31 mayo 2012

SUA 3.3.5 – POSIBLE ACTUALIZACIÓN TRAS ELIMINAR SUA 3.3.4 POR INCONGRUENCIAS




El día de hoy ya no esta disponible la versión 3.3.4 del SUA por lo que se prevé que saldrá la  nueva versión del SUA 3.3.5, se venia comentando que la versión 3.3.4 no respeta lo que se mencionaba en el articulo 49 del Nuevo RIPAEDI publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2012 y si con articulo 47 del mismo reglamento, que nos dice lo siguiente:

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

El articulo 47 contradice al Articulo 49 al decir que el patrón deberá retener el 100% del crédito si su ingreso es de un salario mínimo, y el 49 nos especifica que se suspende el pago de descuentos por ausencias e incapacidades:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esto nos lo hizo saber el IMCP al decirnos que la versión 3.3.4 no es congruente con lo dispuesto en el articulo mencionado anteriormente, esto es lo que mencionan al respecto:

Aunque existe una alta probabilidad de que se anule el parche, porque no es congruente con lo que menciona el artículo 49 de la Ley de INFONAVIT, les comentamos que hay una Nueva versión 3.3.4. del SUA. Fuente: IMCP

Por lo que el día de hoy se confirmo con la eliminación del parche o complemento del SUA 3.3.4 y seguramente nos darán el nuevo SUA versión 3.3.5, la cual debería de ser con las mismas especificaciones que se manejo en un articulo anterior el cual contempla que es para efectos de los descuentos del bimestre de mayo-junio a pagar en julio de 2012.

Estaremos al pendiente por si sale la nueva versión del SUA que en este caso es 3.3.5 o alguna otra!!


Fuente: http://contadormx.com
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