INTRODUCCIÓN
Las reglas de carácter general que la autoridad
fiscal emite agrupadas bajo la denominación de Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF), tienen el objetivo de aclarar el contenido de las leyes fiscales por lo
que constituyen criterios de interpretación de la autoridad que aunque pueden
crear obligaciones para los contribuyentes, no deben exceder el contenido de
las leyes fiscales.
De esta forma, las citadas reglas de miscelánea
fiscal facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicación de
las disposiciones fiscales, así como también se refieren a trámites fiscales o
procedimientos que tienen que llevar a cabo los contribuyentes, según lo
establecido en la ley.
Por lo que si tales reglas de miscelánea fiscal
pueden imponer obligaciones a los contribuyentes, igualmente generarán derechos
para quienes las apliquen en su beneficio?…….Según el artículo 35 del
Código Fiscal de la Federación (CFF), los funcionarios fiscales facultados
debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que
deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales,
derivando únicamente derechos para los particulares cuando se publiquen en el
Diario Oficial de la Federación (DOF).
Por lo que de acuerdo a lo anterior, lo publicado
en las reglas de RMF le generará un derecho a los particulares que las apliquen
y obligará a lo establecido en ella a quienes se apeguen a sus disposiciones.
El anterior preámbulo tiene su razón de ser ya
que el programa de fiscalización implementado por el SAT, por el cual está
enviando invitaciones a regularizar su situación fiscal por el año 2009 a todas
aquellas personas que recibieron depósitos en efectivo y les fue recaudado el
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), según la información que
proporcionaron las instituciones financieras del país, tiene su fundamento en
la regla II.2.8.3.7. de la RMF 2011, la cual al momento de iniciar el programa
de fiscalización aún no había sido publicada en el DOF.
En efecto, es en una regla de RMF donde la
autoridad fiscal ha establecido los requisitos y condiciones a cumplir para que
el contribuyente pueda apegarse al programa de regularización por no entero del
ISR correspondiente al año 2009, misma que finalmente fue publicada en el DOF
el día de hoy 9 de Diciembre de 2011, a través de la Primera Resolución de
Modificaciones a la RMF 2011, por lo que a continuación se analiza su
contenido:
SUJETOS BENEFICIADOS
Todas las personas físicas que hayan obtenido
ingresos sin declarar durante el ejercicio 2009.
BENEFICIO
El poder efectuar el pago del ISR correspondiente
a los ingresos del ejercicio 2009, hasta en 6 mensualidades iguales y
sucesivas, y sin obligación alguna de garantizar el interés fiscal.
PROCEDIMIENTO PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO
ORIGEN DE LA INFORMACIÓN
1.- Las autoridades fiscales enviarán a los
contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR,
calculado a partir de la información que las instituciones del sistema
financiero entregan al SAT relacionada con el IDE, así como la forma oficial
FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal
bancaria.
De acuerdo a esto, el programa de regularización
ahora implementado por el SAT tiene su origen en la información que las
instituciones del sistema financiero del país han proporcionado al SAT en
relación al IDE recaudado, por lo que según esto, todas aquellas personas que
no han recibido depósitos en efectivo en el año 2009, o no lo han recibido por
montos importantes, no recibirán la invitación a regularizar su situación
fiscal, aún y cuando efectivamente hayan omitido el entero del ISR en dicho
año.
Por supuesto, esto no implica de ninguna manera
el que el SAT no pudiera detectar tal situación por medios distintos a los
comentados y que ejerza sus atribuciones al respecto.
PARA VER LA NOTA COMPLETA
DALE EN " MAS INFORMACIÓN" AQUI ABAJO
AUTODETERMINACIÓN DE MONTO PAGADO
2.- Se entenderá que el contribuyente se
autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma
oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el
importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberá
especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31
de Marzo de 2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
De acuerdo a esto, si el contribuyente acepta el
monto que la autoridad fiscal le sugiere a través del formato de pago que
adjunta a la invitación, el monto pagado se considera autodeterminado por el
contribuyente y no como consecuencia de un acto de fiscalización de la
autoridad, en el cual ha determinado una omisión por parte del contribuyente,
por lo que entonces quedan a salvo las facultades de la autoridad para que
posteriormente pueda verificar el debido cumplimiento de las obligaciones
fiscales por el citado ejercicio 2009, no obstante que el contribuyente haya
pagado lo que la autoridad le haya indicado en su momento.
Esto es necesario considerarlo, ya que de aceptar
el monto de ISR que la autoridad propone de ninguna manera se debe pensar que
si se acepta ya la autoridad no podrá ejercer con posterioridad facultades de
comprobación en relación al ISR del citado ejercicio 2009.
CÁLCULO DE PRIMERA PARCIALIDAD
3.- La primera parcialidad, será la cantidad que
resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido,
actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración
anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, entre el número de
parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
Esto es, el monto que la autoridad propone en sus
invitaciones, ya incluye actualización y recargos, calculados hasta la fecha de
emisión de la carta invitación, y para determinar el monto de la primera
parcialidad a enterar, solo basta con dividir el total entre el número de
parcialidades que el contribuyente elija, ya que debemos recordar que el
contribuyente podrá elegir el número de mensualidades iguales y sucesivas, con
un máximo de 6, en que quiera pagar.
Suponiendo que nos hubiera llegado una invitación
a pagar el ISR del 2009 y que el monto propuesto por la autoridad fuera de $
50,000.00. Si el contribuyente aceptara dicha cantidad y eligiera pagarla en 6
mensualidades, entonces el monto de la primera parcialidad sería por $
8,333.33, cantidad que debe asentar en el formato de pago que se adjunta a la
invitación, debiendo efectuar su pago a más tardar el 31 de Marzo de 2012.
Esto es, el pago de la primera parcialidad no es
necesario ni imprescindible el efectuarlo de inmediato, sino que la autoridad
proporciona el plazo de hasta el 31 de Marzo de 2012 para efectuarlo.
CÁLCULO DE SEGUNDA PARCIALIDAD Y POSTERIORES
4.- Para calcular el importe de la segunda
parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, mas los
recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la
carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera
parcialidad; ese resultado se dividirá entre el numero de parcialidades
restantes y el resultado se multiplicara por el factor de 1.057. El resultado
de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de
los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá
solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Siguiendo con el ejemplo anterior, lo siguiente a
realizar es actualizar el saldo insoluto, una vez efectuado el pago de la
primera parcialidad, desde la fecha de emisión de la invitación y hasta en que
se hubiese pagado la primera parcialidad, por lo que suponiendo que la
invitación se emitió en Noviembre del 2011 y el pago de la primera parcialidad
se hizo hasta la fecha máxima para ello, es decir, en Marzo del 2012, entonces
se debe actualizar por el período Marzo 2012 – Noviembre 2011.
ISR
propuesto
|
50,000.00
|
||||
Número
de parcialidades elegida
|
6.00
|
||||
Monto
de la primera parcialidad
|
8,333.33
|
||||
Saldo
insoluto
|
41,666.67
|
||||
FAC
|
1.0578
|
INPC
Febrero 2012
|
107.250
|
*
Estimado
|
|
INPC
Octubre 2011
|
101.385
|
*
Estimado
|
|||
Saldo
insoluto actualizado
|
44,077.03
|
||||
Tasa
Recargos Nov. 2011 – Mar 2012
|
5.65%
|
(1.13%
x 5 meses)
|
|||
Recargos
|
2,490.35
|
||||
Saldo
insoluto total
|
46,567.39
|
||||
DETERMINACIÓN
DE PARCIALIDADES:
|
|||||
Saldo
insoluto total
|
46,567.39
|
||||
Número
de parcialidades restantes
|
5.00
|
||||
Monto
de parcialidad
|
9,313.48
|
||||
Factor
|
1.057
|
||||
Monto
a pagar en cada parcialidad
|
9,844.35
|
De esta forma, se pagarán $ 9,844.36 a partir de
la segunda parcialidad y hasta la última en el período elegido, debiendo hacer
el pago a más tardar el último día de cada uno de los meses del período
elegido, para lo cual será necesario acudir a la Administración Local de
Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del contribuyente a fin
de que se nos expida el formato FMP-1.
Por lo que considerando los anteriores montos
determinados como pago de las parcialidades elegidas, tenemos que en nuestro
caso el monto total que se pagaría sería por $ 57,555.06, según lo
siguiente:
FECHA
|
||
PARCIALIDADES
|
DE
PAGO
|
MONTO
|
Primera
|
Marzo
de 2012
|
8,333.33
|
Segunda
|
Abril
de 2012
|
9,844.35
|
Tercera
|
Mayo
de 2012
|
9,844.35
|
Cuarta
|
Junio
de 2012
|
9,844.35
|
Quinta
|
Julio
de 2012
|
9,844.35
|
Sexta
|
Agosto
de 2012
|
9,844.35
|
Total
|
57,555.06
|
Por lo que en el ejemplo, se tiene un costo de
financiamiento por $ 7,555.06 al optar por pagar en 6 mensualidades el ISR del
ejercicio 2009 propuesto por la autoridad, mismo que representa el 15.11%
respecto al monto original de $ 50,000.00.
PAGOS EXTEMPORÁNEOS
5.- En caso de que no se pague alguna parcialidad
dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido,
se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar
el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta
multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se
multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el
párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la
parcialidad atrasada.
Esto es, en caso de no pagarse la parcialidad
dentro del plazo máximo para ello, la única consecuencia es que se tendrá que
pagar recargos por la falta de pago oportuno, pero no ocasionará el que se
pierda el beneficio del pago en parcialidades, salvo los casos que se comentan
en el apartado siguiente. Igualmente es de notar que la disposición no
establece un plazo máximo para el pago del adeudo, es decir, que una
parcialidad no cubierta en tiempo puede tener un atraso de un mes, de un año o
mas, sin que se establezca un plazo máximo después del cual se pueda perder el
beneficio de pago en parcialidades.
Siguiendo nuestro ejemplo, supongamos que no se
paga la tercera parcialidad en el mes de Mayo de 2012, como debía haberse
efectuado, y que se realiza 2 meses después, en el mes de Julio 2012. Entonces
el monto que se deberá pagar es el siguiente:
Meses
de atraso
|
2.00
|
Factor
|
0.013
|
Resultado
|
0.026
|
Unidad
|
1.00
|
Factor
por pago extemporáneo
|
1.026
|
Monto
a pagar en tercera parcialidad
|
9,844.35
|
Monto
actualizado de 3a parcialidad
|
10,100.30
|
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
6.- La posibilidad de pagar en parcialidades el
monto de ISR propuesto por la autoridad quedará sin efectos y las autoridades
fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el
contribuyente se ubique en los supuestos siguientes:
a) No se cumpla en tiempo y monto con 3
parcialidades.
b) No se cumpla en tiempo y monto con la última
parcialidad.
c) No se realice el pago completo de la
primera de las parcialidades que haya elegido.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN 2009
7.- Los contribuyentes que realicen el pago
en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar
su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar
la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha
en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando
que la declaración del ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan
tenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT,
para presentar el ejercicio 2009” contenida en el Portal de Internet del
SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a
2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su
clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
Ya que el objetivo de este programa es el de que
los contribuyentes regularicen su situación en materia de ISR por el ejercicio
2009, se establece que los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades
del ISR propuesto por la autoridad fiscal tendrán 2 opciones para presentar su
declaración anual correspondiente a dicho impuesto y ejercicio:
a) Mediante la forma oficial FMP-Z
que les haga llegar la autoridad fiscal, teniendo como fecha de presentación de
la misma la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera
parcialidad.
b) A través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT,
para presentar el ejercicio 2009” contenida en el Portal de Internet del
SAT.
EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON MONTO
PROPUESTO
8.- En caso de que el contribuyente no esté de
acuerdo con el monto de ISR propuesto por el SAT en la invitación recibida,
podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del
ejercicio 2009, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar
ejercicio 2009” contenida en el portal de internet del SAT.
Por lo que entonces, en caso de no estar de
acuerdo con el monto propuesto por la autoridad, el contribuyente tiene la
total libertad de efectuar sus propios cálculos y presentar su declaración del
ejercicio 2009 a través de la herramienta electrónica que se ha puesto a
disposición de los contribuyentes de manera específica para ello en la página
web del SAT.
INSCRIPCIÓN AL RFC
9.- Las personas físicas que no se encuentren
inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades del monto
de ISR propuesto por la autoridad, tendrán por cumplida su obligación de
inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera
parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la
carta invitación, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea,
perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se
realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema
financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando
como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que
podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de
domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite
85/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2011.
Por lo que con solo anotar su CURP en el
formato de pago de la primera parcialidad, la persona habrá cumplido con su
obligación de inscribirse al RFC, si es que no se encontraba inscrita,
estableciéndose que la inscripción surtirá efectos desde el primer mes en que
la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o
pendiente de recaudar.
Aunque la regla en análisis no lo menciona, en el
caso de que la persona no acepte pagar el monto de ISR propuesto por la
autoridad en su invitación y realice sus propios cálculos, deberá inscribirse
al RFC a través del trámite ordinario respectivo para poder presentar su
declaración anual.
CONTRIBUYENTES EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
10.- Las personas físicas que hayan suspendido
actividades en el RFC antes del 1 de Enero de 2009, que durante el citado
ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que no hayan sido
declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de lo dispuesto en
la regla en análisis, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del
primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un
IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago
derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en
términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
Todas aquellas personas que hubiesen suspendido
actividades en fecha anterior al 2009, pero que se encuentren en la situación
de que recibieron depósitos en efectivo durante el 2009, por los cuales la
autoridad pretende cobrarles el ISR correspondiente, serán reanudados en el RFC
a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo
reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, pero ya no en el régimen
o actividad en que venían tributando anteriormente, sino que las inscribirán
tributando dentro del capítulo de los demás ingresos de las personas físicas.
En este Capítulo del Título IV de la Ley del ISR,
es donde se regulan todos los demás ingresos no contemplados en los 8 Capítulos
precedentes del citado Título IV de la Ley, y entre ellos se encuentran los
determinados de manera presuntiva por la autoridad, según la fracción XV del
artículo 167 de la citada Ley.
CONCLUSIONES
Es de notar que este programa de regularización
conlleva para las personas físicas a quienes se ha enviado la invitación
respectiva a regularizarse, prácticamente sólo los siguientes beneficios:
a) El pagar hasta en 6 parcialidades el monto del
ISR propuesto por la autoridad.
b) Que el primer pago se realice hasta el 31 de
Marzo de 2012.
c) Que no se garantice el interés fiscal para
poder acceder al esquema de pago en parcialidades.
d) Que quienes no se encuentren inscritos al RFC,
cumplan con dicha obligación con tan sólo anotar su CURP en el formato de pago
de la primera parcialidad.
Mientras que podemos encontrar los
siguientes inconvenientes:
a) El monto de ISR estimado por la autoridad es
seguramente superior al que correspondería si el contribuyente realiza sus
cálculos de acuerdo a la mecánica de ley.
b) El aceptar pagar el monto propuesto por la autoridad
no libera de la posibilidad de que la autoridad ejerza con posterioridad sus
facultades de comprobación respecto al ISR del ejercicio 2009, ya que el monto
pagado se considerará autodeterminado por el mismo contribuyente.
c) No se aclara en que régimen o actividad serán
inscritos quienes no se encuentren inscritos al RFC y cumplan con dicha
obligación con tan sólo anotar su CURP en el formato de pago de la primera
parcialidad, por lo que aquí pierde su atractivo esta posibilidad y quizá sea
mejor que la persona se inscriba bajo el método tradicional y según la
actividad que realmente lleve a cabo.
d) A quienes se encuentren en suspensión de
actividades con fecha anterior al 2009, los reanudarán tributando en el
capítulo de los demás ingresos de las personas físicas, lo cual podría ser
contraproducente para el contribuyente ya que quizá el régimen fiscal aplicable
a la actividad por la que realmente obtuvo los ingresos podría permitirle
deducciones que disminuyeran la base gravable.
Por otra parte, el beneficio del pago en
parcialidades se encuentra igualmente al alcance de las personas físicas aunque
no entren a este programa de regularización, cumpliendo con lo dispuesto en los
artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por lo que de acuerdo a lo anterior, es de
concluir que este programa de regularización del ISR 2009 del SAT no otorga
realmente un beneficio atractivo para las personas a quien va dirigido y sólo
es un medio para formalizar de manera operativa el medio por el cual pretenden
cobrar el ISR a estas personas a quienes se les ha detectado una discrepancia
fiscal, ya que los bancos han reportado depósitos en sus cuentas bancarias,
mismos que no han sido declarados al SAT.
Sin embargo, y tal como se mencionó en nuestra
colaboración del día de ayer, no todos los ingresos que percibe una persona se
encuentran sujetos al pago del ISR, mas sin embargo, algunos de ellos si
requieren ser informados mediante una declaración al SAT a fin de mantener la
exención en el impuesto, por lo que en nuestra próxima colaboración abordaremos
lo relativo a este tema.
AUTOR: C.P. Y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ
FUENTE: ENTORNO FISCAL. COM
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario