A partir del 1 de julio de 2012, ¿cómo deberán expedirse los comprobantes fiscales?
Atendiendo al tipo de comprobante, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
Atendiendo al tipo de comprobante, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
- Comprobante Fiscal elaborado por impresor autorizado hasta diciembre 2010, podrán continuar emitiéndolos sin que contengan los nuevos requisitos, hasta que se agoten o termine su vigencia.
- Comprobante Fiscal con Código de Barras Bidimensional; los emisores podrán incorporar los nuevos requisitos (a mano, con sello o al momento de la impresión).
- Para la facturación electrónica, (Comprobante Fiscal Digital y Comprobante Fiscal Digital por Internet); los contribuyentes deberán adecuar sus sistemas de facturación a las nuevas versiones de los estándares técnicos, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) implementaron estos cambios desde enero de 2012, por lo que están preparados para llevar a cabo las nuevas validaciones.
Fundamento legal: Artículos ( 1.9 mB) 29 y 29-A del CFF, ( 144 kB) Regla I.2.8.1.3., de la 2ª RMRMF 2012 y su ( 3.2 mB) anexo 20.
Fuente: SAT
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