Para deducir las colegiaturas debes pagarlas con cheque nominativo o transferencia bancaria y obtener el comprobante
Las clases se han reanudado a nivel
nacional en todos los niveles (preescolar, primaria, secundaria,
profesional técnico, bachillerato o su equivalente), de ahí la necesidad
de recordar que el pago de colegiaturas podrá deducirse de conformidad
con lo previsto en el Decreto por el que se otorgó el estímulo fiscal a
las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero
de 2011 y el capítulo 1.13.8. de la RMISC 2011, empero, han surgido
algunas interrogantes entre los contribuyentes de cómo aplicar ese
beneficio, por ello, se precisa lo conducente.
Pago con cheque de caja
¿Si el pago de la colegiatura fue cubierto mediante cheque de caja procederá la deducción de la erogación?
No será posible deducir la erogación
cubierta con un cheque de caja, pues el Decreto contempla como únicos
medios de pago autorizados en términos de su artículo segundo, los
siguientes:
- cheque nominativo del contribuyente
- traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
- tarjetas de:
- crédito
- débito De ahí la imposibilidad de poder acceder al beneficio si el pago por el servicio educativo se liquida con un cheque de caja.
Comprobante por montos de 2011 y 2012
Las instituciones educativas comúnmente
manejan promociones donde ofrecen un porcentaje de descuento si se paga
en una exhibición seis mensualidades por concepto de colegiatura. ¿Es
proecedente aplicar la deducción prevista en el Decreto por el ejercicio
2011 utilizando el comprobante emitido por la escuela donde se ampare
el pago total aun cuando el sexto mes corresponda a enero de 2012?
El contribuyente podrá deducir el importe pagado en su totalidad en 2011,
pues el interés de la institución educativa (acreedor) ha sido
satisfecho a través del pago (forma de extinguir la obligación), por
ende, la deducción se podrá efectuar en el ejercicio en que
efectivamente se erogue el importe de esas colegiaturas, sin importar
que el último pago corresponda a enero de 2012 (artículo segundo,
párrafo segundo del Decreto).
¿Beca impide deducción?
Es frecuente que las escuelas otorguen
porcentajes de becas a los estudiantes, ya sea, por un excelente
desempeño académico, por realizar actividades deportivas, etcétera. En
tal situación, ¿es factible aplicar la deducción por el monto de la
colegiatura?
Es posible aplicar el estímulo de deducir
los montos por concepto de colegiaturas, pues el beneficio únicamente
no será aplicable cuando quien reciba los servicios educativos tenga
becas o cualquier otro apoyo económico público. Tal vocablo se refiere a
los otorgados por el gobierno federal o local de la entidad relativa,
no así las becas obtenidas por un buen desempeño académico del
estudiante o por realizar actividades deportivas o extra curriculares
otorgadas por las instituciones de enseñanza (artículo primero,
penúltimo párrafo del Decreto).
¿Asalariado puede acceder al beneficio?
Una persona física que únicamente
percibe ingresos por salarios que no está obligada a declarar, ¿cómo
puede acceder al beneficio de deducir los montos efectivamente erogados
por servicios educativos de sus descendientes?
El contribuyente deberá solicitar por
escrito a su empleador antes de concluir el ejercicio 2011, que no le
realice el ajuste anual del impuesto sobre la renta, pues él presentará
su declaración, para ello necesitará la constancia de percepciones y
retenciones respectiva emitida por su patrón, al contener los datos
necesarios para la captura de la información que se le solicitará al
momento de presentarla.
Para poder gozar del beneficio la persona
física utilizará la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio.
Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados, o bien por
el sistema DeclaraSAT.
Cambio de nivel educativo ¿cuál deduce?
Si durante el ejercicio fiscal el alumno
cambia de nivel educativo ¿cuál es el límite anual de deducción
aplicable, el correspondiente al monto del grado concluido o el que
inicie?
El contribuyente podría aplicar la
deducción relativa al importe que más le convenga, empero, la autoridad
pudiera rechazarla argumentando que debiera emplear el monto del último
grado cursado; la interpretación que se dé puede actuar a favor o en
perjuicio del causante.
Es de subrayar que tal situación fue
prevista por el fisco, pero en un Anteproyecto de lo que pretendió ser
la Cuarta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2010 (regla
I.13.8.4.), donde se resolvía la incógnita planteada, en el sentido de
aplicar el límite anual relativo al importe mayor, sin embargo, al ser
publicado en el DOF ese documento, no se incluyó tal disposición dejando
a la interpretación cuál cantidad es la correcta para aplicar la
deducción de colegiaturas.
FUENTE: IDC ONLINE
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