07 diciembre 2011

TERCERA MODIFICACIÓN A LAS RCGCE 2011




Se precisan algunos casos de exenciones en materia de DTA y de contribuciones por mercancías destruidas en depósito fiscal


El SAT publicó en el DOF del 6 de diciembre de 2011, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22. Los principales cambios que presenta este documento son los siguientes:
  • Se suspenderá de los Padrones de Importación y de Exportadores Sectorial a los exportadores de minerales de hierro y sus concentrados cuando presenten documentos, autorizaciones o permisos, incompletos, con inconsistencias, o no se encuentren vigentes. La suspensión será inmediata si la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación lo detecta

  • Exención del pago de DTA, a quienes opten por corregir su situación fiscal, antes de que concluyan las facultades de comprobación de las autoridades, respecto a las diferencias del pago del DTA y demás contribuciones mediante la presentación del Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior

  • No se cubrirá aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos con clave GC "Global Complementario", correspondientes a los ajustes de valor cuando hubiera contribuciones a pagar, en pedimentos de importación definitiva

  • Se exenta del pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones y cuotas compensatorias generadas por las mercancías que no hubieren enajenado los almacenes generales de depósito, si optan por su destrucción y cumplen con los requisitos previstos al efecto

  • En el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de salud pública y seguridad nacional, se tramitará el pedimento y anexarán los documentos comprobatorios del cumplimiento. Sólo en el caso de la importación de aquéllos relacionados con la sanidad animal y vegetal, así como de medio ambiente, se podrá presentar la "Solicitud de autorización de importación temporal" adjunta al consentimiento de la autoridad competente

  • Los lineamientos de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que deberán seguir las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos en los pedimentos, se darán a conocer por el SAT, no así por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

  • Se elimina la regla que permitía la liberación electrónica de las mercancías amparadas con conocimiento de embarque

  • Los titulares de las marcas registradas o sus representantes darán a conocer el nombre, razón o denominación social de los licenciatarios para integrarlo a la base de datos del Padrón Marcario. La información del Padrón se podrá considerar por las autoridades aduaneras para detectar irregularidades durante el ejercicio de sus facultades de comprobación (el Padrón Marcario estará vigente a partir del 2 de enero de 2012)

  • El registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, se otorgará con una vigencia de un año, renovable por un período igual, si se solicita por lo menos con 10 días de anticipación al vencimiento

  • Para destruir las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, y considerarse retornadas al extranjero, se solicitará autorización a las Administraciones Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, Local Jurídica, o Central de Normatividad Internacional, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías

  • Se autoriza la captura del número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) del 21 de julio al 21 de octubre del 2011, en cumplimiento del inciso i) de la fracción III del segundo párrafo de la regla 2.4.6.

  • La transferencia sin pedimentos en la fusión y escisión de IMMEX (regla 4.3.10), no es aplicable a las que hubieran surtido sus efectos antes del 30 de julio de 2011
  • Vigencia: A partir del 7 de diciembre de 2011, excepto los casos señalados expresamente.

FUENTE: IDC ONLINE
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)