El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT les recuerda que:
Los contribuyentes que estando obligados a hacer dictaminar, por un Contador Público Registrado, sus estados financieros de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y que, conforme al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2010 y a las reglas de carácter general establecidas, decidan no presentar dicho dictamen deberán indicar en su declaración normal del Impuesto sobre la Renta, que optan por presentar la información alternativa al dictamen dentro del plazo mencionado en la regla II.13.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal; es decir, al momento de presentar la declaración en 2011 del ejercicio de 2010, tanto de personas morales como de físicas.
Las personas morales que no podrán ejercer esta opción son las donatarias, entidades con figuras de fusión o escisión, entidades federales, establecimientos permanentes o entidades que consolidan fiscalmente.
Resaltamos que en caso de que el contribuyente no ejerza la opción al presentar su declaración anual y el que no presente la información alternativa, deberá presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
Atentamente.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
FUENTE: IMCP
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