08 marzo 2011

¿SOLO? QUIZÁ PUEDA CREAR UNA SOCIEDAD


Si los diputados lo aprueban, podrán crearse sociedades anónimas con un solo socio

Fue aprobada por la Cámara de Senadores la inclusión en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de las sociedades unipersonales, en las que un único socio o accionista, ya fuera persona física o moral, podrá constituir una sociedad, y ahora está sometida a la aprobación de la Cámara de Diputados.

De ser aprobada por ésta, se incluiría un Capítulo nuevo exclusivamente destinado a regular dichas sociedades (IV Bis), donde se señalaría qué son, sus modalidades y las características especiales a cumplir.

Debido a la prevalencia de las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada  sobre las demás sociedades mercantiles, se contempla que esta nueva modalidad en la LGSM sería aplicable únicamente a estas sociedades, siendo que existirían aquéllas unipersonales desde su constitución y otras llamadas sobrevenidas: aquéllas que se constituyeran con dos socios o más y con posterioridad sólo quedara un único accionista.

Sus principales particularidades serían:
  • denominación: las sociedades que optaran por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarían a su denominación o razón social las palabras empresa unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso sería EURL para las de responsabilidad limitada o EAU para las anónimas 
  • administración: en la empresa unipersonal el socio o accionista único ejercería las funciones de órgano de administración y sus decisiones se consignarían en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, su gerente general o por la persona designada como representante de la sociedad 
  • contratación: los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la empresa tendrían que constar por escrito o bajo la forma exigida por la ley según lo aplicable, y sería necesario transcribir a un libro de actas que para tales efectos llevaría la empresa, mismo que sería firmado por el propio socio o accionista y formalizado ante fedatario público, así como inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC)
Para dar concordancia a las adiciones previstas, se reformarían también los artículos que hablan de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, así como todos aquéllos que tuviesen que armonizarse con la adopción de esta figura que ya opera en otros países.

Para el caso de México, se permitiría con el objeto de reactivar la economía, al eliminar el candado que implica el que forzosamente existan dos socios como mínimo para las sociedades indicadas para iniciar una empresa, y evitar la figura del prestanombres o testaferro (lo cual incluso serviría para disminuir el lavado de dinero), así como dotar de equidad al comerciante persona moral frente al comerciante persona física, pues éste, podrá, de ser aprobada la iniciativa, constituir una persona moral independiente, sin la obligación de responder con todo su patrimonio al limitarse su responsabilidad al monto de las aportaciones que diera al capital social de la empresa unipersonal, beneficio aprovechado por las personas morales que hasta ahora no tenía el comerciante persona física.

No obstante las ventajas planteadas, se está a la espera de la aprobación mencionada y su consiguiente publicación en el DOF

FUENTE: IDC ONLINE

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