08 septiembre 2011

PRECISIONES DE LOS ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO DIFERIDO APLICABLES A SOCIEDADES CONTROLADORAS



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, las precisiones de los anexos al dictamen fiscal correspondientes al impuesto diferido aplicables a sociedades controladoras.
 

Tales precisiones son las siguientes:

  1. Las sociedades controladoras deben manifestar siempre información en los Anexos 39 al 68 al dictamen fiscal, sin embargo, podrán utilizar un cero (0) en los mismos, cuando en el ejercicio fiscal no exista información que reportar, o bien, no les resulten aplicables los renglones o columnas solicitados.
  2. En el Anexo 56 "DETERMINACIÓN DEL PAGO DE ISR DIFERIDO" en los renglones con índices 16560006000000 y 16560007000000 se pondrá un cero (0).
  3. Para efectos del Anexo 57 "DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 45)".
  4. Para efectos del Anexo 58 "PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 50)".
  5. En el Anexo 60 "PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIIIY IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPORTE DE LA BASE)" se tiene que para las columnas "UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R." y "UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R."
  6. En el Anexo 61 "PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO POR EL EJERCICIO TERMINADO".
  7. La información del Anexo 63 "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA" corresponde al ejercicio de 2009.
  8. El renglón con índice 16640007000000 "DIFERENCIA" del Anexo 64 "REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA" representa la diferencia entre lo determinado, por una parte en el renglón con índice 1662000100000 "SUMA DE LOS SALDOS DE REGISTROS DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE CONTROLADAS Y CONTROLADORA" de la columna "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA EN LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE" del Anexo 62 .
  9. El renglón con índice 16650002000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO " del Anexo 65 "UTILIDAD NUMERALES 3 Y 4 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.", se refiere a los saldos del registro de la CUFIN.
  10. Es necesario manifestar información en todas las columnas que resulten aplicables del Anexo 68 "INFORMACIÓN QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO", esto, independientemente de que en otro Anexo ya se asentado información similar.

Para ver el contenido completo de este documento de click en el siguiente link:
 

 

FUENTE: IMCP-SAT

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