PTU
El presente documento tiene como propósito fundamental el presentar las obligaciones y derechosque en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) tienen las empresas y los trabajadores.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) tiene su origen en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la citada disposición se concede a los trabajadores el derecho irrenunciable de participar en un 10% de las utilidades que obtenga la empresa en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el porcentaje fijado por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009.
En términos generales, las personas que prestan un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario a otra física o moral, tienen el derecho a recibir PTU, el fin que se persigue es el de redistribuir las ganancias que durante un año obtuvo la empresa, con el objeto de premiar el trabajo y el esfuerzo de los trabajadores que hubieran ayudado a conseguir utilidades.
1) Sujetos obligados
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, aquellas que se constituyen como asociación o sociedad civil sin fines de lucro, sociedades cooperativas, o bien fueron objeto de fusión, traspaso, cambio de nombre o razón social.
Los siguientes sujetos han sido considerados como obligados al pago de PTU, según algunos criterios que ha venido emitiendo el gobierno federal a través de manuales sobre la PTU:
-Las empresas fusionadas, que traspasen o cambien de nombre o razón social, no son empresas de nueva creación y por consecuencia obligadas al pago de la PTU, ya que iniciaron operaciones con anterioridad.
-Las empresas con sucursales y/o plantas de producción diversas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicio, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR deberán calcular la PTU con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
-Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro deberán repartir utilidades cuando obtengan ingresos sobre la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan el 5% de sus ingresos totales.
-Las sociedades cooperativas cuando tengan su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, solo por el personal.
-Las empresas exentas del ISR, (total o parcial) deberán repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
2) Sujetos exentos
Se encuentran exentos del pago de PTU los siguientes entes económicos o que realicen las siguientes actividades:
-Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
-Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento.
-Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
-Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
3) Renta grabable
Conforme a las disposiciones actuales, la base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable determinada al amparo de los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. Generalmente, la renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.
A continuación señalamos algunos de los conceptos que se consideran para determinar la PTU:
Total de ingresos acumulables para ISR(-) Ajuste anual por inflación acumulable(-) Utilidad cambiaria devengada(+) Ingresos por dividendos o utilidades en acciones(+) Utilidad cambiaria exigible(+) Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable (=) Total de ingresos para la renta gravable.
Total de deducciones autorizadas para ISR(-) depreciación fiscal(-) Ajuste anual por inflación deducible(+) Depreciación contable(+) Dividendos o utilidades que se reembolsen(+) Pérdida cambiaria exigible (=) Total de deducciones para la renta gravable.
Total de ingresos para la renta gravable(-) Total de deducciones para la renta gravable(=) Renta gravable(x) Tasa(=) PTU a distribuir.
Las utilidades correspondientes de 2011, que se reparten en 2012, se deben incrementar con las utilidades que no hubieran sido reclamadas por los trabajadores en 2011.
4) Trabajadores con derecho a PTU
Los trabajadores que tienen derecho a son los siguientes:
a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente se contratan para una obra específica o por un tiempo determinado, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
5) Trabajadores sin derecho a PTU
Las siguientes personas no participan en el reparto de utilidades:
-Los directores, administradores y gerentes generales de las empresa.
-Los trabajadores domésticos.
-Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
-Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
-Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
6) Individualización de la PTU
Una vez determinada la renta gravable se le aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es de 10%. A este resultado se le debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores.
Una vez determinada la PTU a distribuir resulta necesario individualizar las cantidades a entregar, el procedimiento para individualizar la PTU se deberá ajustar a lo siguiente:
i) El 50% de la PTU se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores.
ii) El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.
En términos generales, el procedimiento para determinar la PTU a repartir inicia con lo siguiente:
a) Días considerados como laborados. Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
-Incapacidades por maternidad.
-Incapacidades por riesgos de trabajo.
-Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales.¡
-Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
b) Días no considerados como laborados. No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:
-Permisos ya sea con o sin goce de sueldo.
-Incapacidades por enfermedad general.
-Ausencias injustificadas
c) Salario base del reparto. Como se mencionó anteriormente el 50% se la PTU se distribuirá en función de los días trabajados y el otro 50% función de los salarios devengados. El salario para calcular el pago de la PTU, será la cuota diaria que percibe cada trabajador por su servicio, sin incluir las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, tiempo extra o cualquier otra cantidad que reciba por su trabajo.
Para la determinación de las cuotas diarias que percibe el trabajador se deberá atender lo siguiente:
-Salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
-Salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
-Salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
-Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
-Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas ( arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
7) Plazo para pagar PTU
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta día siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, en términos generales tratándose de personas morales la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la renta vence el mes de marzo del ejercicio siguiente en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y en el caso de personas físicas se tiene la obligación de presentarla a más tardar en el mes de abril del año siguiente en que hubiere vencido el ejercicio.
Conforme lo antes señalado, en términos generales, el reparto de utilidades se efectuará:
-En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales.
-En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo legales en PTU
A continuación se transcribe una tabla con plazos legales, fechas límites y fundamentos legales que ha venido emitiendo el gobierno federal a través de manuales sobre la PTU:
Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.
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