22 noviembre 2011

DEVOLUCIÓN NEGADA, ¿GENERA RECARGOS?


Cuando el SAT no devuelve dentro de los plazos establecidos las cantidades a favor de los contribuyentes, pagará actualización e intereses

 
Es de conocimiento público el deber del fisco federal de reintegrar la cantidad solicitada previamente por el contribuyente derivado de una sentencia favorable al particular recaída a un juicio de nulidad interpuesto en contra de la resolución por la cual se negó parcialmente una devolución, además de la actualización y el pago de los intereses, respectivamente, pero, ¿a partir de qué momento se realizará una u otra figura?


La actualización se efectuará desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración donde se contenga el saldo a favor, y hasta aquél en el cual la devolución esté a disposición del contribuyente (artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación –CFF–).


El pago de intereses procederá cuando (artículo 22-A del CFF):
  • el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera de los plazos previstos por el artículo 22 del CFF

  • se presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional

  • no se hubiese presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional

Entonces, de una interpretación conjunta y armónica de los preceptos en comento relacionados con el caso en particular, la actualización tendrá lugar desde el momento de hacerse el pago de lo indebido o reflejarse el saldo a favor y hasta cuando la devolución esté a disposición del contribuyente, mientras que el pago de intereses se realizará desde que se negó la devolución, criterio adoptado por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis siguiente:

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN QUE NIEGA PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN CALCULARSE LA ACTUALIZACIÓN Y EL PAGO DE INTERESES. De lo dispuesto por el artículo 22, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando proceda una devolución, ésta deberá actualizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del propio ordenamiento, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente; mientras que el diverso 22-A de dicho Código, dispone que el pago de intereses procede en los siguientes supuestos: a) cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera de los plazos previstos por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; b) cuando se presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y; c) cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.- Por tanto, si derivado del análisis del fondo se determina la procedencia de la devolución de la cantidad negada parcialmente por la autoridad demandada, la declaratoria de nulidad de la resolución que la negó parcialmente, debe ser para el efecto de que la autoridad fiscal proceda a efectuar la devolución, a la cual, deberán sumarse la actualización y pago de intereses, conforme lo previsto en los artículos 17-A y 22-A del Código Fiscal de la Federación; es decir, que la actualización deberá realizarse desde el momento en que se efectúo el pago de lo indebido o reflejó el saldo a favor solicitado en devolución y hasta el momento en que la devolución esté a disposición del contribuyente, mientras que el pago de intereses deberá realizarse desde el momento en que se negó la devolución.
 
VI-TASR-XIX-14

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2327/08-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Carolina Evelyn Ríos Sánchez.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1, agosto 2011, pág. 134.
 
FUENTE: IDC ONLINE
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