A las 5 de la mañana y con una aprobación de 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados avaló la reforma fiscal que ahora será enviada al Senado.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 317 votos a favor, 164 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del IVA, del IEPS y del ISR.
Entre las disposiciones aprobadas se elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11 por ciento del IVA en las fronteras y lo homologa al 16 por ciento.
No grava la enajenación ni los intereses derivados de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de casas-habitación.
En cuanto al IVA a los servicios de educación, el dictamen rechazó aplicar el impuesto.
Si se gravarán los chicles o gomas de mascar y los alimentos para mascotas.
De igual forma, se grava con IVA el oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
Se aplicará el IEPS de un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
Además, se aplicará un nuevo impuesto de 5 por ciento sobre su venta al público a alimentos catalogados como de alta densidad calórica, comprendida en 275 kilocalorías por cada 100 gramos o más.
Estos alimentos conocidos como “chatarras” y que ahora tendrán impuestos son: las botanas, productos de confitería, chocolates, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuates y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo.
La reforma hacendaria también implica una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, que considera el cobro progresivo del 31 hasta el 35 por ciento para las personas físicas. El 31 por ciento del ISR se aplicará para quienes tengan ingresos superiores a los 500 mil pesos anuales y hasta los 750 mil pesos.
El 32 por ciento del ISR será para aquellos que superen este monto y lleguen al millón de pesos. Los que tengan percepciones superiores al millón de pesos y hasta los 3 millones de pesos anuales, tendrán que pagar una tasa de hasta 34 por ciento.
Y quienes tendrán que pagar el ISR más alto, de 35 por ciento, serán quienes superen los 3 millones de pesos anuales.
EN RESUMEN:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se elimina gravamen a:
- El arrendamiento de casa habitación.
- A los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación.
- La enajenación de inmuebles destinados a casa habitación.
- La prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos.
- Se mantiene la exención al transporte público terrestre en áreas urbanas.
- Se elimina la tasa 0% en la enajenación de oro, como piezas de joyeria en general y lingotes.
Nuevos gravámenes a:
- La venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas, se gravarán a la tasa general.
- Homologación de la tasa general del IVA de 16% para la zona fronteriza.
- Impuesto a los bienes internados bajo regimenes aduaneros de importación temporal.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Tasa del 5% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
- (dulces, gelatinas, chocolates, flanes y pudines, cremas de cacahuate o avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de leche, los helados, nieves y paletas de hielo)
- Un peso por cada litro a las bebidas saborizadas, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
- Para los combustibles fósiles se acordó mantenerlo conforme a la iniciativa, a excepción de la enajenación de petróleo crudo y el gas natural.
- Impuesto a los bienes internados bajo regimenes aduaneros de importación temporal.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Tributarán a una tasa de 31% las personas físicas con ingresos mayores de 500,000 pesos.
- Tasa de 32% a los ingresos superiores a 750,000 pesos.
- Tasa de 34% a los que obtengan ingresos por encima de 1,000,000 de pesos anuales.
- Tasa máxima de 35% a los que perciban ingresos superiores a 3,000,000 de pesos.
- Gravamen de 10% a las ganancias generadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
- El régimen de incorporación fiscal contempla a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta 2,000,000 de pesos.
- La exención impositiva a casa habitación se aplicará hasta montos de 700,000 UDIS.
- Se permite deducción del importe de arrendamiento de autos a personas físicas y morales con actividad empresarial.
- Se propone elimimnar el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Eliminación de la deducibilidad de consumos en restaurantes.
Fuentes: http://www.proceso.com.mx, http://aristeguinoticias.com
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