30 octubre 2012

SE ELIMINA LA OPCIÓN DE PAGAR EN LOS PORTALES BANCARIOS BAJO EL ESQUEMA ANTERIOR





El día 29 de Octubre de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet del SAT que a partir del 1 de noviembre de 2012 dejará de funcionar el esquema anterior de pagos electrónicos en todos los Portales Bancarios.

 Al respecto, cabe recordar que a partir del 1 de enero de 2012 todas las personas morales presentan sus declaraciones mediante el Servicio de Declaración y Pagos, por lo que las cantidades que tengan a su cargo deben efectuarlo en el portal bancario mediante la línea de captura que el mismo servicio proporciona al enviar la declaración.

 Asimismo las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos excedieron de $1,000,000.00 a partir del mes de septiembre de 2012 debieron presentar sus declaraciones mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos, así como las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos excedieron de $250,000.00 deberán, a partir del mes de noviembre, utilizar dicho servicio.

Para ello se debe tomar en cuenta que las personas físicas que no excedan de los siguientes montos, podrán efectuar el pago mediante ventanilla bancaria utilizando la línea de captura que proporcionó el servicio; en caso contrario deberán efectuar el pago a través de transferencia electrónica de fondos del portal bancario de la institución de crédito autorizada. 

Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a $2,421,720.00

Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a $415,150.00.

Por lo anterior aquellas personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedieron de $250,000.00 podrán seguir efectuando el pago de sus impuestos a través del esquema anterior, sin embargo éste solo se podrá efectuar a través de ventanilla bancaria en las instituciones de crédito autorizadas con la tarjeta tributaria, o en su caso, el documento que contenga los datos de identificación del contribuyente proporcionado por el SAT.



Fuente: http://www.e-paf.com
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