10 marzo 2011

FISCOACTUALIDADES NUM. 114: ALGUNAS IMPLICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FÍSICAS



C.P.C. JOSÉ ANTONIO DE ANDA TURATI
Desde finales de 2001, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió, por medio del Presidente de la República y este, mediante el Congreso de la Unión, diversas reformas legales encaminadas a fortalecerlo como un organismo fiscal autónomo.

Entre esas reformas legales se incluyeron facultades amplias y precisas a favor del IMSS para que pueda ejercerlas de manera autónoma, sin necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervenga en los procedimientos de fiscalización y sanción como ocurría en el pasado.

Todo ello reafirmó al IMSS como un organismo autónomo para recaudar y administrar las cuotas obrero-patronales, así como para sancionar a los patrones omisos.

Cabe recordar que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las aportaciones de seguridad social, es decir, las cuotas obrero-patronales que se pagan al IMSS son contribuciones. En otras palabras, las cuotas que los obreros y patrones pagan al IMSS tienen la misma naturaleza jurídica que los impuestos o contribuciones, por lo que su cobro puede realizarse por el IMSS de igual manera que los impuestos, o sea, por medio del llamado procedimiento administrativo de ejecución fiscal o procedimiento económico coactivo.

También, lo anterior significa que la falta de cumplimiento en el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales se sanciona con la actualización de las cuotas omitidas, los recargos de ley y las multas que procedan, aparte de que el IMSS ahora puede ejercer una acción penal, si el caso lo amerita.

Por otra parte, como una medida para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los patrones, en materia de seguridad social, se introdujo el dictamen obligatorio por Contador Público Autorizado por el IMSS.

Dentro de los requisitos del dictamen, se destaca que el Contador Público que dictamina debe informar en su reporte acerca de los pagos que el patrón haya efectuado a cualquier persona física, señalando si la persona física a la que se realizó el pago se afilió al régimen del Seguro Social y, en caso de no haberse afiliado, las razones que sirvieron de base para no hacerlo.

Lo anterior, nos lleva a concluir que uno de los temas que representa mayor interés para el IMSS es verificar si las empresas están afiliando, es decir, inscribiendo en el Seguro Social a las personas a quienes efectúan pagos por cualquier concepto.

Esto obedece, en algunos casos, a que algunas empresas han optado por algunos esquemas de contratación de servicios de personal para evitar la afiliación de empleados al IMSS. En otros casos, es dudoso si una persona debe o no ser afiliada al IMSS, por las características de los servicios que presta.
FUENTE: IMCP

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