29 junio 2011

CÓMO PREPARAR TU AVISO DE PRIVACIDAD


El IFAI y la SE dan a conocer la guía para presentar tu aviso de privacidad, el cual será obligatorio a partir del 6 de julio

A fin de impulsar una política de corresponsabilidad con el sector privado que garantice la efectiva protección de datos personales de los mexicanos, el IFAI y la Secretaría de Economía (SE) pusieron a disposición de las empresas dos documentos muy importantes:
  • Guía Práctica para Generar el Aviso de Privacidad, la cual tiene como propósito hacer del conocimiento del titular de los datos personales que su información será recabada y utilizada para ciertos fines y que conozca las características esenciales del tratamiento al que será sometida la misma. Con esta guía los sujetos regulados podrán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de Protección de Datos Personales, que fija como fecha límite el 6 de julio de 2011
  • Recomendaciones para designar a la persona o área responsable del manejo adecuado de los datos personales. Dentro de las funciones del responsable destacan, por un lado, dar trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus empresas.
(Al momento de la publicación de esta nota, las recomendaciones todavía no están disponibles en los portales del IFAI ni de la SE)

¿Qué es el aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del manejo de los datos y que es puesto a disposición del titular del dato, previo tratamiento de sus datos personales.

Cuidado con los datos sensibles
Tratándose de datos personales sensibles, como son origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

FUENTE: IDC ONLINE

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)