14 septiembre 2016

CANCELACIÓN DE CSD (VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL)




Durante las últimas semanas el SAT ha estado implementando un programa de visitas a los domicilios fiscales de los contribuyentes, con la finalidad de verificar que, dentro de dichos domicilios, efectivamente se estén llevando a cabo las actividades que se tienen reportadas ante el Registro Federal de Contribuyentes.  En los casos en que no se puede acreditar fehacientemente el desarrollo de dichas actividades; el SAT está procediendo a cancelar el sello digital.


1. Antecedentes


Tenemos conocimiento de que el SAT está actualizando uno de sus programas de fiscalización denominado Vista 360, el cual tiene como función principal, tener ubicados los domicilios fiscales de todos los contribuyentes, a través de herramientas de geolocalización, vía el uso  de programas como el de (Google Earth), así como la obtención de fotografías digitales de los domicilios fiscales de los contribuyentes; con la finalidad de poder identificar de mejor manera en dónde están ubicados los contribuyentes, y corroborar que la ubicación, tamaño y características del domicilio fiscal dado de alta, sean acorde con la actividad del contribuyente.

Los domicilios fiscales que están siendo revisados en primer término por  parte del SAT, son  aquellos en los cuales en una misma dirección fiscal; se tienen dados de alta a dos  o más contribuyentes.

La forma en como está procediendo el SAT, es mediante  el envío de notificadores que llegan al domicilio fiscal para corroborar la existencia del mismo, y para tal efecto solicitan la presencia del representante legal de la sociedad.  De igual manera, dentro de la misma diligencia de verificación, se solicita a quien atienda la misma, contestar un cuestionario ya impreso, sobre las características del domicilio fiscal, los recursos materiales y humanos del contribuyente; y las actividades que efectivamente realiza.

Una vez levantado el cuestionario y dependiendo de las respuestas que se hayan contestado y del reporte elaborado por parte del visitador; la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT analiza dicha información y con base en sus lineamientos internos, se procederá a emitir dos  posibles tipos de reporte a saber:

(i) es válido el domicilio fiscal o (ii) existen causales para tener por no válido dicho domicilio fiscal; y en consecuencia se procede a notificar vía el Buzón Tributario al contribuyente, que su sello digital ha sido  cancelado.


2. Criterio del SAT

El SAT en su propósito de incrementar la recaudación y combatir de manera enérgica las operaciones vinculadas con (i) lavado de dinero o bien (ii) de outsourcing y/o insourcing que no cumplan con la ley; (Art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo); está procediendo a cancelar los sellos digitales a aquellos contribuyentes que estén en algunos de los siguientes supuestos, al momento de realizar dichas visitas de inspección:

1. No se encuentre el representante legal;

2. No tener almacén en el domicilio fiscal, si su giro es comercial o industrial;

3. No tener a la vista mercancía en el domicilio fiscal, cuando se tiene un giro comercial o industrial;

4. No contar con activos fijos a nombre del contribuyente;

5. El contribuyente no tiene trabajadores dados de alta ante el IMSS a su nombre;

6. El domicilio fiscal no es apto físicamente (espacio) para llevar a cabo el giro principal del contribuyente;

7. No se tiene soporte legal para comprobar si el inmueble ocupado es rentado, propio o está en comodato;

8. No se acepta la casa habitación, como domicilio fiscal de una persona moral;

9. En el domicilio fiscal visitado se encuentra a más de un contribuyente, y no se justifica que el lugar sea adecuado para operar dos  o más giros  mercantiles; y

10. No son  válidos  los domicilios fiscales ubicados en despachos contables o fiscales, o bien firmas de abogados. Desafortunadamente el SAT está realizando una interpretación errónea del Art 10 fracción II inciso  a) del Código Fiscal de la
Federación y utiliza como causales de cancelación de los sellos digitales, hechos o circunstancias que no están previstas en el
Código Fiscal de la Federación, ni en su Reglamento. Dicho artículo señala expresamente los siguiente:

“Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio” ….

Así mismo, el SAT fundamenta su derecho a cancelar los sellos digitales con base en lo señalado por  los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso  d), relacionado con el artículo 79, fracción VI, así como los artículos 17-J, 29, segundo párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, regla 2.2.4.  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

Aquellos contribuyentes personas morales que por  la forma en como está organizada su operación comercial; pudieran estar bajo la sospecha de estar en los supuestos antes citados; es conveniente que tomen las precauciones necesarias, en caso de que reciban la visita de un inspector del SAT; fin de evitar la cancelación de su sello digital.


3. Acciones a seguir

“Las medidas de tus pruebas será la medida de tus derechos frente al SAT, para evitar la cancelación de un sello digital”. En las visitas de verificación para corroborar la validez del domicilio fiscal, la carga de la prueba la tiene siempre el contribuyente.


Los contribuyentes son  a quienes les corresponde demostrarle al SAT que el domicilio fiscal que señalaron es donde efectivamente está el principal asiento de su administración y es el lugar en donde opera el contribuyente ya sea persona física o moral.

Durante el proceso de la inspección, es indispensable que los contribuyentes, entreguen el mayor número de pruebas que tenga a su disposición en ese momento; y procuren aclarar de la mejor manera posible a los visitadores los siguientes puntos:

a) Demostrar que se cuenta con empleados dados de alta ante el IMSS a nombre del contribuyente visitado, y en caso de no tener; dar  una justificación muy  bien soportada de por  qué no se tienen empleados;

b) Acreditar que se cuenta con el contrato que soporta cómo  se detenta el uso  o goce del inmueble en donde está ubicado el domicilio fiscal;

c) Justificar que se es propietaria de maquinaria, equipos o activos que sean propios de su giro, y que estén a la vista dentro del domicilio fiscal, al momento de la inspección;

d) Si existen varias personas morales dentro del mismo domicilio fiscal, hay que demostrar documentalmente la relación comercial que existe entre ellas (partes relacionadas), y por  qué tienen el mismo domicilio fiscal; y Tsweet) Acreditar que se tiene la capacidad material e infraestructura para realizar el objeto social.


4. Cancelación

Si un contribuyente dentro de la visita realizada por  parte del SAT, no logra acreditar fehacientemente que tiene un domicilio fiscal válido; el SAT en dos  o tres días hábiles realizará lo siguiente:


  • Notificará vía Buzón Tributario la cancelación del sello Digital.

  • Indicará al contribuyente que tiene que gestionar a través del Portal del SAT una Solicitud de Aclaración a través de la ficha de trámite 47/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016;  junto con (i) argumentos legales y (ii) pruebas que desvirtúen lo asentado por  el SAT en su oficio de notificación, presentarlo vía el Portal del SAT.

  • Se dará  un plazo de 30 (treinta) días hábiles para que el contribuyente haga valer ya sea un Recurso de Revocación o un Juicio de Nulidad, para argumentar lo que a su derecho convenga, una vez contestado el oficio de aclaración.


No obstante, las opciones que cite el SAT en su oficio de cancelación, proponemos realizar por  parte del contribuyente afectado de manera paralela, dos  opciones más en la vía administrativa:

a) Una vez presentada la aclaración vía el portal del SAT, tener a la mano el acuse de recibido del SAT respecto del trámite de aclaración y preparar todas las pruebas y un escrito bien fundamentado; y hacer una cita con el Administrador Desconcentrado de Recaudación, para hacer valer ante él los argumentos legales respectivos, y tratar de agilizar  el proceso de emisión de un nuevo sello digital.

b) En caso de que no funcione el escrito de la aclaración, ni y la cita con el funcionario del SAT que emitió la cancelación del Sello Digital; entonces habrá que interponer la presentación de un Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en términos del los Arts. 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación, como medio alterno de negociación, antes de llegar a un litigio con el SAT para que emita un nuevo sello digital.

5. Otros efectos

Otros efectos colaterales con importantes efectos fiscales que se pudieran llegar a activar por  el SAT, en contra de un contribuyente derivado de reconocer como no válido un domicilio fiscal, pudieran llegar a ser los siguientes.

  • a) Que el SAT argumente que: (i) no existe un domicilio fiscal válido, o (ii) se tenga como no localizado a un contribuyente y por  lo tanto, el SAT active los supuestos del Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación y como consecuencia de ello se proceda a declarar la INEXISTENCIA de los CFDI´s expedidos por  el contribuyente, vía su inclusión en las listas que publica parte periódicamente el SAT en el Diario Oficial de la Federación.

Ya existe jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  que justifica que el SAT si puede declarar inexistentes de manera retroactiva CFDI´s, a contribuyente por  estar en los supuestos del Art. 69-B del CFF.

  • b) Considere el SAT que un contribuyente rindió  con falsedad al Registro Federal de Contribuyente, datos, informes o avisos, respecto de una persona moral, bajo  el argumento de que no tiene medios propios para realizar por  cuenta propia su objeto social;  y sin embargo, obtiene ingresos; actualizándose así el supuesto de delito equiparado al de Defraudación Fiscal; contenido en el Art. 110 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

6. Conclusiones


El SAT está llevando a cabo una actualización de su padrón del Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de identificar a empresas que realicen: (i) operaciones de lavado de dinero; (ii) actividades de outsourcing y/o insourcing sin cumplir con la ley o (iii) no tengan recursos económicos, humanos o materiales propios, para generar sus  ingresos.

Es recomendable atender correctamente las visitas que realice el SAT para verificar la validez del domicilio fiscal y aportar todas las pruebas que sean posibles; para demostrar que se cumple con todo lo que se señala en los cuestionarios del SAT.

Si el SAT llega a realizar una visita de inspección del RFC, es necesario verificar el Buzón Tributario, para conocer el resultado de la visita; y en su caso que no se haya notificado una cancelación;

Existen procedimientos tendientes a obtener la emisión de un nuevo sello digital; siempre y cuando los contribuyentes puedan acreditar que cuentan con los medios legales, humanos y materiales para generar sus  propios ingresos.


Fuente: elconta.com
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