25 noviembre 2011

RESEÑA DEL DICTAMEN SOBRE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE SENADORES




A continuación presentamos la reseña del Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos, Segunda, a las iniciativas con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
  1. El Dictamen fue publicado en la Gaceta Parlamentaria No. 311 de la Cámara de Senadores, el jueves 17 de noviembre de 2011 correspondiente al Primer Periodo Ordinario.
  2. Las modificaciones que se proponen a la Ley de Comercio versan, esencialmente, en cuatro grandes temas, las facultades del Ejecutivo respecto de medidas arancelarias y no arancelarias, modificación a la estructura institucional relacionada con el Comercio Internacional mexicano, sanciones y medios de impugnación, y, disposiciones relacionadas con la transparencia en las decisiones vinculadas con el Comercio Exterior.
Primero. Facultades del Ejecutivo respecto de medidas arancelarias y no arancelarias.

Se solicita al Presidente de la República que informe al Congreso las medidas arancelarias y no arancelarias aplicadas, en el momento en que éstas se hayan adoptado, en lugar de esperarse a que se cumpla un año para informar de manera oficial al Congreso sobre el uso y aplicación de estas medidas.

Así también, se le requiere al Ejecutivo que mediante un informe anual, indique los resultados que se hayan obtenido, por sector económico, respecto de la política arancelaria del país, que conforme al segundo párrafo del artículo 131 de nuestra Constitución Federal haya ejercido.

Segundo. Modificación a la estructura institucional: COCEX y COMEPCI.

Se mantiene la naturaleza y funciones de carácter consultivo de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), en los términos en que actualmente está previsto en el artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior, exclusivamente en materia de política arancelaria.

Se propone la creación de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (COMEPCI), se creará como un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Economía, especializado en el ámbito de las prácticas comerciales internacionales, tendrá autonomía técnica que permita asegurar que el ejercicio de las acciones públicas en este ámbito se realice con la mayor objetividad, imparcialidad, profesionalismo, agilidad y transparencia.

Los tres comisionados de la COMEPCI serían designados por el Secretario de Economía y durarían en su encargo seis años, con posibilidad de ser reelectos otro período. Se aclara que esta Comisión sustituiría a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), asumiendo las facultades que la misma tenía, como tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y de prácticas desleales en el comercio internacional.

Para dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en materia arancelaria y de prácticas comerciales internacionales, se propone la creación de dos consejos consultivos, una para la COCEX otro para la COMEPCI, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social. La opinión de los consejos no será vinculante, pero se aclara que en su caso, deberán señalar las circunstancias especiales y los motivos que se hayan tenido en consideración para rechazarlas.

Tercero. Sanciones y medios de impugnación.

El Recurso de Revocación en lugar de ser obligatorio como lo establece actualmente el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, sería optativo, por lo que el particular podrá elegir entre interponerlo o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa para combatir las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior.

Con el propósito de mantener actualizadas las multas por infracciones a la Ley de Comercio Exterior, las sanciones se establecerán conforme al sistema de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Con el propósito de que exista una adecuada motivación en la imposición de fracciones, se establecen los criterios que la autoridad debe tomar en consideración, como sería la presentación de datos o documentos falsos o alterados, omitir exhibir documentación cuando ésta se le hubiere requerido formalmente, divulgar información confidencial o utilizarla para un beneficio personal, entre otras.

Cuarto. Disposiciones relacionadas con la transparencia.

La COCEX y la COMEPCI tendrán un portal en internet en el que publicarán las opiniones y recomendaciones sobre modificaciones de política comercial que les hayan sido sometidas, su informe anual, la información que haya sido recopilada para el desempeño de sus funciones, las opiniones o propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas que le hubiera formulado sus Consejos respectivos y en su caso, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido en consideración para rechazarlas.
FUENTE: IMCP
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