Los contribuyentes "de a pie" es decir LA GRAN MAYORÍA de contribuyentes asalariados de nuestro país que NO DEDUCEN NADA, NADITA DE NADA para gozo del SAT motivado principalmente por las muchas algunas trabas que el propio SAT le pone en su camino fiscal. Ellos tienen en común entre sus airados reclamos el hecho de que el SAT les EXIJA la carta que ellos (los empleados) tuvieron que entregarle a su patrón para que este a su ves NO le realizara su declaración anual y por lo tanto poder presentar ellos su declaración anual por cuenta propia. (acá un ejemplo de esa Carta al Patrón)
Cabe destacar que los tribunales han señalado desde insistentemente, que esa exigencia del SAT es a todas luces equivocada: Acá una jurisprudencia
Pues bien, ahora el propio SAT ha publicado en uno de sus criterios normativos de este primer semestre de 2012, que efectivamente ese requisito de la cartita al patrón NO ES INDISPENSABLE para que el trabajador pueda solicitar una devolución de impuestos. Leamos:
Fuente: http://elconta.com/
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Entonces ahora los trabajadores que por equis causa resulten con saldo a favor exclusivamente por los pagos y retenciones del patrón recibirán doble devolución puesto que el patrón al declararlos a favor al 31 de diciembre procederá a devolverles dicho saldo a favor en las nóminas subsecuentes a diciembre y por otro lado el trabajador vivillo al ver que su constancia arroja saldo a favor (y además puede tener algunas deducciones personales) en abril presenta (sin carta) su declaración anual (sería la segunda por tanto complementaria, anulando la del patrón) y entonces el SAT le devuelve automáticamente (si corre con suerte), obteniendo dos veces el saldo a favor.
ResponderEliminarSaludos.
Creo que no existe duplicidad de devolución, pues el patrón al fin de año hace el ajuste correspondiente y en la constancia indica los ingresos y retenciones, luego entonces presentando el empleado la solicitud de devolución de saldo a favor, éste será unicamente por los deducibles que el empleado manifieste en su declaración anual.
ResponderEliminarSaludos
No me entendiste o no me expliqué:
ResponderEliminarPatrón que no aplique el artículo 142 de RISR generalmente retendrá "de más" al trabajador por ese tipo de remuneraciones; trabajador que por primera vez entre a laborar per sé tendrá saldo a favor porque las tarifas son anuales no proporcionales a los meses laborados; y otras causas que, hasta por errores en la determinación del subsidio, de la configuración del software de nómina, etc., originan que un trabajador no se le alcance a compensar su saldo a favor (amparado en la constancia) durante el mes de diciembre sino que, a esto me referí), se le continué compensando (devolviendo) su remanente del saldo a favor durante el pago de las nóminas de ener, febrero y hasta marzo del siguiente año, tal como establece el actual párrafo cuarto del artículo 116 de LISR ...."La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior."...
En estas circuntancias, es factible que un trabajador durante los meses de enero y subsecuentes ya haya recibido la "devolución" de su saldo a favor vía retenciones menores en las nóminas de esos meses.
Olvidándonos de que tenga deducciones personales, por eso mencioné que un trabajador "vivillo" porque estarás de acuerdo que en abril llenando el mismo el Declarasat obtendrá otra vez el mismo saldo a favor que obtuvo el patrón al realizar el ajuste pues ambos estarán utilizando los mismos datos de la constancia.
Al enviarla en plazo el SAT en automático le devuelve otra ves el mismo saldo que el trabajador ya recibió por intermedio del patrón.
Espero haber sido más claro.