Los bancos sólo pueden omitir la retención del IDE y del IVA si
confirman con el SAT que el cliente está exento de dichos impuestos
Las instituciones financieras deben
confirmar con la autoridad si sus clientes se encuentran exentos del
impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) e impuesto al valor agregado
(IVA) para no realizar las retenciones respectivas, de conformidad con
los artículos 2o, fracción VI de la LIDE, 15, fracción X, inciso b) de
la LIVA, y la regla I.11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC)
2011, pero ¿cuál es el medio para llevar a cabo esa verificación?
El proceso de confirmación se contempla
en la especificación técnica para la validación de contribuyentes
personas morales y físicas exentas del IDE e IVA (versión 2.2, visible
en el portal de Internet del Servicio de Administración
Tributaria –SAT–), donde se establecen las descripciones que regirán las
herramientas brindadas por la autoridad fiscal a las instituciones
financieras obligadas a recaudar el IDE en efectivo respecto de la
identificación de contribuyentes exentos de los impuestos indicados, a
efecto de que tales instituciones implementen los mecanismos que eviten
su recaudación.
El servicio de identificación de contribuyentes señalado se implementará en las siguientes modalidades, consulta:
- inicial, contempla a personas físicas que manifiesten estar exentas del IDE por créditos y del IVA que derive de cierta clase de intereses
- sobre cuentahabientes que manifiesten o se encuentren en posible condición de exentos, posterior a la consulta inicial, abarcando tanto a las personas indicadas en el punto anterior, como a las morales
- informe sobre cuentahabientes que dejaron de ser exentos
El servicio operará a través de la transmisión de archivos entre las instituciones financieras y el SAT, utilizando como canales de comunicación el: automatizado, enviando y recibiendo datos a través del canal del seguridad “socket”, y contingente, en el cual se manda la información de los cuentahabientes a verificar, y la respuesta llega por e-mail.
FUENTE: IDC ONLINE
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