26 abril 2013

APROBADA REFORMA LEY DEL SEGURO SOCIAL…PERO ENTRARA EN VIGOR MÍNIMO DESPUÉS DE DICIEMBRE!! VEAN POR QUÉ…



Estimados amigos como sabemos por diversos medios  la Cámara de Diputados aprobó en general la reforma  a la Ley del Seguro Social sobre cuotas obrero-patronales.


Bueno lo mas interesante esta votación es que Diputados del PRI, PRD, que estaban a favor de origen lo conservaron, pero lo de llamar la atención fue que los Diputados del “Movimiento Ciudadano” que se le conoce a la unión del PT, Convergencia, etc.  De los cuales sabemos que la Diputada María Luisa Alcalde y Ricardo Monreal son sus lideres en las tribunas de la Cámara estuvieron a favor, es decir, por primera vez en la historia reciente desde que tenemos nuevo Presidente de la República se logró casi la unanimidad en algo!!, digo casi, por que solo los diputados del PAN, no votaron a favor, esto es importante mencionarlo siempre pero ahora hay que desmenuzar muy bien todo!! primero vayamos al Articulo Transitorio 1 del Decreto de Reforma, que nos dice que entraría en vigor a partir del primer día del tercer mes de que se publique en DOF, o sea tres meses después de que se publique oficialmente.

Pero para que aquello ocurra necesita primero ser aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores según el Art 72 de la Carga Magna(CPEUM), para lo cual compartimos o siguiente:

ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCIÓN NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CÁMARAS  SE DISCUTIRÁ SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVÁNDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE AGOSTO DE 2011)
A.- APROBADO UN PROYECTO EN LA CÁMARA DE SU ORIGEN, PASARA PARA SU DISCUSIÓN A LA OTRA. SI ESTA LO APROBARE, SE REMITIRÁ AL EJECUTIVO, QUIEN, SI NO TUVIERE OBSERVACIONES QUE HACER, LO PUBLICARA INMEDIATAMENTE.

Entonces tenemos que acudir al Reglamento del Senado de la República para lo cual analicemos esto:

Artículo 166 
1. Un proyecto de ley o decreto es la resolución que la Cámara de Diputados remite al Senado mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata.

Artículo 175 
1. Toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turna a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución

Como podemos ver hasta aquí es obligatorio una vez que se turna de la Cámara de Diputados al Senado de la República  primero turnarla a comisiones OBLIGATORIAMENTE a menos que los mismos Senadores en el mismo pleno “dispensen” este trámite lo que se podría dar sin mayor problema pero….

Artículo 172 
1. La presentación de una iniciativa ante el Pleno consiste en una explicación sucinta de su propósito y contenido. El texto completo se publica en la Gaceta y el Diario de los Debates

Con ello será obligatorio entonces que en los próximo días si quisieran hacer en “fastTrack” esta aprobación en el SENADO primero lo deben de pasar por la Gaceta y en el Diario de debates pero para ello tenemos que checar legalmente hablando cuando esta obligado a sesionar el pleno de los Senadores…

Artículo 50 
2. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Pueden convocarse también en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente.

Es decir, seria hasta el próximo Martes 30 de Abril de 2013 cuando seria la siguiente sesión, es decir, seria ese mismo día se tendría que publicar en la Gaceta primeramente, y después turnar a comisiones obligatoriamente lo cual se podría dar pero para ello tenemos que regresar a la CPEUM para leer lo siguiente:

ARTICULO 66. (CPEUM) CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DURARA EL TIEMPO NECESARIO PARA TRATAR TODOS LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL PRIMER PERIODO NO PODRÁ PROLONGARSE SINO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXCEPTO CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, EN CUYO CASO LAS SESIONES PODRÁN EXTENDERSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESE MISMO AÑO. EL SEGUNDO PERIODO NO PODRÁ PROLONGARSE MAS ALLÁ DEL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO. 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

SI LAS DOS CÁMARAS NO ESTUVIEREN DE ACUERDO PARA PONER TERMINO A LAS SESIONES ANTES DE LAS FECHAS INDICADAS, RESOLVERÁ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE ABRIL DE 1986)

Entonces este próximo martes día del niño por cierto seria el último día del segundo periodo ordinario de sesiones, con ello ya no habría tiempo para turnarla y posteriormente dictaminarla para su presentación en pleno posteriormente, para lo cual se tendría que pasar a la “Comisión Permanente” del Senado pero con la salvedad que en la misma CPEUM nos menciona sus atribuciones…

ARTICULO 78(CPEUM)…… Primer Párrafo….
LA COMISIÓN PERMANENTE, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE ESTA CONSTITUCIÓN, TENDRÁ LAS SIGUIENTES:

III. RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; RECIBIR DURANTE EL RECESO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN LAS INICIATIVAS DE LEY, LAS OBSERVACIONES A LOS PROYECTOS DE LEY O DECRETO QUE ENVÍE EL EJECUTIVO Y PROPOSICIONES DIRIGIDAS A LAS CÁMARAS Y TURNARLAS PARA DICTAMEN A LAS COMISIONES DE LA CÁMARA A LA QUE VAYAN DIRIGIDAS, A FIN DE QUE SE DESPACHEN EN EL INMEDIATO PERIODO DE SESIONES

Entonces el siguiente periodo de sesiones será hasta el 01 de Septiembre, con lo cual si esto se lleva acabo de forma legal, y se aprueba en el Noveno mes del Año, y es turnada al Ejecutivo Federal, para su respectiva aprobación y publicación en el DOF, pasaría unas semanas más y si le agregamos lo que dicen el Art 1 Transitorio del Decreto de la Reforma entraría en vigor tres meses después(Octubre, Noviembre, Diciembre) si bien nos va!!!

Así que estimados amigos hay que esperar que sucede este próximo martes!!! será el día del niño más emocionante desde el del 2009


Saludos


Fuente: http://www.elnidodelseguro.com.mx
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