Todas las personas morales, aun las que utilizan el Micro E, están obligadas a presentar su declaración anual a través del DEM
Las personas morales que tributan tanto en el régimen general como en el régimen simplificado y que durante el ejercicio 2010 optaron por utilizar el sistema “Portal Microe”, deberán presentar la declaración anual de acuerdo con el régimen fiscal en que se encuentren tributando, es decir, en el formato 18 “Declaración del Ejercicio Personas Morales del Régimen General” y 20 “Declaración del Ejercicio Personas Morales del Régimen Simplificado”, respectivamente, los cuales se encuentran disponibles en el sistema DEM.
Para el llenado de la declaración se deberá determinar la utilidad gravable disminuyendo a los ingresos efectivamente percibidos, las deducciones efectivamente erogadas a la diferencia que resulte se le aplicará la tasa del 30%.
Dentro del formato 18 y 20, no se deberá requisitar la información correspondiente al “Estado de Posición Financiera” (Balance), razón por la cual al llegar a esta cédula se seleccionará la opción “no aplica”. Esta situación obedece a que en términos de la regla I.2.4.3. de la RMISC quienes opten por utilizar la herramienta del Microe aplicarán las disposiciones del régimen de intermedios el cual exime de la elaboración del balance general (arts. 133, V y 134, III de la LISR).
El programa Microe proporciona diversos reportes con la información necesaria para determinar el ISR y el IETU del ejercicio, los cuales se obtienen en el módulo “Declaraciones” del portal respectivo
FUENTE: IDC ONLINE
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