02 diciembre 2013

MODIFICACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DE 2014




La reforma fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 crea nuevas  obligaciones en materia de comprobantes fiscales que los contribuyentes estarán  obligados a cumplir. 

Homologación de comprobantes fiscales 


Con motivo de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro  tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el  año 2013, tales como: los CFD (Comprobante Fiscal Digital), los comprobantes con  CBB (Código de Barras Bidimensional), el estado de cuenta bancario y los  comprobantes fiscales simplificados. 

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros 


Se establece a partir de 2014 la obligación de expedir un CFDI a los contribuyentes que realicen pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar  retenciones de impuestos, como son: sueldos y salarios, asimilables a sueldos y  salarios, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros. 

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba  pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada  en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán  expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. 
 
Considerando que la obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a  terceros entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es importante que la autoridad dé a conocer las características e información que deberán contener los  CFDI, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la emisión  de los mismos. 
 
Considerando que esta nueva emisión de CFDI permitirá al SAT contar con información en medios electrónicos que le permita fiscalizar con mayor efectividad las retenciones efectuadas por los contribuyentes y vigilar el pago de las mismas,  probablemente se elimine la obligación a los contribuyentes de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias. 

Plazo para la entrega del CFDI al cliente 


A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT; es de hacer notar, que hasta el año 2013 los emisores contaban con un plazo de tres días para entregar o enviar ese comprobante. 
 
Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml). 
 

Uso indebido de comprobantes fiscales (tráfico de comprobantes) 

 
A partir de 2014 se establece un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el  tráfico de CFDI. 
 
El tráfico de CFDI consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, mediante los cuales el adquirente del CFDI deduce y/o acredita el concepto que le es facturado y recibe directamente o a través de interpósita persona, la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales; erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del Fisco Federal. 
 
Este novedoso y acertado procedimiento consiste en que la autoridad fiscal notificará en el buzón tributario del emisor de facturas, por medio de la página de Internet del SAT, y mediante publicación en el DOF, el listado de las empresas o sociedades traficantes de comprobantes fiscales. 
 
Los contribuyentes identificados por parte del SAT contarán con un plazo de 15 días, a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. 
 
Posteriormente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos mediante el del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan. 

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales  expedidos por un contribuyente, incluido en el listado mencionado en el párrafo anterior, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar, ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. 

Esta nueva disposición es acertada, ya que cierra la puerta al uso ilegal de comprobantes fiscales y nulifica los efectos fiscales de este tipo de operaciones. 

El IMCP apoya plenamente esta disposición y consideramos que este tipo de medidas desalienta esta práctica ilegal que erosiona la base del impuesto e impide el  crecimiento y el desarrollo de nuestro País. 
  


La reforma fiscal que se aplicará a partir del 2014 trae consigo una serie de nuevas  obligaciones y cargas administrativas, lo que implicará que los contribuyentes hagan un gran esfuerzo para poder cumplir con ellas. 

Las nuevas tareas que deben ejecutar los contribuyentes producto de la reforma fiscal 2014 son importantes y no se ha dimensionado las actividades y los costos que implica su cumplimiento. 

Tales cargas administrativas son entre otras: 

a. Sueldos y Salarios. Para cumplir con su deducibilidad no podrán ser pagados en efectivo (deberán pagarse por medio de transferencia electrónica o cheque nominativo para abono en cuenta) y deberá estar amparada su comprobación a través de un CFDI por cada trabajador. 

b. Buzón Tributario. Las notificaciones a través del buzón fiscal serán cruciales toda vez que las notificaciones se harán de manera electrónica y se tendrá que estar revisando el correo electrónico constantemente para ver si llega alguna. Si el contribuyente no se percata de ello, al paso de tres días surtirá efectos con sus consecuencias. (se establece un régimen de transición mediante el cual entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para personas físicas el 1° de enero de 2015) 

c. Vales despensa. Únicamente serán deducibles cuando el patrón los entregue a sus trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. 

d. Información periódica de prestamos recibidos / otorgados. Los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos, así mismo deberán ingresar mensualmente dicha información a la página de Internet del SAT. 

e. Modificación al sistema de Costeo y Método de Valuación de mercancías. Se elimina el sistema de costeo directo en la determinación del valor de los inventarios, por lo que se deberá aplicar el sistema de costeo absorvente. Asimismo, se elimina la posibilidad de optar por el método de valuación de inventarios de últimas entradas primeras salidas (UEPS). 

f. Declaración informativa de retenciones, clientes y proveedores, así como dividendos. Mediante disposición transitoria se mantiene la obligación de presentar declaraciones anuales informativas y constancias de retenciónes (esta obligación se mantiene por los ejercicios del 2013, 2014, 2015 y 2016), las declaraciónes que deberán seguirse presentando son: 

Constancias de retención de: 

1. Pagos al extranjero y pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de 
crédito en el país. 

2. Pagos de sueldos y salarios. 

Declaraciones informativas de: 

1. Retenciones a personas físicas que presten servicios profesionales, arrienden bienes inmuebles y reciban premios. 

2. Préstamos al extranjero. 

3. Clientes y proveedores. 

4. Retenciones por pagos al extranjero y de Las personas a las que se les haya efectuado dichos pagos. 

5. Donativos otorgados. 

6. Sueldos y salarios. 

g. Fiscalización por vía electrónica. La autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación mediante el buzón tributario, requiriendo al contribuyente la documentación e información necesaria para ello, quien, a través del propio buzón tributario deberá desahogar los requerimientos. 

h. Envío de contabilidad por medios electrónicos. Los contribuyentes deberán ingresar mensualmente su contabilidad al SAT, a través de su portal de Internet. 

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Fuente: IMCP
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