En las Reglas se precisa que el aviso se presentará a más tardar el 15 de febrero y el dictamen el 30 de abril
La Secretaría de Finanzas del DF, dio a conocer en la Gaceta Oficial las reglas aplicables al dictamen de contribuciones locales causadas en 2012. Los puntos relevantes son los siguientes:
Sujetos obligados a dictaminarse
Están obligadas a dictaminar el ejercicio 2012, las personas físicas y morales que durante 2011:
1. hubiesen tenido:
- un promedio mensual de 150 o más trabajadores
- inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35’424,175.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor
- predios de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en el punto anterior
2. hubiesen consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o uso mixto; cuando el uso sea solo doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre instalada la toma o tomas de agua, se hubiese otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente
3. se hubieran constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia
4. hubieran utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del DF, descargando ese líquido en la red de drenaje (regla segunda).
Obligaciones objeto de dictamen
Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen son:
impuesto:
- predial
- sobre nóminas
- por la prestación de servicios de hospedaje
- sobre espectáculos públicos
- sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
derechos:
- por el suministro de agua
- de descarga a la red de drenaje (regla segunda)
Los contribuyentes obligados a dictaminar contribuciones locales se registrarán en el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI), llenarán los datos requeridos, y el Sistema les proporcionará las claves de acceso correspondientes, teniendo la opción de recuperarlas, si se les olvida, así como cambiarlas (regla tercera).
Registro para formular dictámenes
Lo podrán obtener las personas que:
- tengan cédula profesional de contador público registrada ante la Secretaría de Educación Pública
- sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría (regla cuarta).
Aviso para dictaminar
Se exhibirá a más tardar el 15 de febrero del 2013 por el SIPREDI; no se aceptarán avisos complementarios (regla quinta).
Presentación del dictamen
El dictamen y la información anexa, se deben transmitir por el SIPREDI a través de la página www.finanzas.df.gob.mx a más tardar el 30 de abril de 2013, de lo contrario no surtirá efectos fiscales (regla sexta).
Modificación de datos del dictamen
El contribuyente solo podrá exhibir un dictamen, sin opción a presentar complementarios, sin embargo, si se requiere modificar algún dato, presentará un escrito libre en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del DF, haciendo las aclaraciones correspondientes, si:
- los errores no se encuentran en las cifras
- no implican errores de fondo que modifiquen la opinión del contador público registrado (CPR)
La aclaración se hará dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen, si:
- no se hubiesen ejercido facultades de comprobación
- se efectúa antes de citar al CPR a revisión de sus papeles de trabajo
Tales correcciones serán para conocimiento y en ningún caso se modificará el dictamen ya enviado (regla octava).
Período a dictaminar
Comprenderá las contribuciones causadas durante el año a dictaminar. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1o de enero y/o suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2012, exhibirán el dictamen correspondiente al período respectivo (regla novena).
Dictamen de ejercicios anteriores
Quienes hagan dictaminar sus deberes fiscales de 2007, 2008, 2009, 2010 ó 2011, se sujetarán a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas en la Gaceta Oficial del DF del 5 de junio de 2007, 28 de abril de 2008, 16 de enero de 2009, 22 de enero de 2010 y 4 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2012, respectivamente (art. quinto transitorio).
Respecto del ejercicio 2004 y anteriores, aplicarán las reglas publicadas el 6 de julio de 2005.
Formatos
Asimismo, se dieron a conocer las formas oficiales siguientes:
- Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF)
- Aviso para la sustitución del contador público registrado (TD-03)
Tales formas se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado en tamaño carta de 28 X 21.5 centímetros.
Fuente: http://www.idconline.com.mx
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