07 noviembre 2013

LA NÓMINA Y SUS CAMBIOS EN EL 2014: SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS



Por fin sale lo que será la LISR de forma definitiva (ya solo quedan unos pasos previos, pero son mero trámite burocrático), y poco a poco vamos encontrando las sorpresas que nos tienen con la nueva ley del ISR. Uno de los puntos más relevantes en materia del Impuesto Sobre la Renta es la del tema de la nómina. Pues nos deja un sabor amargo el hecho de pensar que tendremos más trabajo que realizar a costa de tener contento al contribuyente. 

Obligación de los patrones a expedir comprobantes fiscales en el pago de la nómina 


El primer cambio significativo en materia de nómina y con el que comenzamos recae en el artículo 99 Fracción III de la ley en materia.


Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: 
…  
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

De esta manera ahora sabemos que los patrones deberán timbrar la nómina cómo un comprobante fiscal digital por internet, lo que aún no queda bien definido es, si se dará la opción de timbrar una nómina de forma global (esto sería lo más justo) o si se tendrá que emitir un comprobante fiscal por cada uno de los trabajadores que estén a nuestro cargo. Se imaginan, la lata tan laboriosa que será con aquellas empresas que tengan arriba de 50 trabajadores.

Ahora bien, ¿Qué es un Comprobante Fiscal?

El CFF en su artículo 29, nos dice que es aquel que deberá ser emitido mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (timbrado) y nos da una serie de requisitos que deben ser incluidos para ser considerados como tal en su artículo 29-A. 

Hasta este año existía la duda de si la nómina debería ser un comprobante fiscal con todos esos requisitos, para ello en el artículo 31 de LISR en su fracción III nos aclara que todas las deducciones autorizadas deberán (para ser deducibles) reunir los requisitos de las disposiciones fiscales (CFF) excepto tratándose de los pagos que se realicen a los trabajadores.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los  siguientes requisitos:
 
 III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

¿Cuál fue la sorpresa? Que para el ejercicio 2014 con la nueva ley del ISR nos cambiaron la jugada, nos quitaron ese renglón y rematan no solo con sentencia de que debemos expedir comprobantes fiscales si no, adicional a eso nos piden que los pagos cuyos montos sean superiores a $2,000.00 pagados en efectivo no podrán ser DEDUCIBLES (si, tal como las demás operaciones comerciales de la empresa)

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: 
 
 III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
       … 
… 
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. 
… 
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. 
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. 
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Estos mismos requisitos se replican aplicando también para las personas físicas que quieran hacer válida esta deducción.

Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
 
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

No sé qué estaban pensando nuestros “representantes”, puesto que una persona que apenas y gane los $ 2,000.00 deba recibir su pago a través de estas figuras (trasferencia, cheque, tarjeta, etc.) cuando sabemos que es una lata todo lo relacionado con las instituciones bancarias, mas para ciertos sectores, como lo es el de la agricultura, dónde sabemos que para llegar a una institución bancaria deben viajar horas. 

Esperemos que dentro de poco se den a conocer las facilidades administrativas que nos liberen un poco la carga tributaria tan absurda pues bien sabemos que estas medidas no están ni cerca de evitar la fuga por evasión fiscal, sino más bien, vienen a ser un lastre en la administración de toda empresa.

Fuente: http://todoconta.com
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