Por información de la Secretaria de Educación Pública (SEP), donde establece la autorización de 8 días de suspensión de clases para la reunión mensual del Consejo Técnico Escolar, en donde todas las escuelas de educación básica del país se reunirán.
De acuerdo a lo establecido por la SEV en el calendario escolar 2013-2014, será obligatorio para todos los maestros de preescolar, primaria y secundaria con el fin de que asistan a estas reuniones cada fin de mes, con excepción de los meses de abril y diciembre, esto por las vacaciones de Primavera y de Invierno, respectivamente, pero en los demás meses habrá reunión del Consejo Técnico Escolar.
Los días de suspensión de clases serán los días: 27 de septiembre, 25 de octubre, 29 de noviembre, 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo y 27 de junio. (DIAS MARCADOS EN ROJO EN IMAGEN INICIAL)
De la misma manera, la Secretaria de Educación de Veracruz (SEV) informó que dichas reuniones del Consejo Técnico Escolar deberán asistir todos los maestros de las instituciones educativas, Jardín de Niños, Primarias y Secundarias, por lo tanto serán días de suspensión de clases, no de actividades escolares.
Según lo que establece el calendario escolar 2013-2014, es obligatorio para todos los maestros de educación básica asistir a estas clases.
El Calendario para el nuevo ciclo, considera una importante innovación en favor de la vida escolar, el trabajo colaborativo y colegiado de los docentes en el Consejo Técnico Escolar (CTE).
Las sesiones de trabajo de los CTE que quedan formalizadas en el Calendario Escolar 2013-2014 buscan generar las condiciones básicas para que cada escuela, de acuerdo con sus circunstancias y su contexto, tomen las decisiones que propicien avances de sus resultados educativos.
El Consejo Técnico Escolar comprende dos fases:
La fase intensiva, se llevará a cabo durante los cinco días previos al inicio del ciclo escolar; y la ordinaria se desarrollará el viernes de la última semana de los meses de septiembre, octubre, noviembre, enero, febrero, marzo, mayo y junio, estos días no habrá clases, para que el Consejo Técnico Escolar se desempeñe a plenitud. A fin de no vulnerar los 200 días de clase previstos en la Ley, se consideran 8 días adicionales para las reuniones colegiadas programadas.
Así mismo hace la aclaración que no son días que los alumnos desaprovechen, porque cada maestro indicará en el grupo que actividades desarrollarán los alumnos en casa (dejándoles tareas), la reunión mensual del Consejo Técnico Escolar siempre será el viernes.
Publicado el 24/06/2013 en el DOF
ACUERDO número 688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia el establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que asimismo la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 688 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO
LECTIVO 2013-2014, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 19 de agosto de 2013.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo.
México, D.F., a 18 de junio de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. (601)
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