1. Introducción
En este blog vamos a comentar la posibilidad que tienen los
contribuyentes obligados al tema de precios de transferencia de celebrar
un acuerdo anticipado de precios con el SAT.
Para ello, describiremos previamente en qué consiste este mecanismo,
así como las principales ventajas y desventajas que tiene su
utilización. Por último mencionaremos la difusión que tienen los
acuerdos anticipados de precios a nivel internacional.
2. ¿Qué es un acuerdo anticipado de precios?
Los acuerdos anticipados de precios, conocidos como APA por su sigla
en inglés (Advanced Pricing Agreement o Advanced Pricing Arrangement)
son acuerdos que, en forma previa a la realización de las operaciones
entre empresas vinculadas o relacionadas, fijan los criterios a utilizar
(métodos comparables, ajustes de comparabilidad, supuestos críticos
sobre eventos futuros) para la determinación del precio de transferencia
para dichas transacciones y por un período determinado de tiempo. Un
APA es formalmente iniciado por el contribuyente y requiere de
negociaciones entre el contribuyente, una o más empresas vinculadas, y
una o más administraciones tributarias.
Los acuerdos entre un contribuyente y una administración tributaria
se conocen como APAs unilaterales, mientras que, cuando participan dos o
más administraciones tributarias son bilaterales o multilaterales.
El objetivo de los APAs es sustituir el procedimiento tradicional
mediante el cual la empresa presenta su estudio de precios de
transferencia y se genera la posterior auditoría por parte del fisco.
Corresponde aclarar que se trata de un mecanismo alternativo, siendo el
contribuyente quien decide si hace o no la solicitud ante la autoridad
fiscal.
Las negociaciones de un APA suelen ser largas ya que la información
que debe presentarse tiene un alto nivel de detalle. La cooperación de
las empresas vinculadas del exterior es clave para la negociación
exitosa de un APA. Esta deberá participar aportando información
relevante: por ejemplo, transacciones comparables, información
relacionada con la industria, los mercados, y los países cubiertos por
el acuerdo.
La celebración de un APA no exime a la empresa de posteriores
controles por parte de la administración tributaria, por el contrario,
lo habitual es que la administración requiera a los contribuyente que
solicitaron un APA la presentación anual de un informe demostrando su
cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en el mismo, y
que los supuestos importantes permanecen inalterados.
3. Ventajas y desventajas de los APAs
La principal ventaja de la utilización de APAs es la de brindar
seguridad al contribuyente de que la administración tributaria no
objetará los precios de transferencia utilizados.
Adicionalmente, un APA evita a los contribuyentes y a las
administraciones tributarias, auditorías costosas y que requieren mucho
tiempo, así como litigios sobre aspectos importantes de precios de
transferencia.
Otra ventaja es que una vez que el APA ha sido autorizado, el fisco
requerirá menores recursos para posteriores auditorías porque se conoce
más información del contribuyente. En contrapartida, los APAs suelen
requerir inicialmente un esfuerzo adicional sobre los recursos de las
administraciones tributarias.
Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones
tributarias y a los contribuyentes para intercambiar opiniones en una
atmósfera de no confrontación, a diferencia de lo que ocurre cuando se
está efectuando una auditoría de los precios de transferencia. De esta
forma se estimula que exista un libre flujo de información entre las
partes involucradas con el propósito de obtener un resultado
racionalmente correcto y práctico.
En los APAs unilaterales podrían darse situaciones de doble
tributación, motivo por el cual no son los más recomendados. En los APAs
bilaterales (o multilaterales) en cambio, existe una mayor probabilidad
de que los acuerdos reduzcan el riesgo de la doble tributación, sean
equitativos para todas las administraciones tributarias y contribuyentes
que participen, y proporcionen una mayor certeza a los contribuyentes
en cuestión.
4. La celebración de un APA con el fisco mexicano
En México el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación es el
que contempla la posibilidad de realización de este tipo de acuerdos con
el Servicio de Administración Tributaria.
En términos generales conforme al CFF, las resoluciones surtirán
efectos durante 5 ejercicios fiscales: el que se soliciten, el ejercicio
inmediato anterior a este último y hasta por 3 ejercicios siguientes.
5. La experiencia de otros países
Son varios los países que contando con normativa de precios de
transferencia incluyen la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados
de precios, a saber: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá,
China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Hungría, Indonesia,
Italia, Japón, Luxemburgo, Malasia, México, Nueva Zelanda Países Bajos,
Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia y Turquía, entre
otros.
Dentro de América del Sur se encuentran Colombia, Perú y Venezuela.
Cabe señalar que Argentina, país de cuya normativa de precios de
transferencia se han tomado varias referencias, no contiene previsiones
relativas a este tipo de acuerdos.
6. Conclusión
Requerir un APA, conforme a lo lo dispuesto en el artículo 34-A del
CFF, garantiza que las autoridades fiscales estén de acuerdo con la
metodología utilizada para la obtención de los resultados del estudio de
precios de transferencia, posterior al proceso de recopilación de
información soporte y comprobación total de que todas aquellas
operaciones realizadas con empresas vinculadas ó partes relacionadas
fueron conforme a precios o contraprestaciones que hubieran pactado
empresas independientes en operaciones comparables.
FUENTE: INTERCOMPANY.COM.MX
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