23 noviembre 2011

APA – ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS



APA - Precios de Transferencia

1. Introducción

En este blog vamos a comentar la posibilidad que tienen los contribuyentes obligados al tema de precios de transferencia de celebrar un acuerdo anticipado de precios con el SAT.

Para ello, describiremos previamente en qué consiste este mecanismo, así como las principales ventajas y desventajas que tiene su utilización. Por último mencionaremos la difusión que tienen los acuerdos anticipados de precios a nivel internacional.

2. ¿Qué es un acuerdo anticipado de precios?

Los acuerdos anticipados de precios, conocidos como APA por su sigla en inglés (Advanced Pricing Agreement o Advanced Pricing Arrangement) son acuerdos que, en forma previa a la realización de las operaciones entre empresas vinculadas o relacionadas, fijan los criterios a utilizar (métodos comparables, ajustes de comparabilidad, supuestos críticos sobre eventos futuros) para la determinación del precio de transferencia para dichas transacciones y por un período determinado de tiempo. Un APA es formalmente iniciado por el contribuyente y requiere de negociaciones entre el contribuyente, una o más empresas vinculadas, y una o más administraciones tributarias.

Los acuerdos entre un contribuyente y una administración tributaria se conocen como APAs unilaterales, mientras que, cuando participan dos o más administraciones tributarias son bilaterales o multilaterales.

El objetivo de los APAs es sustituir el procedimiento tradicional mediante el cual la empresa presenta su estudio de precios de transferencia y se genera la posterior auditoría por parte del fisco. Corresponde aclarar que se trata de un mecanismo alternativo, siendo el contribuyente quien decide si hace o no la solicitud ante la autoridad fiscal.

Las negociaciones de un APA suelen ser largas ya que la información que debe presentarse tiene un alto nivel de detalle. La cooperación de las empresas vinculadas del exterior es clave para la negociación exitosa de un APA. Esta deberá participar aportando información relevante: por ejemplo, transacciones comparables, información relacionada con la industria, los mercados, y los países cubiertos por el acuerdo.

La celebración de un APA no exime a la empresa de posteriores controles por parte de la administración tributaria, por el contrario, lo habitual es que la administración requiera a los contribuyente que solicitaron un APA la presentación anual de un informe demostrando su cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en el mismo, y que los supuestos importantes permanecen inalterados.

3. Ventajas y desventajas de los APAs

La principal ventaja de la utilización de APAs es la de brindar seguridad al contribuyente de que la administración tributaria no objetará los precios de transferencia utilizados.

Adicionalmente, un APA evita a los contribuyentes y a las administraciones tributarias, auditorías costosas y que requieren mucho tiempo, así como litigios sobre aspectos importantes de precios de transferencia.

Otra ventaja es que una vez que el APA ha sido autorizado, el fisco requerirá menores recursos para posteriores auditorías porque se conoce más información del contribuyente. En contrapartida, los APAs suelen requerir inicialmente un esfuerzo adicional sobre los recursos de las administraciones tributarias.

Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones tributarias y a los contribuyentes para intercambiar opiniones en una atmósfera de no confrontación, a diferencia de lo que ocurre cuando se está efectuando una auditoría de los precios de transferencia. De esta forma se estimula que exista un libre flujo de información entre las partes involucradas con el propósito de obtener un resultado racionalmente correcto y práctico.

En los APAs unilaterales podrían darse situaciones de doble tributación, motivo por el cual no son los más recomendados. En los APAs bilaterales (o multilaterales) en cambio, existe una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan el riesgo de la doble tributación, sean equitativos para todas las administraciones tributarias y contribuyentes que participen, y proporcionen una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión.

4. La celebración de un APA con el fisco mexicano

En México el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación es el que contempla la posibilidad de realización de este tipo de acuerdos con el Servicio de Administración Tributaria.

En términos generales conforme al CFF, las resoluciones surtirán efectos durante 5 ejercicios fiscales: el que se soliciten, el ejercicio inmediato anterior a este último y hasta por 3 ejercicios siguientes.

5. La experiencia de otros países

Son varios los países que contando con normativa de precios de transferencia incluyen la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados de precios, a saber: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, Malasia, México, Nueva Zelanda Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia y Turquía, entre otros.

Dentro de América del Sur se encuentran Colombia, Perú y Venezuela. Cabe señalar que Argentina, país de cuya normativa de precios de transferencia se han tomado varias referencias, no contiene previsiones relativas a este tipo de acuerdos.

6. Conclusión

Requerir un APA, conforme a lo lo dispuesto en el artículo 34-A del CFF, garantiza que las autoridades fiscales estén de acuerdo con la metodología utilizada para la obtención de los resultados del estudio de precios de transferencia, posterior al proceso de recopilación de información soporte y comprobación total de que todas aquellas operaciones realizadas con empresas vinculadas ó partes relacionadas fueron conforme a precios o contraprestaciones que hubieran pactado empresas independientes en operaciones comparables.


FUENTE: INTERCOMPANY.COM.MX
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