08 marzo 2011

REGISTROS PATRONALES SÓLO PARA INFONAVIT


Por virtud del convenio de unificación entre el IMSS e Infonavit, los procesos de inscripción llevados a cabo ante aquél tienen los mismos efectos legales ante éste

Según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el IMSS a partir de que:
  • empiece a utilizar los servicios de uno o más trabajadores
  • se constituya como sociedad cooperativa
  • inicie vigencia:
    • su convenio de incorporación celebrado con dicho Instituto, o
    • el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal
Por virtud del convenio de simplificación y unificación celebrado entre el IMSS e Infonavit, los procesos de inscripción llevados a cabo ante aquél tienen los mismos efectos legales ante éste, por ello el Número de Registro Patronal (NRP) asignado por el Seguro Social a un patrón es el mismo que se emplea para efectos del Infonavit (art. 5o Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

No obstante, existen sujetos que no están legalmente obligados a registrarse ante el IMSS, pero que tienen la opción de inscribirse al Infonavit para proporcionar a sus colaboradores las prestaciones de vivienda que éste ofrece, por ejemplo los organismos descentralizados cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, para quienes se ha creado el programa Sólo Infonavit.

En estos casos, el Infonavit asigna un registro especial a los aportantes y a sus colaboradores para diferenciarlos de aquéllos que están registrados ante el Seguro Social, a saber:
  • Número de Registro Infonavit Patrón (NRIP): inicia con 99 y se le asigna a quien se inscribe al programa Sólo Infonavit y que no cuenta con un NRP designado por el IMSS o cuando teniéndolo, el Infonavit determine que no se puede utilizar –cuando dicho número tenga una terminación diferente de 10, 13 ó 17 en los números ubicados en la novena y décima posición–. La clave 99 se ubica en los primeros dos dígitos del registro, de izquierda a derecha; por ejemplo: 99301002104, y
  • Número de Registro Infonavit Trabajadores (NRIT): inicia con 77 y es el asignado directamente por el Infonavit para inscribir a los trabajadores de los “patrones objeto de estudio” que nunca han tenido Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS.
Si los trabajadores cuentan con NSS se conservará ese mismo número, previa comunicación al Infonavit de ese número de seguridad social, porque con éste el trabajador reactivará su Subcuenta de Vivienda y las nuevas aportaciones se sumarán al saldo que tenía, lo que le permitirá alcanzar en menor tiempo la puntuación mínima requerida para obtener su crédito

FUENTE: IDC ONLINE

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