31 julio 2012

SEÑALA EL SAT QUE NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA CARTA DEL EMPLEADO AL PATRÓN PARA PODER SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN DE ISR -CRITERIO NORMATIVO-






Los contribuyentes "de a pie" es decir LA GRAN MAYORÍA de contribuyentes asalariados de nuestro país que NO DEDUCEN NADA, NADITA DE NADA para gozo del SAT motivado principalmente por las muchas  algunas trabas que el propio SAT le pone en su camino fiscal. Ellos tienen en común entre sus airados reclamos el hecho de que el SAT les EXIJA la carta que ellos (los  empleados) tuvieron que entregarle a su patrón para que este a su ves NO le realizara su declaración anual y por lo tanto  poder presentar ellos su declaración anual por cuenta propia.  (acá un ejemplo de esa Carta al Patrón)

Cabe destacar que los tribunales han señalado desde insistentemente, que esa exigencia del SAT es a todas luces equivocada: Acá una jurisprudencia

Pues bien, ahora el propio SAT ha publicado en uno de sus criterios normativos de este primer semestre de 2012, que efectivamente ese requisito de la cartita al patrón NO ES INDISPENSABLE para que el trabajador pueda solicitar una devolución de impuestos. Leamos:



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CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DE 2012 (PRECIOS DE TRANSFERENCIA)





El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer los criterios normativos aprobados por su Comité de Normatividad, al primer semestre de 2012, dentro de los cuales destacan algunos relacionados con la materia de precios de transferencia:


2. 00/2012/CFF Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.

El artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del análisis  al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, se observa que la referencia que se realiza al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es para los efectos del concepto de partes relacionadas que la última disposición contiene, sin distinguir si las operaciones materia de las consultas son las celebradas con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, pueden ser sujetos interesados para formular las consultas a las que se refiere el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.


7. 00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.

El artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la ley citada.

El artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley.


8. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden establecido en dicho artículo.

De su análisis, se observa que la disposición contenida en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

I.            Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II.           Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, fracción XIl de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.


9. 00/2012/ISR Personas morales. Concepto de partes relacionadas.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El artículo 215, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

De su análisis, se observa que el artículo 215, quinto párrafo de la ley referida, prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Título en que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que la contravenga; toda vez que las contenidas en los artículos 33, fracción II; 79, fracción I y 106, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo son aplicables a dichos supuestos determinados.

En consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado artículo 215, quinto párrafo, es aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta y concretamente a la obligación que establece el artículo 86, fracción XV de dicha ley.


10. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden establecido en dicho artículo.

El artículo 215, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que, para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de dicha ley, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y lasAdministraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que sean congruentes con las disposiciones de la ley citada y los tratados celebrados por México; dichas Guías fueron actualizadas el 22 de julio de 2010 por el mismo Consejo.

Del análisis al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que se ubica dentro del Capítulo II del Título VI de la ley en cita y, en consecuencia, para la interpretación de dicho artículo, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías a que se refiere el artículo 215, último párrafo de la misma ley, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la ley de la materia.


11. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.

El artículo 86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como efectuar los registros en la misma contabilidad.

El artículo 28, primero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación señalan que en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra, entre otros conceptos, por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en su orden.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 86, fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 28 del Código Fiscal de la Federación, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:

I.             Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II.            Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo.



Fuente: http://transfer-pricing-consulting.blogspot.mx/
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26 julio 2012

¿NECESITO COMPROBANTES FISCALES NUEVOS?





La pregunta que está en la mente de todos desde hace casi un mes.

Resulta que a inicios de julio el Servicios de Administración Tributaria (SAT) inició una nueva era en la emisión de comprobantes. Y todos entramos en pánico.

Hace unos meses publiqué este post sobre cómo ir migrando a la era de comprobantes digitales y los requisitos de información que deben tener los comprobantes fiscales. Muchos enviaron sus dudas sobre nuevos requisitos.

La respuesta a sus dudas, espero responder a todas.

Lo que pide el SAT por medio del Código Fiscal de la Federación, en los recibos o comprobantes fiscales, que antes no pedía:

-       El régimen fiscal en el que tributas: Si no sabes cuál es, entonces puedes ingresar al sitio del SAT y dentro del apartado ‘Mi Portal’ dar click a ‘Servicios por Internet’ y luego ‘Guía de obligaciones’ para que lo sepas.

-       Forma en la que se realizará el pago y datos de la cuenta o tarjeta de crédito con que se realiza el mismo: En teoría debes anotar la forma en la que te van a pagar, por ejemplo, poner transferencia bancaria o cheque y los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con la que se realice el pago. Si no tienes esta información a la hora de emitir el recibo, entonces anotas “No aplica”.

-       RFC genérico: Esto ya se pedía antes, pero ahora si la persona o empresa a la que le prestas un servicio es, por ejemplo, un extranjero residente en México, debes anotar la clave correspondiente. Lo mismo si es público en general sin clave de registro.

Las claves las puedes encontrar en el Artículo 29-A, fracción IV del CFF, y regla 2.7.1.2 de la RMISC 2012.

-       Unidad de medida: Si prestas un servicio u otorgas el uso o goce de bienes de forma temporal, entonces pones “No aplica”, porque lo de las medidas es para enajenación de bienes.


¿Tengo que hacer nuevos recibos?
Sí. No hay de otra. Si sigues con recibos o comprobantes de papel deberás imprimir de nuevo los folios que tienes restantes con las nuevas indicaciones. Lo bueno es que no debes adquirir nuevos folios y te ahorrarás ese proceso.
Si ya te quedan pocos folios, entonces de todas maneras ibas a tener que pedir nuevos en el SAT y de una vez mandas hacer los nuevos comprobantes con los requisitos.
Si ya migraste a digital, felicidades, y solo habla con tu contador para ver cómo integras a tus comprobantes los datos faltantes.

¿Cuándo debo tener los recibos listos?
En teoría, desde el 1 de julio. Pero, muchas empresas han otorgado un periodo de ajuste de un mes, es decir, hasta el 1 de agosto en el que permiten a sus proveedores de servicios anotar a mano o por medio de un sello los datos requeridos en lo que tienen sus nuevos recibos.

Así que debes averiguar, según a quién le ofreces servicios, hasta cuándo te van a recibir los comprobantes antiguos con los datos a mano o en sello.

Les dejo un video de mi participación en el programa de Agenda Mujer en Efekto TV donde también hablé de esto:





Fuente: http://blogs.cnnexpansion.com/vivir-como-reina/2012/07/26/%C2%BFnecesito-comprobantes-fiscales-nuevos/

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17 julio 2012

CBB SI SE PUEDE A MANO AGREGAR NUEVOS REQUISITOS





A partir del 1 de julio de 2012, ¿cómo deberán expedirse los comprobantes fiscales?

Atendiendo al tipo de comprobante, los contribuyentes estarán a lo siguiente:



  • Comprobante Fiscal elaborado por impresor autorizado hasta diciembre 2010, podrán continuar emitiéndolos sin que contengan los nuevos requisitos, hasta que se agoten o termine su vigencia.

  • Comprobante Fiscal con Código de Barras Bidimensional; los emisores podrán incorporar los nuevos requisitos (a mano, con sello o al momento de la impresión).

  • Para la facturación electrónica, (Comprobante Fiscal Digital y Comprobante Fiscal Digital por Internet); los contribuyentes deberán adecuar sus sistemas de facturación  a las nuevas versiones de los estándares técnicos, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) implementaron estos cambios desde enero de 2012, por lo que están preparados para llevar a cabo las nuevas validaciones.

Fundamento legal: Artículos (Descarga WORD 1.9 mB) 29 y 29-A del CFF, (Descarga WORD 144 kB) Regla I.2.8.1.3., de la 2ª RMRMF 2012 y su (Descarga WORD 3.2 mB) anexo 20.  

Fuente: SAT
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)