A
continuación presentamos la reseña del Dictamen de las Comisiones Unidas de
Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos, Segunda, a las
iniciativas con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
- El Dictamen fue publicado en la Gaceta Parlamentaria No. 311 de la Cámara de Senadores, el jueves 17 de noviembre de 2011 correspondiente al Primer Periodo Ordinario.
- Las modificaciones que se proponen a la Ley de Comercio versan, esencialmente, en cuatro grandes temas, las facultades del Ejecutivo respecto de medidas arancelarias y no arancelarias, modificación a la estructura institucional relacionada con el Comercio Internacional mexicano, sanciones y medios de impugnación, y, disposiciones relacionadas con la transparencia en las decisiones vinculadas con el Comercio Exterior.
Primero.
Facultades del Ejecutivo respecto de medidas arancelarias y no arancelarias.
Se
solicita al Presidente de la República que informe al Congreso las medidas
arancelarias y no arancelarias aplicadas, en el momento en que éstas se hayan
adoptado, en lugar de esperarse a que se cumpla un año para informar de manera
oficial al Congreso sobre el uso y aplicación de estas medidas.
Así
también, se le requiere al Ejecutivo que mediante un informe anual, indique los
resultados que se hayan obtenido, por sector económico, respecto de la política
arancelaria del país, que conforme al segundo párrafo del artículo 131 de
nuestra Constitución Federal haya ejercido.
Segundo.
Modificación a la estructura institucional: COCEX y COMEPCI.
Se
mantiene la naturaleza y funciones de carácter consultivo de la Comisión de
Comercio Exterior (COCEX), en los términos en que actualmente está previsto en
el artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior, exclusivamente en materia de
política arancelaria.
Se
propone la creación de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales
Internacionales (COMEPCI), se creará como un organismo desconcentrado
dependiente de la Secretaría de Economía, especializado en el ámbito de las
prácticas comerciales internacionales, tendrá autonomía técnica que permita
asegurar que el ejercicio de las acciones públicas en este ámbito se realice
con la mayor objetividad, imparcialidad, profesionalismo, agilidad y
transparencia.
Los
tres comisionados de la COMEPCI serían designados por el Secretario de Economía
y durarían en su encargo seis años, con posibilidad de ser reelectos otro
período. Se aclara que esta Comisión sustituiría a la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI), asumiendo las facultades que la misma
tenía, como tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de
salvaguarda y de prácticas desleales en el comercio internacional.
Para
dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y
evaluación previa de las decisiones en materia arancelaria y de prácticas
comerciales internacionales, se propone la creación de dos consejos
consultivos, una para la COCEX otro para la COMEPCI, integrados
mayoritariamente por representantes del sector privado y social. La opinión de
los consejos no será vinculante, pero se aclara que en su caso, deberán señalar
las circunstancias especiales y los motivos que se hayan tenido en
consideración para rechazarlas.
Tercero.
Sanciones y medios de impugnación.
El
Recurso de Revocación en lugar de ser obligatorio como lo establece actualmente
el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, sería
optativo, por lo que el particular podrá elegir entre interponerlo o acudir
directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa para
combatir las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de
comercio exterior.
Con el
propósito de mantener actualizadas las multas por infracciones a la Ley de
Comercio Exterior, las sanciones se establecerán conforme al sistema de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la
infracción. Con el propósito de que exista una adecuada motivación en la imposición
de fracciones, se establecen los criterios que la autoridad debe tomar en
consideración, como sería la presentación de datos o documentos falsos o
alterados, omitir exhibir documentación cuando ésta se le hubiere requerido
formalmente, divulgar información confidencial o utilizarla para un beneficio
personal, entre otras.
Cuarto.
Disposiciones relacionadas con la transparencia.
La
COCEX y la COMEPCI tendrán un portal en internet en el que publicarán las
opiniones y recomendaciones sobre modificaciones de política comercial que les
hayan sido sometidas, su informe anual, la información que haya sido recopilada
para el desempeño de sus funciones, las opiniones o propuestas, así como las
recomendaciones metodológicas y técnicas que le hubiera formulado sus Consejos
respectivos y en su caso, las circunstancias especiales, razones particulares o
causas inmediatas que se haya tenido en consideración para rechazarlas.
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