10 abril 2012

MODIFICA EL FISCO CÁLCULO DEL IETU




A partir de este mes el cálculo del IETU será bimestral, destaca el decreto del Ejecutivo en materia de estímulos y facilidades fiscales en favor de los contribuyentes que incluye además otras medidas en relación al IDE, ISR y dictamen fiscal.


El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo, señala que los intereses reales ya no serán acumulables, no será necesario presentar dictamen para la devolución del IDE, y se libera de dictamen fiscal a las Pymes con ingresos inferiores a 40 millones de pesos anuales, entre las medidas más destacadas.


Fiscalistas consultados señalaron que varios de los beneficios que se incluyen en el decreto del 30 de marzo ya existían y en otros hay que esperar las reglas de operación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 

"De lo que se publicó el 30 (de marzo) muchos de esos beneficios ya estaban vigentes, solamente se hizo una compilación de ellos en varios casos", explicó Felipe León, presidente del comité de estudios fiscales del IMEF.

 
Esta recopilación de varios de los beneficios brindará seguridad jurídica y orden para que los fiscalistas y contadores puedan acudir a ellos cuando sea el caso, mencionó.


Respecto de las novedades del decreto, León señaló que el cálculo bimestral del IETU y la posibilidad de que los contribuyentes puedan tomar los ingresos de ese impuesto de forma similar al cálculo del ISR son facilidades significativas.


Sin embargo, hay otras, como la eliminación del dictamen fiscal para las Pymes con ingresos menores a 40 millones de pesos, que llegan un poco tarde y habrá que esperar las reglas de operación.


Al respecto, Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín, comentó que la fecha del decreto fue sorpresiva y muchas grandes empresas no podrán hacer uso de los beneficios, pues ya tienen hecha su planeación financiera para el resto de 2012.


No obstante, las Pymes podrían hacer uso de algunos beneficios, especialmente con el cálculo y la estimación del IETU, así como la no obligatoriedad del dictamen.


Según el decreto una de las facilidades que aplica a todas las personas morales es que ya no tendrán la obligación de expedir constancias de retención de ISR e IVA a favor de las personas físicas cuando les paguen honorarios y/o arrendamientos con un comprobante fiscal digital por internet.


Otro de los estímulos, indica el artículo 1.1 del decreto, es referente al PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), y que consiste en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.


"El citado monto de la PTU de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate", añade.

Fuente: http://www.negociosreforma.com/
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