El
Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer los criterios
normativos aprobados por su Comité de Normatividad, al primer semestre de 2012,
dentro de los cuales destacan algunos relacionados con la materia de precios de
transferencia:
2. 00/2012/CFF Resolución de consultas relativas a la metodología
utilizada en la determinación de los precios o montos de las
contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden
formularlas.
El
artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades
fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a
la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las
contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del
artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Del
análisis al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, se observa
que la referencia que se realiza al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, es para los efectos del concepto de partes relacionadas que la última
disposición contiene, sin distinguir si las operaciones materia de las
consultas son las celebradas con partes relacionadas residentes en México o
residentes en el extranjero.
En
consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero, pueden ser sujetos
interesados para formular las consultas a las que se refiere el artículo 34-A
del Código Fiscal de la Federación.
7. 00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida
cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del
monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y
provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.
El
artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán
deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente
que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas
contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos
del artículo 215 de la ley citada.
El
artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que
se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las
ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda
extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.
En
consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la
moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que
excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas
con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del
artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de
conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley.
8. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes
relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.
El
artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción
citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos
establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden establecido en
dicho artículo.
De su
análisis, se observa que la disposición contenida en el artículo 86, fracción
XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina una obligación que deben
cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas.
En
consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones
con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre
otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta:
I. Determinar sus ingresos
acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, y
II. Aplicar los métodos
establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el
orden establecido en dicho artículo.
Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, fracción XIl de la
Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la forma en que deben cumplir las
obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero.
9. 00/2012/ISR Personas morales. Concepto de partes relacionadas.
El
artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables.
El
artículo 215, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que
se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital
de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o
indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo
citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
De su
análisis, se observa que el artículo 215, quinto párrafo de la ley referida,
prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin
restringir su aplicación al Título en que dicha disposición se ubica y sin que
exista alguna disposición que la contravenga; toda vez que las contenidas en
los artículos 33, fracción II; 79, fracción I y 106, noveno párrafo de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, sólo son aplicables a dichos supuestos
determinados.
En
consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado
artículo 215, quinto párrafo, es aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta
y concretamente a la obligación que establece el artículo 86, fracción XV de
dicha ley.
10. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes
relacionadas. Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos.
El
artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la
fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos
establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden establecido en
dicho artículo.
El
artículo 215, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que,
para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de dicha
ley, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y lasAdministraciones Fiscales, aprobadas por el
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en
1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que sean congruentes con
las disposiciones de la ley citada y los tratados celebrados por México; dichas
Guías fueron actualizadas el 22 de julio de 2010 por el mismo Consejo.
Del
análisis al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende
que se ubica dentro del Capítulo II del Título VI de la ley en cita y, en
consecuencia, para la interpretación de dicho artículo, las personas morales
que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán
aplicar las Guías a que se refiere el artículo 215, último párrafo de la misma
ley, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de
la ley de la materia.
11. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes
relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria
que deben conservar.
El
artículo 86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la
obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, así como efectuar los registros en la misma contabilidad.
El
artículo 28, primero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación
señalan que en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a
la contabilidad, se entenderá que la misma se integra, entre otros conceptos,
por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y
deducciones.
El
artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la
fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos
establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en su orden.
En
consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo
86, fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 28 del Código
Fiscal de la Federación, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:
I. Determinar sus ingresos
acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, y
II. Aplicar los métodos
establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden
establecido en dicho artículo.
Fuente: http://transfer-pricing-consulting.blogspot.mx/
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