La pregunta que está en la mente de todos desde hace casi un mes.
Resulta que a inicios de julio el Servicios de Administración Tributaria (SAT) inició una nueva era en la emisión de comprobantes. Y todos entramos en pánico.
Hace unos meses publiqué este post sobre cómo ir migrando a la era de comprobantes digitales y los requisitos de información que deben tener los comprobantes fiscales. Muchos enviaron sus dudas sobre nuevos requisitos.
La respuesta a sus dudas, espero responder a todas.
Lo que pide el SAT por medio del Código Fiscal de la Federación, en los recibos o comprobantes fiscales, que antes no pedía:
- El régimen fiscal en el que tributas: Si no sabes cuál es, entonces puedes ingresar al sitio del SAT y dentro del apartado ‘Mi Portal’ dar click a ‘Servicios por Internet’ y luego ‘Guía de obligaciones’ para que lo sepas.
- Forma en la que se realizará el pago y datos de la cuenta o tarjeta de crédito con que se realiza el mismo: En teoría debes anotar la forma en la que te van a pagar, por ejemplo, poner transferencia bancaria o cheque y los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con la que se realice el pago. Si no tienes esta información a la hora de emitir el recibo, entonces anotas “No aplica”.
- RFC genérico: Esto ya se pedía antes, pero ahora si la persona o empresa a la que le prestas un servicio es, por ejemplo, un extranjero residente en México, debes anotar la clave correspondiente. Lo mismo si es público en general sin clave de registro.
Las claves las puedes encontrar en el Artículo 29-A, fracción IV del CFF, y regla 2.7.1.2 de la RMISC 2012.
- Unidad de medida: Si prestas un servicio u otorgas el uso o goce de bienes de forma temporal, entonces pones “No aplica”, porque lo de las medidas es para enajenación de bienes.
¿Tengo que hacer nuevos recibos?
Sí. No hay de otra. Si sigues con recibos o comprobantes de papel deberás imprimir de nuevo los folios que tienes restantes con las nuevas indicaciones. Lo bueno es que no debes adquirir nuevos folios y te ahorrarás ese proceso.
Si ya te quedan pocos folios, entonces de todas maneras ibas a tener que pedir nuevos en el SAT y de una vez mandas hacer los nuevos comprobantes con los requisitos.
Si ya migraste a digital, felicidades, y solo habla con tu contador para ver cómo integras a tus comprobantes los datos faltantes.
¿Cuándo debo tener los recibos listos?
En teoría, desde el 1 de julio. Pero, muchas empresas han otorgado un periodo de ajuste de un mes, es decir, hasta el 1 de agosto en el que permiten a sus proveedores de servicios anotar a mano o por medio de un sello los datos requeridos en lo que tienen sus nuevos recibos.
Así que debes averiguar, según a quién le ofreces servicios, hasta cuándo te van a recibir los comprobantes antiguos con los datos a mano o en sello.
Les dejo un video de mi participación en el programa de Agenda Mujer en Efekto TV donde también hablé de esto:
Fuente: http://blogs.cnnexpansion.com/vivir-como-reina/2012/07/26/%C2%BFnecesito-comprobantes-fiscales-nuevos/
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