22 marzo 2011

31 DE MARZO DE 2011, VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES SOLICITEN LA CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS IMPUESTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL



El artículo 16, apartado C de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, señala que en materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:

I. Deberán manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios antes señalados, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.


II. El porcentaje de condonación será el siguiente:

1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;

2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y

3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.

III. El IMSS podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.


IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:

1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la LSS. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el IMSS en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.

2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.
Lo anterior, se da a conocer para recordarles a los patrones que deseen aplicar las condonaciones de recargos y multas de sus adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, que el 31 de marzo de 2011 vence el plazo para manifestar por escrito ante dicho Instituto, su intención de acogerse a los beneficios antes señalados

FUENTE: IMCP
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