Autor:
C.P.C. Alberto López Rodríguez
En los últimos años, el SAT ha venido otorgando prórrogas para la presentación del dictamen de estados financieros, por diversas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada, concediendo, finalmente, plazo adicional al inicialmente fijado.
Por cierto, las prórrogas se han otorgado por única vez y hasta un día determinado… Sin que cree precedente
El SAT, desde el pasado 22 de diciembre de 2011, ha puesto a disposición el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por diversos medios ha difundido que este año no dará plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.
Dichos plazos son los siguientes:
C.P.C. Alberto López Rodríguez
En los últimos años, el SAT ha venido otorgando prórrogas para la presentación del dictamen de estados financieros, por diversas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada, concediendo, finalmente, plazo adicional al inicialmente fijado.
Por cierto, las prórrogas se han otorgado por única vez y hasta un día determinado… Sin que cree precedente
El SAT, desde el pasado 22 de diciembre de 2011, ha puesto a disposición el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por diversos medios ha difundido que este año no dará plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.
Dichos plazos son los siguientes:
Las sociedades controladoras podrán presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2012.
Para el contribuyente que optó por dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es SIPRED, Versión 4.0.0.3; Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es SIPIAD.
Recordar que en el mes de marzo (personas morales) y abril (personas físicas) de 2012, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación y de acuerdo al decreto de la facilidad de no dictamen, debieron manifestar la opción de no dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en caso de no haberlo hecho en tiempo y forma,
deberán presentar dictamen fiscal.
A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados; de igual forma la información alternativa al dictamen mediante el programa SIPIAD, fueron extemporáneos en su presentación 124, de 3,314 Informes Alternativos, lo que representa el 3.74% de la totalidad de Información alternativa al dictamen presentada.
De la información anterior me interesa rescatar tres puntos:
Primero. Existiendo la opción de no dictaminar los estados financieros y en su lugar presentar información alternativa al dictamen, ¿qué beneficios arroja el dictamen para no tomar la opción del decreto?
Beneficios más representativos de presentar el dictamen:
• Revisión secuencial en los términos del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. (CFF) Primero al Contador Público
Registrado (CPR) y en su caso posteriormente al contribuyente.
• Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
• Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con declaratoria del CPR.
• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor de 40 a 25 días.
• Opción de solicitar para el caso de devoluciones, certificados a nombre de terceros.
• La presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen. Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general.
• Opción de presentar pagos mensuales definitivos o provisionales del 28 al 27 siguiente, en los términos del Art. 32-A CFF.
Para quien estando obligado y optó por presentar la información alternativa al dictamen, se encuentra en mayor riesgo de que el SAT ejerza directamente sus facultades de comprobación.
El dictamen de los estados financieros para efectos fiscales representa, sin duda, una cultura de transparencia y coadyuva a las mejores prácticas administrativas; estas razones inclinan a que más del 95% de los contribuyentes decidieran en el ejercicio fiscal pasado dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Segundo. A pesar de existir prórroga en el año anterior se presentaron dictámenes en forma extemporánea; los dictámenes presentados fuera de tiempo, ¿Tienen efectos legales? Al respecto, el Art. 32-A del Código Fiscal establece la fecha de presentación a más tardar el 30 de junio y le otorga facultades al SAT para que mediante reglas de carácter general, éste pueda señalar reglas para la presentación por grupos de contribuyentes, tal y como lo referimos al inicio de este articulo, y el 66 del reglamento del mismo ordenamiento dispone que la presentación fuera de los plazos que prevé dicho Código, los dictámenes se tendrán por no presentados.
Al respecto después de varias controversias en los tribunales a favor y en contra, se ha resuelto hoy en día, que no tienen efecto legal los dictámenes presentados fuera de tiempo. Ante esto es necesario considerar los tiempos de presentación del dictamen como fecha límite el
30 de Junio, salvo tratándose de sociedades controladoras, que lo podrán hacer hasta el 15 de Julio, amén de las fechas proporcionadas por el SAT.
Tercero. La falta de presentación del dictamen en tiempo y forma origina una infracción y, como consecuencia, una sanción; ¿Usted las conoce?
Por principio hemos de referirnos a la infracción que contempla el Código Fiscal, Artículo 83; son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Por su parte, el Artículo 84 del mismo ordenamiento, prevé la sanción a la infracción señalada y establece:
IX. De $10,980 a $109,790 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
A pesar de lo señalado, tendremos que referirnos a la espontaneidad contemplada en Código Fiscal Artículo 73.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales (…).
Al caso en concreto, si bien es cierto que no tendrá efecto alguno la presentación fuera de tiempo del dictamen, y como consecuencia de lo anterior no se presenta el dictamen fiscal, estando obligado a ello, habrá una infracción y una sanción económica para el contribuyente, si ésta es descubierta por la autoridad, amén de las facultades de comprobación que se originaran, sin embargo si presenta el dictamen fuera de tiempo de manera espontánea, cuando menos la sanción no procederá por el tema de espontaneidad según el artículo 73 citado.
La presentación extemporánea rompe la secuencial y todos los beneficios que el dictamen tenía como consecuencia de su presentación en tiempo y forma, es decir, no tiene efectos legales.
Conclusiones
Ante la difusión de la autoridad a no dar más plazo del previsto en el propio Código Fiscal y considerando que ya se encuentra en condiciones el sistema de SIPRED para recibir dictámenes del año 2011, aunado a los beneficios que tiene el dictaminarse para efectos fiscales presentándolo en tiempo y forma, la multa y consecuencias de fiscalización por su presentación extemporánea o su no cumplimiento, es necesario tomar en cuenta las fechas de presentación del dictamen pa ra cumplir en tiempo y forma, amén de tener como límite el día 30 de junio y 15 de julio para las controladoras.
No esperamos hasta el final del plazo para su presentación, los problemas técnicos, la saturación del propio sistema de presentación nos pueden causar conflictos hacia el final del plazo para cumplir.
Para el contribuyente que optó por dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es SIPRED, Versión 4.0.0.3; Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es SIPIAD.
Recordar que en el mes de marzo (personas morales) y abril (personas físicas) de 2012, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación y de acuerdo al decreto de la facilidad de no dictamen, debieron manifestar la opción de no dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en caso de no haberlo hecho en tiempo y forma,
deberán presentar dictamen fiscal.
A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados; de igual forma la información alternativa al dictamen mediante el programa SIPIAD, fueron extemporáneos en su presentación 124, de 3,314 Informes Alternativos, lo que representa el 3.74% de la totalidad de Información alternativa al dictamen presentada.
De la información anterior me interesa rescatar tres puntos:
Primero. Existiendo la opción de no dictaminar los estados financieros y en su lugar presentar información alternativa al dictamen, ¿qué beneficios arroja el dictamen para no tomar la opción del decreto?
Beneficios más representativos de presentar el dictamen:
• Revisión secuencial en los términos del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. (CFF) Primero al Contador Público
Registrado (CPR) y en su caso posteriormente al contribuyente.
• Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
• Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con declaratoria del CPR.
• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor de 40 a 25 días.
• Opción de solicitar para el caso de devoluciones, certificados a nombre de terceros.
• La presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen. Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general.
• Opción de presentar pagos mensuales definitivos o provisionales del 28 al 27 siguiente, en los términos del Art. 32-A CFF.
Para quien estando obligado y optó por presentar la información alternativa al dictamen, se encuentra en mayor riesgo de que el SAT ejerza directamente sus facultades de comprobación.
El dictamen de los estados financieros para efectos fiscales representa, sin duda, una cultura de transparencia y coadyuva a las mejores prácticas administrativas; estas razones inclinan a que más del 95% de los contribuyentes decidieran en el ejercicio fiscal pasado dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Segundo. A pesar de existir prórroga en el año anterior se presentaron dictámenes en forma extemporánea; los dictámenes presentados fuera de tiempo, ¿Tienen efectos legales? Al respecto, el Art. 32-A del Código Fiscal establece la fecha de presentación a más tardar el 30 de junio y le otorga facultades al SAT para que mediante reglas de carácter general, éste pueda señalar reglas para la presentación por grupos de contribuyentes, tal y como lo referimos al inicio de este articulo, y el 66 del reglamento del mismo ordenamiento dispone que la presentación fuera de los plazos que prevé dicho Código, los dictámenes se tendrán por no presentados.
Al respecto después de varias controversias en los tribunales a favor y en contra, se ha resuelto hoy en día, que no tienen efecto legal los dictámenes presentados fuera de tiempo. Ante esto es necesario considerar los tiempos de presentación del dictamen como fecha límite el
30 de Junio, salvo tratándose de sociedades controladoras, que lo podrán hacer hasta el 15 de Julio, amén de las fechas proporcionadas por el SAT.
Tercero. La falta de presentación del dictamen en tiempo y forma origina una infracción y, como consecuencia, una sanción; ¿Usted las conoce?
Por principio hemos de referirnos a la infracción que contempla el Código Fiscal, Artículo 83; son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Por su parte, el Artículo 84 del mismo ordenamiento, prevé la sanción a la infracción señalada y establece:
IX. De $10,980 a $109,790 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
A pesar de lo señalado, tendremos que referirnos a la espontaneidad contemplada en Código Fiscal Artículo 73.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales (…).
Al caso en concreto, si bien es cierto que no tendrá efecto alguno la presentación fuera de tiempo del dictamen, y como consecuencia de lo anterior no se presenta el dictamen fiscal, estando obligado a ello, habrá una infracción y una sanción económica para el contribuyente, si ésta es descubierta por la autoridad, amén de las facultades de comprobación que se originaran, sin embargo si presenta el dictamen fuera de tiempo de manera espontánea, cuando menos la sanción no procederá por el tema de espontaneidad según el artículo 73 citado.
La presentación extemporánea rompe la secuencial y todos los beneficios que el dictamen tenía como consecuencia de su presentación en tiempo y forma, es decir, no tiene efectos legales.
Conclusiones
Ante la difusión de la autoridad a no dar más plazo del previsto en el propio Código Fiscal y considerando que ya se encuentra en condiciones el sistema de SIPRED para recibir dictámenes del año 2011, aunado a los beneficios que tiene el dictaminarse para efectos fiscales presentándolo en tiempo y forma, la multa y consecuencias de fiscalización por su presentación extemporánea o su no cumplimiento, es necesario tomar en cuenta las fechas de presentación del dictamen pa ra cumplir en tiempo y forma, amén de tener como límite el día 30 de junio y 15 de julio para las controladoras.
No esperamos hasta el final del plazo para su presentación, los problemas técnicos, la saturación del propio sistema de presentación nos pueden causar conflictos hacia el final del plazo para cumplir.
Fuente: http://elconta.com
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