17 agosto 2011

COMPLEMENTARIA ¿MULTIUSOS?

  
Es frecuente que se cometan errores al determinar, presentar y enterar las contribuciones (impuesto sobre la renta –ISR–, impuesto empresarial a tasa única  –IETU–, impuesto al valor agregado –IVA–, impuesto especial sobre producción y servicios  –IESPS–) a que se encuentran obligados los contribuyentes personas morales, así como las retenciones respectivas, lo cual origina que se vean obligados a corregir la información presentada y/o pagada, a través de la presentación de declaraciones complementarias, indica la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

En el recién esquema de Declaraciones y Pagos, denominado pago referenciado, que aplica a declaraciones:

Los motivos por los cuales se presentan, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC ) 2011, son

Declaración complementaria por
Supuestos deaplicación
Ejemplos
Modificación de obligación
(Reglas II.2.8.5.3. y II.2.8.5.4. de la RMISC 2011)
No se efectúe el pago en el plazo establecido en la línea de captura

Una persona moral que se dictamina, genera a principios de agosto la línea de captura respecto del pago provisional de ISR, IETU, IVA y retenciones respectivas del mes de julio,  sin embargo, por diversas situaciones no realiza el entero el día 17 agosto (fecha plasmada en la  línea de captura), por ello es menester generar una nueva declaración en esta modalidad para obtener nuevamente una  línea de captura que le permita realizar el pago correspondiente
  • Se corrija información de las secciones: Determinación de Impuesto
  • Se modifique cualquier campo vinculado a la cuantificación de la base gravable, o bien del impuesto a cargo o a favor propio de ISR, IETU, IVA, IESPS, que en su caso proceda
Entre otros:
  • ISR
    Incremento o disminución de ingresos  nominales, del inventario acumulable, impuesto retenido, etcétera
  • IETU
    Modificación de los ingresos percibidos, exentos, deducciones, créditos fiscales, acreditamientos, etcétera
  • IVA
    Rectificación del valor de los actos gravados en sus diferentes tasas, el IVA acreditable, proporción del IVA, acreditamiento de saldos a favor, etcétera
Determinación de  pago, refiere a cambios en el apartado donde se declaran los diversos impuestos  retenidos  (ISR, IVA, IESPS)
Asimismo,  tratándose de impuestos propios, cuando se modifique alguna de las formas de extinguir  dichas obligaciones

Entre otros:
  • crédito al salario
  • subsidio al empleo
  • compensaciones
  • estímulos
Obligación no presentada
(Reglas I.2.12.3., II.2.8.6.1., II.2.8.6.5. de la RMISC 2011)
Permite presentar  una o más obligaciones fiscales que se hubieran omitido en la declaración normal,  desplegando sólo aquéllas que tengan la misma periodicidad y fecha  de vencimiento

Una empresa después de haber presentado sus declaraciones del mes de julio, se percató que por un error contable no enteró las retenciones de ISR  por honorarios, por ello exhibirá una declaración complementaria en la opción de obligación no presentada y así pagar las retenciones omitidas, con sus respectivos accesorios (recargos y actualización)

Dejar sin efecto obligación
(Regla I.2.12.2., II.2.8.6.1. II.2.8.6.4. de la RMISC 2011)
  • Anula la(s) obligación (es) presentadas en la declaración  inmediata anterior
  • Corrige errores relativos al período de pago  o concepto  de impuesto declarado
Un contribuyente en lugar de manifestar y enterar la obligación de ISR retenciones por salarios  manifestó  ISR retenciones por asimilados a salarios. Para corregir este error presentará una declaración complementaria  de Dejar sin efecto obligación, en la cual corregirá  el concepto del impuesto y posteriormente presentará la obligación respectiva


La correcta presentación de las declaraciones complementarias proporcionara a los contribuyentes  seguridad jurídica, y consecuentemente, evitará ser objeto de sanción por la autoridad tributaria por presentar las declaraciones en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

FUENTE: IDC ONLINE

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