08 octubre 2014

SAT MULTARÁ A QUIEN NO EMITA FACTURAS DE INMEDIATO



El titular del organismo fiscalizador afirmó que remitir al contribuyente a una página de Internet es ilegal


El SAT aplicará sanciones económicas a los negocios y comercios que no emitan facturas de manera inmediata al consumidor, y lo remitan a una página en Internet para que éste genere su propia factura, informó el jefe de esa dependencia, Aristóteles Núñez.

El responsable de la recaudación fiscal en el país abundó que quienes incurran en esta práctica serán sujetos de multas de hasta 69,000 pesos, e incluso se puede llegar al cierre de los negocios.

Al ser común la práctica de remitir al consumidor a una página en Internet para que éste elabore su factura, el contribuyente falta a la ley fiscal y puede ser sancionado, explicó Núñez.

"Hemos recibido quejas de muchos contribuyentes que cuando van a un establecimiento mercantil, consumen, compran o tienen un servicio, en donde el proveedor les da un ticket general de venta, que no trae distinción de a quién se lo está vendiendo, y les dice que con un folio pueden pasar a su página, llenar sus datos y bajar su factura", apuntó el titular del SAT.

Sin embargo, detalló que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa que cuando el cliente la solicite debe recibirla en el establecimiento, lo cual no se cumple si las facturas deben obtenerse por el consumidor en una página de Internet.

Núñez señaló que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura; es decir, llenar los datos del cliente, timbrarla para que se coloque el sello original y dé validez fiscal al comprobante, para luego entregarlo o ponerlo a disposición del cliente.

No obstante, lo que se hace es que los establecimientos dejan la carga al cliente, lo que es un incumplimiento legal.

De acuerdo con los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación las sanciones van de 12,070 a 69,000 pesos por cada una de las infracciones que se cometan, además de que el establecimiento que realice estas prácticas puede ser clausurado.

FUENTE: http://www.idconline.com.mx/
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