31 mayo 2012

SUA 3.3.5 – POSIBLE ACTUALIZACIÓN TRAS ELIMINAR SUA 3.3.4 POR INCONGRUENCIAS




El día de hoy ya no esta disponible la versión 3.3.4 del SUA por lo que se prevé que saldrá la  nueva versión del SUA 3.3.5, se venia comentando que la versión 3.3.4 no respeta lo que se mencionaba en el articulo 49 del Nuevo RIPAEDI publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2012 y si con articulo 47 del mismo reglamento, que nos dice lo siguiente:

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

El articulo 47 contradice al Articulo 49 al decir que el patrón deberá retener el 100% del crédito si su ingreso es de un salario mínimo, y el 49 nos especifica que se suspende el pago de descuentos por ausencias e incapacidades:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esto nos lo hizo saber el IMCP al decirnos que la versión 3.3.4 no es congruente con lo dispuesto en el articulo mencionado anteriormente, esto es lo que mencionan al respecto:

Aunque existe una alta probabilidad de que se anule el parche, porque no es congruente con lo que menciona el artículo 49 de la Ley de INFONAVIT, les comentamos que hay una Nueva versión 3.3.4. del SUA. Fuente: IMCP

Por lo que el día de hoy se confirmo con la eliminación del parche o complemento del SUA 3.3.4 y seguramente nos darán el nuevo SUA versión 3.3.5, la cual debería de ser con las mismas especificaciones que se manejo en un articulo anterior el cual contempla que es para efectos de los descuentos del bimestre de mayo-junio a pagar en julio de 2012.

Estaremos al pendiente por si sale la nueva versión del SUA que en este caso es 3.3.5 o alguna otra!!


Fuente: http://contadormx.com
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ELIMINACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN VERSIÓN 3.3.4 DEL PORTAL





"Tal como lo habíamos previsto en el boletí­n 2012-9/CROSS del lunes 28 de mayo, el complemento del SUA 3.3.4 fue retirado de la página del IMSS"


Fuente: IMCP
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30 mayo 2012

EMITES FACTURA ELECTRÓNICA? ACUÉRDATE DE LA ACTUALIZACIÓN






El 1 de julio vence la prórroga del SAT para adoptar las nuevas disposiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet

REDACCIÓN

La fecha límite se acerca cada vez más para que los contribuyentes que ya facturan por medios digitales actualicen sus esquemas.


El 1 de julio vence la prórroga otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a personas físicas y/o morales que por sus condiciones están obligadas a facturar electrónicamente para adoptar las nuevas disposiciones del SAT y bajo la validación de un tercero autorizado para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet.


Por ello, es importante que los contribuyentes se mantengan al pendiente de las actualizaciones y nuevas disposiciones que el SAT tiene para la emisión de comprobantes CFD y CFDI.


Dichas disposiciones, la mayoría anunciadas el año pasado, constan en:


  • El régimen fiscal ya es obligatorio.
  • La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido.
  • El método de pago ahora es requerido y las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo, etc., o en dado caso poner “no identificado”.
  • El lugar de expedición es obligatorio.
  • Existen folios que se volvieron opcionales y éstos son: Razón social del emisor, domicilio, folio fiscal original y serie del folio fiscal original del emisor.
  • Y como requisito indispensable se tendrá que usar el RFC del emisor y también del receptor.


“Ciertamente son cambios sencillos, sin embargo hay que tomar en cuenta que los usuarios o contribuyentes que no realizaron éstos cambios a tiempo, no pueden realizar dichos cambios por cuenta propia”, indica la firma Control 2000, especializada en software administrativo, contable y fiscal.


Es necesario que acudan con sus proveedores de factura electrónica para que de manera profesional y técnica realicen adecuadamente dichas modificaciones a su sistema.


De igual manera, los contribuyentes deben recordar que se tiene hasta diciembre del 2012 para integrarse a la factura electrónica, así que es importante que tomen medidas necesarias y oportunas para migrar a la mejor solución de factura electrónica que se adapte a sus necesidades, ya que este cambio puede llegar a ser un camino tortuoso si no se toma cuidadosamente.



Fuente: http://www.robnovelo.com
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PRESENTACIÓN DE ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL 2011






A través del portal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), www.infonavit.org.mx, informa a los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar el dictamen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de conformidad con lo señalado en el articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que deberán continuar presentando copia de los anexos del SIPRED referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit, tal como lo establece el artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la Ley del Infonavit.


El plazo para la presentación del informe y anexos será a más tardar dentro de los 15 días posteriores contados a partir del día siguiente de su presentación ante el SAT.


Fuente: IMCP
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28 mayo 2012

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LSS Y DE LA LISSSTE






El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día de hoy (28 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que contempla lo siguiente:


En materia de IMSS:


Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En materia de ISSSTE:


Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.



Para ver el contenido completo  clic aquí


Fuente: IMCP
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25 mayo 2012

VERSIÓN SUA 3.3.4 INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN





El pasado 24 de mayo el IMSS emitió la versión 3.3.4 del SUA la cual podrá ser descargada de aquí: 

También puso a nuestra disposición una guía para su instalación:



Previo a la Instalación:

1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).

2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de
Administrador.

3. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.

4. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión del SUA, debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.


Instalación:

5. Descargue la versión SUA 3.3.4 de la página
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx

6. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar.

7. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”


            Si ya existe una descarga anterior de la versión 3.3.4 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre, dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo.

8. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar


         Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa VersionSUA334.exe.


9. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación. Dar clic en el botón Siguiente >

Nota: Si el sistema muestra una pantalla con opciones de Modificar, Reparar o Eliminar, vaya al Anexo A al final de este documento, en caso contrario, continúe en el punto siguiente.


10. El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA:


               Dar clic en el botón Cambiar… 
               para seleccionar el directorio de instalación.

  •  Para la versión instalada en Windows XP, la ruta es “C:\Archivos de Programa\SUA” o “C:\Program Files\SUA” (para sistema operativo en inglés)

  • Para la versión instalada en Windows Vista o 7, la ruta es “C:\Cobranza\SUA”

Dar clic en el botón Aceptar para continuar con la instalación.


11. Dar clic en el botón Siguiente en todas las pantallas que se nos presentan para instalar la nueva versión.

12. Al concluir la instalación, el sistema muestra una pantalla dar clic en finalizar.


         Lo cual significa que ha instalado correctamente la nueva versión del SUA en su computadora.


13. Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.


Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.3.4

Deberá seguir los siguientes pasos:
 Desinstalar la Versión SUA 3.3.4 desde el panel de control.
 Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:
          
Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema se encuentra en:

  • “C:\Archivos de Programa\SUA” para versiones Windows XP
  •    “C:\Cobranza\SUA” para versiones Windows Vista y 7


ANEXO A

Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

Deberá seguir los siguientes pasos:

 Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.

 Desinstalar la Versión SUA 3.3.4 desde el panel de control, una vez realizada esta acción proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación.


Fuente: http://www.imss.gob.mx
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23 mayo 2012

GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU



PTU



El presente documento tiene como propósito fundamental el presentar las obligaciones y derechosque en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) tienen las empresas y los trabajadores.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) tiene su origen en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la citada disposición se concede a los trabajadores el derecho irrenunciable de participar en un 10% de las utilidades que obtenga la empresa en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el porcentaje fijado por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009.

En términos generales, las personas que prestan un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario a otra física o moral, tienen el derecho a recibir  PTU, el fin que se persigue es el de redistribuir las ganancias que durante un año obtuvo la empresa, con el objeto de premiar el trabajo y el esfuerzo de los trabajadores que hubieran ayudado a conseguir utilidades.


1) Sujetos obligados

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros,  aquellas que se constituyen como asociación o sociedad civil sin fines de lucro, sociedades cooperativas, o bien fueron objeto de fusión, traspaso, cambio de nombre o razón social.

Los siguientes sujetos han sido considerados como obligados al pago de PTU, según  algunos criterios que ha venido emitiendo el gobierno federal a través de manuales sobre la PTU:

-Las empresas fusionadas, que traspasen  o cambien de nombre o razón social, no son empresas de nueva creación y por consecuencia obligadas al pago de la PTU, ya que iniciaron operaciones con anterioridad.

-Las empresas con sucursales y/o plantas de producción diversas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicio, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR deberán calcular la PTU con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

-Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro deberán repartir utilidades cuando obtengan ingresos sobre la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan el 5% de sus ingresos totales.

-Las sociedades cooperativas cuando tengan su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, solo por el personal.

-Las empresas exentas del ISR, (total o parcial) deberán repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.


2) Sujetos exentos

Se encuentran exentos del pago de PTU los siguientes entes económicos o que realicen las siguientes actividades:

-Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

-Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento.

-Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.

-Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.


3) Renta grabable

Conforme a las disposiciones actuales, la base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable determinada al amparo de los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. Generalmente, la renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

A continuación señalamos algunos de los conceptos que se consideran para determinar la PTU:

Total de ingresos acumulables para ISR(-) Ajuste anual por inflación acumulable(-) Utilidad cambiaria devengada(+) Ingresos por dividendos o utilidades en acciones(+) Utilidad cambiaria exigible(+) Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable (=) Total de ingresos para la renta gravable.

Total de deducciones autorizadas para ISR(-) depreciación fiscal(-) Ajuste anual por inflación deducible(+) Depreciación contable(+) Dividendos o utilidades que se reembolsen(+) Pérdida cambiaria exigible (=) Total de deducciones para la renta gravable.

Total de ingresos para la renta gravable(-) Total de deducciones para la renta gravable(=) Renta gravable(x) Tasa(=) PTU a distribuir.

Las utilidades correspondientes de 2011, que se reparten en 2012, se deben incrementar con las utilidades que no hubieran sido reclamadas por los trabajadores en 2011.


4) Trabajadores con derecho a PTU   

Los trabajadores que tienen derecho a son los siguientes:

a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente se contratan para una obra específica o por un tiempo determinado, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.


5) Trabajadores sin derecho a PTU

Las siguientes personas no participan en el reparto de utilidades:

-Los directores, administradores y gerentes generales de las empresa.

-Los trabajadores domésticos.

-Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

-Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

-Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.


6) Individualización de la PTU

Una vez determinada la renta gravable se le aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es de 10%.  A este resultado se le debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores.

Una vez determinada la PTU a distribuir resulta necesario individualizar las cantidades a entregar, el procedimiento para individualizar la PTU se deberá ajustar a lo siguiente:

i) El 50% de la PTU se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores.

ii) El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.

En términos generales, el procedimiento para determinar la PTU a repartir inicia con lo siguiente:



a) Días considerados como laborados. Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:

-Incapacidades por maternidad.

-Incapacidades por riesgos de trabajo.

-Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales.¡

-Permisos para desempeñar comisiones sindicales.


b) Días no considerados como laborados. No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:

-Permisos ya sea con o sin goce de sueldo.

-Incapacidades por enfermedad general.

-Ausencias injustificadas


c) Salario base del reparto. Como se mencionó anteriormente el 50% se la PTU se distribuirá en función de los días trabajados y el otro 50% función de los salarios devengados. El salario para calcular el pago de la PTU, será la cuota diaria que percibe cada trabajador por su servicio, sin incluir las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, tiempo extra o cualquier otra cantidad que reciba por su trabajo.

Para la determinación de las cuotas diarias que percibe el trabajador se deberá atender lo siguiente:

-Salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.

-Salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.

-Salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.

-Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.

-Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas ( arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.


7) Plazo para pagar PTU

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta día siguientes en que deba pagarse el impuesto anual,  en términos generales tratándose de personas morales la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la renta vence el mes de marzo del ejercicio siguiente en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y en el caso de personas físicas se tiene la obligación de presentarla a más tardar en el mes de abril del año siguiente en que hubiere vencido el ejercicio.

Conforme lo antes señalado, en términos generales, el reparto de utilidades se efectuará:

-En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales.

-En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo legales en PTU

A continuación se transcribe una tabla con plazos legales, fechas límites y fundamentos legales que ha venido emitiendo el gobierno federal a través de manuales sobre la PTU:




Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.


Fuente: http://ssgtnet.com.mx, http://elconta.com
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15 mayo 2012

INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL





El IMCP da a conocer un modelo de este informe que se pretende sea utilizado de manera uniforme por todos los dictaminadores


La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) en forma conjunta con la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), dan a conocer un modelo sugerido del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente para la presentación del dictamen fiscal 2011.


Dicho informe cumple con las normas de actuación de la profesión y con las normas fiscales, particularmente las establecidas en:

  • el Reglamento del Código Fiscal de la Federación

  • las disposiciones emitidas en materia del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED 2011).



Este modelo ha sido compartido con funcionarios del SAT, con la finalidad de que institucionalmente se utilice un formato uniforme en la medida de lo posible, el cual facilite el cumplimiento de las obligaciones normativas y fiscales.


El modelo de informe está alineado con las normas profesionales emitidas por el IMCP, por lo cual se ha eliminado la referencia sobre Normas y Procedimientos de Auditoria, concepto que expresamente requería el SAT hasta el año anterior, para quedar a partir del ejercicio 2010 únicamente como Normas de Auditoria.



Fuente: http://www.idconline.com.mx
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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012





La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (15 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

  1. Días inhábiles (regla I.2.1.4)
  2. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla I.2.1.15)
  3. Dispensa de garantizar el interés fiscal (regla I.2.16.1)
  4. De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores (regla I.6.2.8)
  5. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado (regla II.2.8.8.1)
  6. Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado (regla II.2.8.8.2)
  7. Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado (regla II.2.8.8.3)

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



Fuente: SAT-IMCP
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08 mayo 2012

EL SAT NO DARÁ PRÓRROGA PARA PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS


Autor:
C.P.C. Alberto López Rodríguez

En los últimos años, el SAT ha venido otorgando prórrogas para la presentación del dictamen de estados financieros, por diversas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada, concediendo, finalmente, plazo adicional al inicialmente fijado.

Por cierto, las prórrogas se han otorgado por única vez y hasta un día determinado… Sin que cree precedente

El SAT, desde el pasado 22 de diciembre de 2011, ha puesto a disposición el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por diversos medios ha difundido que este año no dará plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.

Dichos plazos son los siguientes:
AGAFF 5

 
Las sociedades controladoras podrán presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2012.

Para el contribuyente que optó por dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es SIPRED, Versión 4.0.0.3; Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es SIPIAD.

Recordar que en el mes de marzo (personas morales) y abril (personas físicas) de 2012, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación y de acuerdo al decreto de la facilidad de no dictamen, debieron manifestar la opción de no dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en caso de no haberlo hecho en tiempo y forma,
deberán presentar dictamen fiscal.

A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados; de igual forma la información alternativa al dictamen mediante el programa SIPIAD, fueron extemporáneos en su presentación 124, de 3,314 Informes Alternativos, lo que representa el 3.74% de la totalidad de Información alternativa al dictamen presentada.

De la información anterior me interesa rescatar tres puntos:

Primero. Existiendo la opción de no dictaminar los estados financieros y en su lugar presentar información alternativa al dictamen, ¿qué beneficios arroja el dictamen para no tomar la opción del decreto?

Beneficios más representativos de presentar el dictamen:

• Revisión secuencial en los términos del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. (CFF) Primero al Contador Público
Registrado (CPR) y en su caso posteriormente al contribuyente.
• Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
• Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con declaratoria del CPR.
• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor de 40 a 25 días.
• Opción de solicitar para el caso de devoluciones, certificados a nombre de terceros.
• La presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen. Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general.
• Opción de presentar pagos mensuales definitivos o provisionales del 28 al 27 siguiente, en los términos del Art. 32-A CFF.

Para quien estando obligado y optó por presentar la información alternativa al dictamen, se encuentra en mayor riesgo de que el SAT ejerza directamente sus facultades de comprobación.

El dictamen de los estados financieros para efectos fiscales representa, sin duda, una cultura de transparencia y coadyuva a las mejores prácticas administrativas; estas razones inclinan a que más del 95% de los contribuyentes decidieran en el ejercicio fiscal pasado dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Segundo. A pesar de existir prórroga en el año anterior se presentaron dictámenes en forma extemporánea; los dictámenes presentados fuera de tiempo, ¿Tienen efectos legales? Al respecto, el Art. 32-A del Código Fiscal establece la fecha de presentación a más tardar el 30 de junio y le otorga facultades al SAT para que mediante reglas de carácter general, éste pueda señalar reglas para la presentación por grupos de contribuyentes, tal y como lo referimos al inicio de este articulo, y el 66 del reglamento del mismo ordenamiento dispone que la presentación fuera de los plazos que prevé dicho Código, los dictámenes se tendrán por no presentados.

Al respecto después de varias controversias en los tribunales a favor y en contra, se ha resuelto hoy en día, que no tienen efecto legal los dictámenes presentados fuera de tiempo. Ante esto es necesario considerar los tiempos de presentación del dictamen como fecha límite el
30 de Junio, salvo tratándose de sociedades controladoras, que lo podrán hacer hasta el 15 de Julio, amén de las fechas proporcionadas por el SAT.

Tercero. La falta de presentación del dictamen en tiempo y forma origina una infracción y, como consecuencia, una sanción; ¿Usted las conoce?

Por principio hemos de referirnos a la infracción que contempla el Código Fiscal, Artículo 83; son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

Por su parte, el Artículo 84 del mismo ordenamiento, prevé la sanción a la infracción señalada y establece:

IX. De $10,980 a $109,790 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.

A pesar de lo señalado, tendremos que referirnos a la espontaneidad contemplada en Código Fiscal Artículo 73.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales (…).

Al caso en concreto, si bien es cierto que no tendrá efecto alguno la presentación fuera de tiempo del dictamen, y como consecuencia de lo anterior no se presenta el dictamen fiscal, estando obligado a ello, habrá una infracción y una sanción económica para el contribuyente, si ésta es descubierta por la autoridad, amén de las facultades de comprobación que se originaran, sin embargo si presenta el dictamen fuera de tiempo de manera espontánea, cuando menos la sanción no procederá por el tema de espontaneidad según el artículo 73 citado.

La presentación extemporánea rompe la secuencial y todos los beneficios que el dictamen tenía como consecuencia de su presentación en tiempo y forma, es decir, no tiene efectos legales.

Conclusiones

Ante la difusión de la autoridad a no dar más plazo del previsto en el propio Código Fiscal y considerando que ya se encuentra en condiciones el sistema de SIPRED para recibir dictámenes del año 2011, aunado a los beneficios que tiene el dictaminarse para efectos fiscales presentándolo en tiempo y forma, la multa y consecuencias de fiscalización por su presentación extemporánea o su no cumplimiento, es necesario tomar en cuenta las fechas de presentación del dictamen pa ra cumplir en tiempo y forma, amén de tener como límite el día 30 de junio y 15 de julio para las controladoras.

No esperamos hasta el final del plazo para su presentación, los problemas técnicos, la saturación del propio sistema de presentación nos pueden causar conflictos hacia el final del plazo para cumplir.

 Fuente: http://elconta.com
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