18 marzo 2011

REGLAS PARA DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS


Se dan a conocer las reglas para la aplicación del Decreto publicado en el DOF el 15 de febrero

En el Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la RMISC, se adicionó el Capítulo I.3.8 para regular la deducción de colegiaturas conforme al Decreto publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011. 

Para estos efectos se precisa: 

1. Aun cuando se trata de un estímulo fiscal, no habrá obligación de presentar el aviso en términos del artículo 25 del CFF.  Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. (Regla I.13.8.1.) 

2. Los comprobantes fiscales que expidan las escuelas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
  • aun cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último (Regla I.13.8.2.) 
3. Los pagos por concepto de servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las escuelas con posterioridad, que cumplan con los requisitos ya señalados, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado. (Regla I.13.8.3.) 

4. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambie de nivel educativo, el límite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. (Regla I.13.8.4.)

FUENTE: IDC ONLINE
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