06 septiembre 2011

REGRESO A CLASES: DEDUZCA COLEGIATURAS


Para deducir las colegiaturas debes pagarlas con cheque nominativo o transferencia bancaria y obtener el comprobante

Las clases se han reanudado a nivel nacional en todos los niveles (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o su equivalente), de ahí la necesidad de recordar que el pago de colegiaturas podrá deducirse de conformidad con lo previsto en el Decreto por el que se otorgó el estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2011 y el capítulo 1.13.8. de la RMISC 2011, empero, han surgido algunas interrogantes entre los contribuyentes de cómo aplicar ese beneficio, por ello, se precisa lo conducente.
 
Pago con cheque de caja
 
¿Si el pago de la colegiatura fue cubierto mediante cheque de caja procederá la deducción de la erogación?

No será posible deducir la erogación cubierta con un cheque de caja, pues el Decreto contempla como únicos medios de pago autorizados en términos de su artículo segundo, los siguientes:
  • cheque nominativo del contribuyente
  • traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
  • tarjetas de:
    • crédito
    • débito De ahí la imposibilidad de poder acceder al beneficio si el pago por el servicio educativo se liquida con un cheque de caja.
Comprobante por montos de 2011 y 2012
Las instituciones educativas comúnmente manejan promociones donde ofrecen un porcentaje de descuento si se paga en una exhibición seis mensualidades por concepto de colegiatura. ¿Es proecedente aplicar la deducción prevista en el Decreto por el ejercicio 2011 utilizando el comprobante emitido por la escuela donde se ampare el pago total aun cuando el sexto mes corresponda a enero de 2012?

El contribuyente podrá deducir el importe pagado en su totalidad en 2011, pues el interés de la institución educativa (acreedor) ha sido satisfecho a través del pago (forma de extinguir la obligación), por ende, la deducción se podrá efectuar en el ejercicio en que efectivamente se erogue el importe de esas colegiaturas, sin importar que el último pago corresponda a enero de 2012 (artículo segundo, párrafo segundo del Decreto).

¿Beca impide deducción?

Es frecuente que las escuelas otorguen porcentajes de becas a los estudiantes, ya sea, por un excelente desempeño académico, por realizar actividades deportivas, etcétera. En tal situación, ¿es factible aplicar la deducción por el monto de la colegiatura?

Es posible aplicar el estímulo de deducir los montos por concepto de colegiaturas, pues el beneficio únicamente no será aplicable cuando quien reciba los servicios educativos tenga becas o cualquier otro apoyo económico público. Tal vocablo se refiere a los otorgados por el gobierno federal o local de la entidad relativa, no así las becas obtenidas por un buen desempeño académico del estudiante o por realizar actividades deportivas o extra curriculares otorgadas por las instituciones de enseñanza   (artículo primero, penúltimo párrafo del Decreto).

¿Asalariado puede acceder al beneficio?

Una persona física que únicamente percibe ingresos por salarios que no está obligada a declarar, ¿cómo puede acceder al beneficio de deducir los montos efectivamente erogados por servicios educativos de sus descendientes?

El contribuyente deberá solicitar por escrito a su empleador antes de concluir el ejercicio 2011, que no le realice el ajuste anual del impuesto sobre la renta, pues él presentará su declaración, para ello necesitará la constancia de percepciones y retenciones respectiva emitida por su patrón, al contener los datos necesarios para la captura de la información que se le solicitará al momento de presentarla.

Para poder gozar del beneficio la persona física utilizará la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados, o bien por el sistema DeclaraSAT.

Cambio de nivel educativo ¿cuál deduce?

Si durante el ejercicio fiscal el alumno cambia de nivel educativo ¿cuál es el límite anual de deducción aplicable, el correspondiente al monto del grado concluido o el que inicie?

El contribuyente podría aplicar la deducción relativa al  importe que más le convenga, empero, la autoridad pudiera rechazarla argumentando que debiera emplear el monto del último grado cursado; la interpretación que se dé puede actuar a favor o en perjuicio del causante.

Es de subrayar que tal situación fue prevista por el fisco, pero en un Anteproyecto de lo que pretendió ser la Cuarta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2010 (regla I.13.8.4.), donde se resolvía la incógnita planteada, en el sentido de aplicar el límite anual relativo al importe mayor, sin embargo, al ser publicado en el DOF ese documento, no se incluyó tal disposición dejando a la interpretación cuál cantidad es la correcta para aplicar la deducción de colegiaturas.

FUENTE: IDC ONLINE

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)