Si su compañía requiere los servicios de sus colaboradores en dicha ocasión, debe pagarles un salario doble adicional al que habitualmente
Con las reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo –LFT– (18 de enero de 2006) la conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez es el tercer lunes de marzo del año de que se trate; en consecuencia los festejos se han llevado a cabo en diversas fechas por cuestiones de orden calendárico.
En 2011 la fecha del nacimiento de dicho personaje coincide con el tercer lunes de marzo, por tanto el próximo lunes 21 de este mes no es laborable.
Por lo anterior, si su compañía requiere los servicios de sus colaboradores en dicha ocasión, debe pagarles un salario doble adicional al que habitualmente perciben en términos del numeral 75 del citado ordenamiento legal
FUENTE: IDC ONLINE
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