25 julio 2013

NUEVO SOLCEDI 2.1



SOLCEDI ahora viene en la plataforma JAVA.

Hay que recordar que el SOLCEDI es el medio por el cual  se genera la Firma Digital (FIEL) y los Sellos  Digitales  para poder  facturar electrónicamente.

Para descargarlo dar clic aquí 


Fuente: SAT
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17 julio 2013

“LA LEY ANTILAVADO”




El 17 de julio entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012.

Dicha ley establece las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucran recursos de procedencia ilícita y aquellos tendientes a financiar al terrorismo.

A partir del 17 de julio, el Ejecutivo Federal contará con 30 días para publicar el reglamento respectivo.

La LFPIORPI establece, entre otras, la obligación para las personas que realicen alguna de las actividades vulnerables mencionadas en el artículo 17 de dicha ley de presentar un aviso sobre las actividades realizadas. Dicho aviso deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que se hubiera llevado la operación que dé origen a la presentación del mismo.

También, prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos por las operaciones y en los montos señalados en el artículo 32 de la LFPIORPI.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo quinto transitorio de la ley, la obligación de presentar los avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la publicación del reglamento de la ley en comento.





Impacto sin precedentes y desconocido para negocios y profesionistas


Lic. Juan Carlos Partida Poblador
Secretario de la Comisión de Comercio Internacional del IMCP

Esta ley forma parte de una serie de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que establece medidas y procedimientos para proteger al sistema financiero y a la economía mexicana, contra operaciones de posible procedencia ilícita.

La ley impone obligaciones para todo aquel que realiza actividades vulnerables, en materia de: (i) identificación de clientes, usuarios y beneficiarios; (ii) conocimiento del cliente; (iii) reportes de operaciones; (iv) creación de estructuras internas dedicadas a este tema; (v) entrega de información a autoridades y colaboración en caso de inspecciones; (vi) confidencialidad sobre avisos y requerimientos de información, y (vii) retención de documentos por un tiempo determinado. También incluye la prohibición de liquidar o pagar, o aceptar la liquidación o pago de ciertas operaciones en efectivo mediante el uso de monedas o billetes en moneda nacional o extranjeras y metales preciosos, cuando se alcancen ciertos máximos permitidos (p. ej., la compra-venta de vehículos en efectivo por un monto igual o superior a 3,210 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal).

Para que una actividad se considere vulnerable, se toma en consideración el monto de la operación, esto es, que rebase ciertos umbrales establecidos en la ley, y el tipo de acto o actividad que se realice, entre las que se encuentran: la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de las denominadas “monederos electrónicos”; la prestación de servicios de construcción o desarrollos de inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad (bienes raíces); la comercialización o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas y relojes; la subasta o comercialización de obras de arte; los servicios de blindaje y de traslado o custodia de dinero o valores; ciertos servicios profesionales de abogados y contadores; prestación de servicios por notarios y corredores públicos; la recepción de donativos por sociedades y asociaciones sin fines de lucro; la prestación de ciertos servicios por agentes o apoderados aduanales; el arrendamiento, y actividades similares con inmuebles.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la entidad facultada para sancionar con la imposición de multas a quienes incumplan con los requerimientos que se les formule y con cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley, y para revocar los permisos para juegos y sorteos, las habilitaciones a corredores públicos y las patentes a los agentes o apoderados aduanales.

La llamada Ley Antilavado también tipifica como delitos: proporcionar información, documentación o datos falsos a quienes deben presentar avisos; la modificación o alteración de información o documentación que deba ser incorporada o se incorpore a los avisos; el uso indebido de información o documentación a que tengan acceso o reciban funcionarios públicos con motivo de esta ley, y la trasgresión a las obligaciones de reserva y manejo de información o la revelación o divulgación de información en que se vincule a personas o funcionarios con avisos o requerimientos de información entre autoridades.

Considerando que las obligaciones creadas se dirigen al tipo de actividades realizadas y no a las características de los individuos o personas morales que las ejecutan, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advierte que algunos sujetos obligados carecen de recursos materiales y de capital humano para hacerles frente, lo cual seguramente redundará en incumplimientos.

También, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) considera que las disposiciones de esta nueva Ley Antilavado pasarán inadvertidas en los primeros meses de su entrada en vigor, por dos razones fundamentales: primero, por la poca difusión sobre su existencia y entrada en vigor, y segundo, ante la indefinición sobre el alcance y aplicación de sus disposiciones. El primer paso será, por lo tanto, identificar si realiza actividades vulnerables y si estima que el monto de las mismas superará los valores señalados en la ley. Posteriormente, esperar el Reglamento y, en su caso, apoyarse en un profesional para recibir orientación sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.


Fuentes: IMCP-EL FINANCIERO
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15 julio 2013

RECOMENDACIONES PARA CONTRATAR A UN PROVEEDOR DE FACTURA ELECTRÓNICA


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó mediante el Comunicado de Prensa 031/2013 que los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente, a partir de 2014. No obstante, todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica, tramitar un certificado de sello digital y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o escoger entre cualquiera de los Proveedores Autorizados de Certificación que se pueden localizar en el Portal de Internet del SAT.


RECOMENDACIONES PARA CONTRATAR A UN PROVEEDOR DE FACTURA ELECTRÓNICA


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer las siguientes Recomendaciones para contratar a un Proveedor de Factura Electrónica:
  1. Verifica que está autorizado, consultando en esta página. Si tienes duda llame a InfoSAT 01 800 46 36 728.
  2. Busca el logotipo oficial del PAC y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.
  3. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
  4. Exige niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
  5. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de Mi portal.

Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
   

  

Fuente: IMCP-SAT
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)