22 noviembre 2012

SAT DETALLA ESTÍMULOS FISCALES



El Economista, 8-Valores y Dinero
Leonor Flores


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los requisitos que deberán cumplir los patrones para poder acceder a los estímulos fiscales en caso de contratación de personas adultas mayores y con discapacidad.

El brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda explicó que existen incentivos que se establecen en el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el decreto publicado en el primer trimestre del año. Ambas disposiciones, aseguró, tienen el propósito de incentivar la contratación de personal con esas características.

Por ello, el SAT detalló el procedimiento para la deducción de 100% del Impuesto Sobre la Renta retenido en los casos de personas con discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas, silla de ruedas o tengan limitación auditiva, mental o de lenguaje en 80% o más, así como personal invidente.

Los empresarios deberán inscribir a sus trabajadores al IMSS, determinar la cuota obrero-patronal y obtener el certificado de discapacidad del empleado expedido por el IMSS con el grado de discapacidad. Podrán hacer deducciones de 100% por inversiones en instalaciones que impliquen cambios en el activo fijo como adiciones o mejoras en rampas, elevadores y estacionamiento con el fin de contar con instalaciones apropiadas para facilitar el acceso las personas con capacidades diferentes.

En personal de adultos mayores, se establece que el estímulo aplicará cuando se trate de personas mayores de 65 años de edad.

También existe un estímulo para deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente a 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. Un requisito importante es que los patrones que quieran gozar de estos beneficios fiscales deberán estar al corriente de sus obligaciones contempladas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Por otro lado, el SAT hizo un recordatorio en su página de Internet a las personas que retienen impuestos a terceros, quienes además de enterar el impuesto deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a quienes le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su declaración anual y, en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos en favor.

Pidió tomar nota de lo que se tiene que hacer para el cumplimiento de esas obligaciones como entregar constancias de remuneraciones cubiertas, calcular el ISR anual de los trabajadores y presentar la declaración informativa.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_23837.html


Fuente: IMCP y SAT
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