30 marzo 2011

SCJN / ACUERDOS GENERALES - AMPAROS EN REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIÓN DE JUBILACIONES Y DE PENSIONES Y EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (29 de marzo de 2011), lo siguiente:

1.    Acuerdo General número 3/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos; relacionado con el diverso 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez.

Con la finalidad de evitar los inconvenientes derivados del traslado innecesario de expedientes, lo que afecta una pronta impartición de justicia, se estima necesario ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos.

2.    Acuerdo General número 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y cuarto transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez); así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68,  70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

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FUENTE: IMCP

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