13 octubre 2014

SON DEDUCIBLES LOS PAGOS REALIZADOS EN EFECTIVO POR LA COMPRA DE COMBUSTIBLE – RIF



Uno de los puntos que causó mas inquietud en la población del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) era que en un inicio, invariablemente del esquema de tributación simplificado, los pagos realizados en efectivo por la compra de combustible debían cumplir con requisitos tal y como lo establecía la ley, esto es, realizar los pagos mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.


Esto por supuesto conllevaba una serie de cargas administrativas propias del n  egocio, como por ejemplo tener que abrir forzosamente una cuenta bancaria, recordemos que este sector de contribuyentes tiene un abanico muy amplio de contribuyentes y mas de uno no tiene la capacidad de económica como para hacerle frente al costo bancario (y vaya que para esto, los del banco son extremadamente buenos).

I.3.12.6. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.


Fuente: http://todoconta.com/
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)