03 abril 2014

MULTAS DE LOS 12,000 A LOS 69,000 POR NO EXPEDIR CDFI



Las personas que no emitan estos comprobantes podrían ser sancionados hasta con 69,000 pesos; aunque el pasado 31 de marzo se cumplió el plazo, aún puedes regularizarte para emitir estos comprobantes.

Los contribuyentes que a partir del 1 de abril  no emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas digitales podrían recibir una multa de hasta 69,000 pesos, advierten expertos. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el 31 de marzo como fecha límite para cumplir con esa obligación.

La multa la determina el SAT y la cantidad varía según el monto que el contribuyente haya facturado mediante comprobantes que no sean CFDI, explicó el fiscalista José Manuel Velderrain.

“Se establece en el Código Fiscal de la Federación una multa de los 12,000 a los 69,000 pesos”, dijo.

Esto no signfica que si el día de hoy no tienen factura electrónica serán multados, pero si quieren hacer una operación comercial no podrán facturar, indicó Carlos Pupo, director General de MYSuite Facturación Electrónica. "Ellos mismos se están poniendo el castigo. Al entregar comprobantes que no sean CFDI, a los clientes no les van a servir para comprobar gastos ante el SAT y las empresas perderían clientes”, recalcó el especialista.

La medida aplica si la autoridad realiza una inspección al establecimiento y verifica que éste no emite facturas electrónicas. “Si ellos antes de recibir una multa empiezan a expedir sus comprobantes, no serían acreedores a una multa”, explicó Velderrain

El Código Fiscal de la Federación indica en su artículo 84 que aquellos establecimientos que reincidan y no emitan facturas electrónicas pueden ser clausurados.

“En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código”, señala el Código.

¿Qué hacer?

Si quieres emitir facturas electrónicas, primero necesitas contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual es necesaria para emitir los comprobantes digitales.

Si no tienes la FIEL debes acudir al SAT a tramitarla después de hacer una cita por Internet o por teléfono (www.sat.gob.mx o 01800 INFOSAT). "Los requisitos son estar dado de alta en el RFC, llevar un comprobante de domicilio, una identificación oficial y una USB o algún aparato electrónico para que ahí te graben la FIEL, y unos formatos que se bajan de la página del SAT”, indica Velderrain.

Con la FIEL puedes decidir si emitirás tus facturas tu mismo a través de un sistema gratuito que ofrece el SAT en su página o si contratas a una empresa Proveedora Autorizada (PAC).

A partir de enero de este año, las personas que pertenecían al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) migraron al Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, no están obligados a emitir una factura electrónica pero si un comprobante certificado, según el analista.

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/
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02 abril 2014

NUEVO REGLAMENTO DEL CFF



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (2 de abril) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) que contempla 113 artículos divididos en cuatro Títulos, a saber:

1. Disposiciones Generales
2. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
3. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
4. De los Procedimientos Administrativos

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 3 de abril de 2014.

Asimismo, se abroga el Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el DOF.

Continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF.

Para ver el contenido completo, clic aquí

Fuente: IMCP
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)