04 junio 2016

APLAZA SAT CAMBIOS AL MÉTODO DE PAGO EN CFDI



Fuente: SAT
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02 junio 2016

NUEVAS REGLAS CFDI (CATALOGO FORMAS DE PAGO)

Autor: Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez 
Despacho: racell.com.mx 
Catedrática del Instituto Tecnológico de Sonora 
Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C. 




El pasado 06 de mayo de 2016 se modificó la Regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en vigor el próximo lunes 6 de junio de 2016 lo cual deberán de atender todos los contribuyentes que expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), misma que se transcribe a continuación: 

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI  que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: 

1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 
2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago. 
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones  anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. 

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla relativa a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO no será aplicable en los  casos siguientes: 

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. 
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de  Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; 
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido  pagada antes de la expedición del mismo. 


Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave  correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. 

Debido a la modificación hecha a esta regla cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que  se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la emisión del mismo no se podrá utilizar la expresión NA, lo cual entrará en vigor  dentro de los treinta días naturales después de la publicación de la Regla 2.7.1.32 en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del próximo lunes 06 de Junio de 2016 según lo señalado en el artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución mencionada con anterioridad, para lo cual es necesario que quien emite el CFDI y que se trate de “Pagos en una sola exhibición” según lo establecido en el artículo 29-A fracción VII inciso c) del Código Fiscal de la Federación deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y no utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga por lo deberán de adecuar su sistema de facturación electrónica. 

Considero importante mencionar que tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban  por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad por lo que deberán de atender  esta nueva obligación fiscal.

Nota:

De acuerdo a lo que se señala en los transitorios de dicha publicación, la implementación de esta nueva validación entrará en vigor el 06 de Junio de 2016. 
En jchdezconsultor ya estamos trabajando para ti en esta actualización, para que una vez llegada la fecha lo puedas utilizar sin problema alguno en nuestros programas de facturación. 
Lo único que debes hacer es actualizar tus programas CFDI.

Fuente: http://elconta.com/
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)