Se requiere que la escuela me entregue una factura?

Sí, pues para que el estímulo sea aplicable, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

8. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes que expidan las escuelas?
  • dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

  • aun cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último (Regla I.13.8.2. de la RMISC) 

  • Los pagos por concepto de servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las escuelas con posterioridad, que cumplan con los requisitos ya señalados, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

  • en caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado. (Regla I.13.8.3. de la RMISC) 
9. ¿A partir de cuándo estará vigente el estímulo?

A partir del 16 de febrero de 2011. Sin embargo, el estímulo aplica a los pagos de colegiaturas que correspondan a los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011, por lo que el efecto real se verá en abril de 2012, al presentar la declaración del ejercicio fiscal 2011.

10. ¿Hay obligación de presentar algún aviso al SAT previo a la aplicación de la deducción?

Aun cuando se trata de un estímulo fiscal, no habrá obligación de presentar el aviso en términos del artículo 25 del CFF.  Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. (Regla I.13.8.1. de la RMISC) 


FUENTE: IDC

17 agosto 2011

COMPLEMENTARIA ¿MULTIUSOS?

  
Es frecuente que se cometan errores al determinar, presentar y enterar las contribuciones (impuesto sobre la renta –ISR–, impuesto empresarial a tasa única  –IETU–, impuesto al valor agregado –IVA–, impuesto especial sobre producción y servicios  –IESPS–) a que se encuentran obligados los contribuyentes personas morales, así como las retenciones respectivas, lo cual origina que se vean obligados a corregir la información presentada y/o pagada, a través de la presentación de declaraciones complementarias, indica la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

En el recién esquema de Declaraciones y Pagos, denominado pago referenciado, que aplica a declaraciones:

Los motivos por los cuales se presentan, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC ) 2011, son

Declaración complementaria por
Supuestos deaplicación
Ejemplos
Modificación de obligación
(Reglas II.2.8.5.3. y II.2.8.5.4. de la RMISC 2011)
No se efectúe el pago en el plazo establecido en la línea de captura

Una persona moral que se dictamina, genera a principios de agosto la línea de captura respecto del pago provisional de ISR, IETU, IVA y retenciones respectivas del mes de julio,  sin embargo, por diversas situaciones no realiza el entero el día 17 agosto (fecha plasmada en la  línea de captura), por ello es menester generar una nueva declaración en esta modalidad para obtener nuevamente una  línea de captura que le permita realizar el pago correspondiente
  • Se corrija información de las secciones: Determinación de Impuesto
  • Se modifique cualquier campo vinculado a la cuantificación de la base gravable, o bien del impuesto a cargo o a favor propio de ISR, IETU, IVA, IESPS, que en su caso proceda
Entre otros:
  • ISR
    Incremento o disminución de ingresos  nominales, del inventario acumulable, impuesto retenido, etcétera
  • IETU
    Modificación de los ingresos percibidos, exentos, deducciones, créditos fiscales, acreditamientos, etcétera
  • IVA
    Rectificación del valor de los actos gravados en sus diferentes tasas, el IVA acreditable, proporción del IVA, acreditamiento de saldos a favor, etcétera
Determinación de  pago, refiere a cambios en el apartado donde se declaran los diversos impuestos  retenidos  (ISR, IVA, IESPS)
Asimismo,  tratándose de impuestos propios, cuando se modifique alguna de las formas de extinguir  dichas obligaciones

Entre otros:
  • crédito al salario
  • subsidio al empleo
  • compensaciones
  • estímulos
Obligación no presentada
(Reglas I.2.12.3., II.2.8.6.1., II.2.8.6.5. de la RMISC 2011)
Permite presentar  una o más obligaciones fiscales que se hubieran omitido en la declaración normal,  desplegando sólo aquéllas que tengan la misma periodicidad y fecha  de vencimiento

Una empresa después de haber presentado sus declaraciones del mes de julio, se percató que por un error contable no enteró las retenciones de ISR  por honorarios, por ello exhibirá una declaración complementaria en la opción de obligación no presentada y así pagar las retenciones omitidas, con sus respectivos accesorios (recargos y actualización)

Dejar sin efecto obligación
(Regla I.2.12.2., II.2.8.6.1. II.2.8.6.4. de la RMISC 2011)
  • Anula la(s) obligación (es) presentadas en la declaración  inmediata anterior
  • Corrige errores relativos al período de pago  o concepto  de impuesto declarado
Un contribuyente en lugar de manifestar y enterar la obligación de ISR retenciones por salarios  manifestó  ISR retenciones por asimilados a salarios. Para corregir este error presentará una declaración complementaria  de Dejar sin efecto obligación, en la cual corregirá  el concepto del impuesto y posteriormente presentará la obligación respectiva


La correcta presentación de las declaraciones complementarias proporcionara a los contribuyentes  seguridad jurídica, y consecuentemente, evitará ser objeto de sanción por la autoridad tributaria por presentar las declaraciones en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

FUENTE: IDC ONLINE

SEGOB/ DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71, 72 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



La Secretaría de Gobernación, dio a conocer el día de hoy (17 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos de referencia contemplan lo siguiente:
  • Se establece el procedimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presenten los diputados o senadores.
  • Se indican los plazos para que el Poder Ejecutivo apruebe las leyes o decretos.
  • Se precisan las atribuciones que la Constitución le confiere a la Comisión Permanente.
Para ver el contenido completo clic aquí 

FUENTE: IMCP

15 agosto 2011

PAUTAS PARA RECEPCIÓN DE DICTAMEN IMSS



Revisa qué documentos debes presentar para cumplir con la obligación del dictamen para efectos del IMSS, ya sea en papel o electrónico

La titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, licenciada Cristina González Medina emitió el oficio número 09 52 17 9000 /037, para dar a conocer la "Guía para la recepción del dictamen 2011" que deberán atender las distintas subdelegaciones durante septiembre próximo.

En este documento se puntualiza la documentación e información que deben exhibir los patrones o contadores públicos autorizados para dictaminar en la entrega del dictamen, así como las prácticas que tiene que evitar el personal institucional. Entre los aspectos más importantes están:

DICTAMEN IMPRESO

 

Aquel patrón o dictaminador que hubiese optado por la entrega presencial de su dictamen debe:
  • acudir al Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón
  • presentar dos legajos de su dictamen relativos a la totalidad de sus registros patronales vigentes en el ejercicio dictaminado. Cada tanto debe integrarse con: carta de presentación; opinión del dictaminador; anexos del I al V; balanza de comprobación analítica, en español de todas las subcuentas de costos y gastos, y las cuentas de balance relacionadas con sueldos y salarios; copias de los comprobantes de pago de las cuotas producto del dictamen, así como de los detalles de las cédulas de determinación generadas por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), o en su defecto los archivos de los respaldos correspondientes. Si se opta por el pago en parcialidades, copia de la solicitud entregada al Instituto y del pago de la primera parcialidad
Así las cosas, el personal del Instituto tiene que abstenerse de requerir por separado ninguna documentación o información adicional

DICTAMEN VÍA ELECTRÓNICA

SUDI

En caso de los patrones que eligieron presentar su aviso de dictaminación vía Sistema Único de Dictamen (SUDI), entregarán al Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal:
  • comprobante generado en el SUDI para entrega de archivo
  • dispositivo óptico láser (CD) o USB con los archivos en formato .xml la información de los anexos I al V
  • carta de presentación impresa por el SUDI, con la firma autógrafa del dictaminador y el patrón
  • anexo V signado por el contador público autorizado y el patrón

SUDI-NET

 

Los patrones que decidan presentar su dictamen en línea, exhibirán al Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal: dos tantos de la hoja tres o seis del anexo II "Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen", con firma autógrafa del patrón y dictaminador. Uno de éstos deberá contar con el sello de que el Instituto ya recibió los movimientos de afiliación producto de la revisión

En ambos casos como información complementaria presentarán:
  • balanza de comprobación analítica, en su caso traducida al español, por todas las subcuentas de costos y gastos, y las cuentas de balance relacionadas con sueldos y salarios
  • copias de los comprobantes de pago de las cuotas calculadas producto del dictamen, emitidos por la institución bancaria, o de la trasferencia electrónica realizada, así como de los detalles de las cédulas de determinación respectivas, o en su defecto los archivos de los respaldos correspondientes. Si se opta por el pago en parcialidades, copia de la solicitud presentada al Instituto y del pago de la primera parcialidad

AVISOS AFILIATORIOS


Para la comunicación de los avisos de afiliación producto del dictamen el patrón o el dictaminador debe acudir al Área de Afiliación de la subdelegación correspondiente al domicilio de cada registro patronal y exhibir:
  • tarjeta de identificación patronal (TIP)
  • disco con etiqueta que precise la descripción de los movimientos presentados y el registro patronal afecto. A partir del próximo 15 de agosto puede utilizar memoria USB, con la restricción que sólo debe contener tres archivos relativos a los tipos de movimientos a presentar (reingresos, modificaciones salariales y bajas). Es importante comentar que si este dispositivo contiene más de seis archivos, el SAIIA no lee la unidad, y
  • formato SAIIA-01, debidamente requisitado
En este trámite el patrón obtendrá el reporte de movimientos (SIREMM-04) y copia del formato SAIIA con un sello de recibido. Esto le permitirá al patrón presentar ante el Área de Auditoría a Patrones de la subdelegación relativa al domicilio del registro patronal dictaminado, la siguiente documentación:
  • copia fotostática del aviso para dictaminar
  • copia impresa del reporte de movimientos (SIREMM-04), y
  • dos tantos firmados autográfamente por el patrón y dictaminados de la hoja tres o seis del anexo II, por cada registro patronal, y en su caso la hoja siete

FUENTE: IDC ONLINE

SHCP/ MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA, ERNESTO CORDERO ARROYO



El Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Ernesto Cordero Arroyo, dio a conocer a través del portal de Internet de la SHCP, www.shcp.gob.mx, un mensaje que contempla lo siguiente:
  • La situación actual de nuestra economía.
  • Recuento de las acciones tomadas por la Secretaría de Hacienda.
  • Acciones para nuestro futuro inmediato.
FUENTE: IMCP

12 agosto 2011

DICTAMEN FISCAL E INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN Ampliación de plazo: un mes


Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de la Información Alternativa al Dictamen

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.

A la brevedad, se dará a conocer la modificación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 citadas con antelación.


Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, o si optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que el dictamen y la información correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se presentan a más tardar el 15 de agosto de 2011.

Aquí la infomación en la pagina del SAT:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_21257.html

FUENTE: SAT

SHCP / RESOLUCIÓN QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma, deroga y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito de acuerdo a lo siguiente:

Se reforman las disposiciones 2ª, fracción II, párrafo tercero; 4ª, fracción I, inciso a) y fracción V, segundo párrafo; 5ª; 7ª; 13ª; 14ª; 14ª Bis; 15ª y 19ª; se DEROGA, el quinto párrafo de la Disposición 4ª; y se ADICIONAN las disposiciones 1ª con un tercer párrafo; 4ª, fracción VIII con un segundo párrafo; 4ª con un segundo y tercer párrafos, por lo que el segundo párrafo actual pasa a ser el cuarto, el tercero pasa a ser el quinto, el cuarto pasa a ser el sexto y el sexto pasa a ser el séptimo; 11ª con un segundo párrafo; 14ª Ter y 14ª Quater; todas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
FUENTE: IMCP

SAT / EL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A actualizado al 11 de agosto de 2011.

Mediante este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 referente al “Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010”.

Asimismo, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

También, se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:

… parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

Debe decir:

… parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…
FUENTE: IMCP-SAT

11 agosto 2011

DICTAMEN FISCAL 2010 - PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN



El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente General, C.P.C. José Luis Dóñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa el resultado de la conversación sostenida hace unos momentos con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.

La autoridad confirma que el plazo límite para la presentación de los dictámenes es el próximo lunes 15 de agosto, sin embargo, ese día se evaluará nuevamente el avance que se tenga en la recepción de los mismos, y en su caso, valorar las medidas necesarias con el fin de que se cumplan correctamente las obligaciones de los contribuyentes y a su vez, los compromisos contraídos de los CPR’s.

Destacamos que la autoridad ha reconocido la labor del IMCP ante el cambio de la plataforma del Sipred, para identificar problemas, proponer soluciones y hacer la labor de difusión al respecto, por lo que es con la única Institución con la que se encuentra trabajando y revisando el tiempo suficiente para la entrega de dictámenes.

Les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.

Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

FUENTE: IMCP

10 agosto 2011

REUNIÓN SAT 9 AGOSTO, AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA SIPRED 2010



Estimados señores:

Me permito informar a ustedes que vamos saliendo de junta SAT con el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal Lic. Alberto Real Benítez, de parte del IMCP José Luis Doñez Lucio (Vicepresidente General), Fernando Taboada y su servidora.

El día de hoy se tienen presentados y aceptados alrededor de 16,000 dictámenes, por lo que será hasta el día jueves 11, con base a los envíos del día martes, miércoles y mismo jueves se nos dé respuesta a la solicitud expresada respecto ampliación de plazo.

El IMCP NO emitirá comunicado alguno el día de hoy, por lo que agradeceré la difusión del contenido de este breve mensaje a sus colegios, firmas, regiones.


Atentamente,
Laura Grajeda

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09 agosto 2011

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EL 29 DE JULIO DE 2011


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (9 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 que contiene lo siguiente:

Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
FUENTE: IMCP-SAT

06 agosto 2011

DICTAMEN FISCAL 2010 RESULTADOS DE LA REUNIÓN COMISIÓN AGAFF FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN



A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente General, C.P.C. José Luis

Doñez Lucio y de La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa que en la junta plenaria de dicha comisión celebrada el día de hoy nos acompaño personal de la Administración Central del Área de Normatividad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, donde se vio en forma específica la problemática que se presenta con la operación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2010 (Sipred 2010) y el envío de los dictámenes vía Internet.


Al respecto el representante de la autoridad escucho la problemática y comentó que analizarán las alternativas para darle solución a todos los asuntos que se están presentando y estudiarán la posibilidad de adecuar los periodos de envío, ya que consideramos que el 15 de agosto es insuficiente.


Destacamos la apertura que nos está brindando la Autoridad para darles a conocer esta situación y que el interés de todos los involucrados en este proceso para que se concluya en forma adecuada y eficiente para todas las partes a la brevedad posible.


Los integrantes de esta comisión estuvieron de acuerdo y se comprometieron a difundir y transmitir los resultados de esta junta plenaria, a través de sus Regiones, Colegios y Firmas.


Es importante señalar e informar a toda la membrecía que el Servicio de Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes y de los Contadores Públicos Registrados a través de su página de Internet, www.sat.gob.mx1 la facilidad de que se exponga cada problemática en particular y se obtenga una respuesta oportuna a la misma.


Destacamos la importancia de consultar la sección de preguntas frecuentes que se encuentra en la misma página del SAT para conocer las soluciones a los problemas que se han presentado.


Les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier asunto relacionado con este tema y de los comentarios que nos expresen las autoridades en relación a la presentación y al plazo en la reunión que sostendremos con el Administrador General de Auditoria Fiscal Federal, el próximo martes 9 del presente mes.

Descargar Folio 64 clic aquí


FUENTE: IMCP

IMSS - GUÍA PARA LA RECEPCIÓN DEL DICTAMEN - DESARROLLO DE LA RECEPCIÓN DEL DICTAMEN


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), presidida por el C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra, da a conocer que la C. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante oficio número 09 52 17 9000 / 037 del 3 de agosto de 2011, recibido por nosotros el día de hoy, nos solicita difundir entre nuestros agremiados, lo siguiente:

Considerando que el 30 de septiembre de los corrientes, vencerá el plazo para la recepción de los dictámenes emitidos por los Contadores Públicos Autorizados (CPA´s) para efectos del Seguro Social, y con la finalidad de unificar los criterios en las subdelegaciones del Sistema Nacional, se detallan los puntos a considerar respecto de la documentación e información que deberá requerirse, así como las actividades que habrán de evitarse en el desarrollo de la recepción del dictamen.

1. Documentación que el patrón o el CPA debe presentar
Documentación en papel.- Se presentará en el Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, dos Legajos que contengan la totalidad de los registros patronales vigentes, asignados por el IMSS dentro del ejercicio o periodo dictaminado; mismos legajos que deberán estar integrados con los siguientes documentos:

Asimismo, se indica la documentación que no deberá requerirse al momento de la presentación del dictamen, por considerarse que la misma forma parte del cuaderno del dictamen.

En cuanto a los patrones de la industria de la construcción, se indica la información que deberá contener el legajo correspondiente.

Documentación a presentar cuando se dictamine vía SUDI.- Por aquellos patrones que optaron por presentar el aviso de dictamen a través del SUDI (Sistema Único de Dictamen), vía electrónica, se señala la información que deberá entregarse.

2. Documentación complementaria
En este apartado se establece que deberá acompañarse la balanza de comprobación analítica, como complemento del cuadernillo del dictamen.

3. Presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales
Se precisa que tipo de documentación se deberá presentar al Área de Afiliación de la Subdelegación correspondiente a cada centro de trabajo, así como la que deberá entregarse al Área de Auditoría a Patrones correspondiente a cada centro de trabajo.

4. Consideraciones especiales
Causas para la no aceptación del dictamen.- Se establece que el personal de auditoría a patrones de las subdelegaciones al momento de recibir el dictamen, no deberá realizar cuestionamiento alguno sobre las cifras u operaciones; por lo que sólo deberá verificar que la opinión del dictamen se apegue al texto autorizado por el IMSS y que el cuadernillo contenga todos los anexos.

Pago de cuotas sin presentar avisos afiliatorios.- Cuando el patrón realice pagos para regularizar las omisiones en la integración del salario base de cotización o afiliación de trabajadores al régimen obligatorio, pero omite la presentación de los avisos respectivos, se precisa que deberá emitirse necesariamente una opinión “sin salvedades”, incluyendo el texto que se señala en el documento adjunto.

Documentación comprobatoria de pagos.- Se señala la documentación que deberá adjuntarse al legajo, cuando se determinen diferencias, tanto en cuotas de seguro social, como en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
FUENTE: IMCP

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)