16 marzo 2011

ABC: DECLARACIÓN PARA PERSONAS MORALES


Conoce los documentos que debes entregar y cómo hacer la declaración anual de impuestos 2010

¿Qué información debo presentar?
"La declaración anual que hacen las personas morales es un resumen de todas las obligaciones fiscales, por lo cual la información que debe presentar es un balance general de su gestión", dijo el administrador general de servicios al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Carlos Garza Cantú Aguirre.
Para hacer tu declaración anual como persona moral, no olvides presentar la siguiente documentación:
- Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general)
- Estado de resultados.
- Conciliación contable-fiscal
- Pagos y/o declaraciones provisionales mensuales y/o definitivos del 2010 que realizaste. Si no los has presentado, regularízalos previamente para poder hacer su declaración anual.
- Papeles de trabajo en los que calculaste tus pagos provisionales de ISR, mensuales de IVA y de IETU
- Firma Electrónica Avanzada
- Si es tu caso particular, constancia de percepciones y retenciones y constancia de recaudación del IDE.

¿Cómo debo hacer la declaración?
Para realizar la declaración anual de impuestos como persona moral, necesitas la nueva versión del programa electrónico ‘Documentos Electrónicos Múltiples' (DEM), herramienta para elaborar y presentar la información correspondiente a este año fiscal.

"El formato DEM se actualiza año con año dependiendo de los cambios que hubo en las declaraciones fiscales. Para este 2011 sólo hubo ajustes correspondientes al año, por lo que las personas morales deberán volver a descargar el programa que se encuentra gratuitamente en la página del SAT", indicó Carlos Garza Cantú.

La nueva versión del programa electrónico para este 2011 es la V.1.5.2, con el cual la persona podrá realizar su declaración presentando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), explicó el SAT.
Para realizar la descarga, la recomendación es que elimines el archivo del anterior programa, para evitar problemas en la configuración del nuevo sistema en tu computadora.
Si eres una persona moral de régimen general, deberás descargar el programa y emplear el formato 18, según detalló el SAT

¿No existe ISR a cargo, qué hago?
Para realizar la declaración anual, en el caso de que no existan cargos por concepto del ISR, también debes emplear el programa DEM (2011) V. 1.5.2 (formato 18) que lo puedes descargar a través del portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/.

En el programa captura los datos solicitados correspondientes a las obligaciones fiscales a que te encuentres sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, debes firmar la declaración con Fiel vigente y enviarla vía Internet, a través de la dirección electrónica correspondiente al SAT. Una vez que se cumple con este requisito, la dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, que contiene:
- Número de operación.
- Fecha de presentación.
- Sello digital.
Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la Fiel de la persona moral, por lo cual, si ésta no está vigente, es preciso que la persona realice el trámite correspondiente para obtenerla, indicó Carlos Garza Cantú.
En el caso de que sí existan cargos por concepto del ISR, la declaración se hace de la misma forma, pero   adicionalmente el contribuyente deberá ingresar a la página web de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga un cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT.
El pago de los impuestos citados se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información, detalla la institución.

¿Quiénes no hacen declaración de ISR?
Las personas morales que no deben realizar una declaración anual de ISR son aquéllos que se dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:

- Agrícolas
- Ganaderos
- Silvícolas o pesqueras,
- Ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas

¿Cómo determino el IETU anual?
Los conceptos que se pueden deducir para determinar el IETU anual son:

- La acreditación por crédito fiscal que se refiere a deducciones mayores a los ingresos.
- Sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad social.
- Crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007).
- El ISR propio del ejercicio efectivamente pagado.
- Pagos provisionales del IETU.
Otros créditos fiscales aplicables pueden ser los siguientes:
- Inventarios.
- Deducción Inmediata / Pérdidas Fiscales.
- Para empresas maquiladoras

¿Cómo obtengo las devoluciones?
"Para efectos de devoluciones, las personas morales deberán presentar el formato 32 que se obtiene en la página de Internet", dijo el administrador general de servicios al contribuyente, Carlos Garza Cantú.

Aunque en la actualidad la solicitud de devolución se hace de forma física, se prevé que en pocas semanas las personas morales puedan hacer este trámite de forma electrónica para efectos de devoluciones tras realizar la declaración anual de impuestos, detalló Garza Cantú
FUENTE: CNN EXPANSION
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