24 junio 2011

NORMA DE CONTROL DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DICTAMEN #OPINIÓN


Sin duda que la calidad en la prestación de servicios de cualquier índole llámese transportes, espectáculos, energía eléctrica etc. es innegable y debe satisfacer a quienes los reciben y pagan por ello, sin embargo todos sabemos que el servicio de un contador público en la elaboración de un dictamen es meramente de carácter privado y confidencial, tan es así que a este profesional se le tiene prohibido o censurado ( de acuerdo al código de ética profesional ) que anuncie sus servicios profesionales como si fuesen de naturaleza empresarial o sea, no debe hacerse publicidad en medios masivos de comunicación, de tal manera que la prestación de los mismos se realiza en un ambiente de estricta confidencialidad y privacidad. Ahora bien, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. está de acuerdo en que a los contadores de nuestro país se nos revisen los papeles de trabajo que elaboramos para estructurar un dictamen fiscal que en muchos casos es solo para cumplir con una obligación fiscal establecida en el art. 32 A del Código Fiscal de la Federación. Situación esta, que aún está muy lejos de la cultura fiscal de los comerciantes y/o empresarios mexicanos que a toda costa se empeñan en eludir el pago de las contribuciones en perjuicio del fisco federal y estatal, con justificaciones por demás absurdas. Con mucho más razón, la estructura financiera de muchos negocios y yo diría que por lo menos mas de la mitad, esta muy lejos de utilizarse para fines financieros. Yo creo mis colegas contadores, saben qué es lo que quiero decir, no es necesario irnos más a detalle.

Por otra parte el permitir que otro u otros contadores tengan acceso a información confidencial, pudiera despertar la inconformidad de los comerciantes o empresarios y podrían hasta demandar penalmente a quienes pretendan revisar documentos que se encuentren relacionados o referenciados en los papeles de trabajo de los dictaminadores.

¿Por qué razón? Porque la Comisión Técnica de Control de Calidad del IMCP no está tomando en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su art. 16 primeros y segundo párrafos que a la letra dice:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

De Manera que aludiendo a lo establecido en la carta magna, cualquier contador dictaminador puede negarse a proporcionar información que es propiedad de terceros y en cuanto a los papeles de trabajo, es de todos sabido que lo que señala la literatura relacionada a la revisión de los estados financieros OJO, los papeles de trabajo son propiedad del auditor. ¿Qué quiere decir esto? Que el auditor tiene derecho a negarse a dar información o hasta cobrar una regalía si lo estima conveniente, el dar acceso a cualquier persona a que revise sus papeles de trabajo. El ser propietario de documentos como son los papeles de trabajo es el equivalente a ser propietario de una obra artística, material e intelectual. O ¿creen ustedes amigos lectores que por ejemplo una compañía de laboratorios o de refrescos le permitiría al personal de sus agremiados (cámaras de comercio, de industria, etc.) conocer el procedimiento de elaboración de sus productos?

Al fin y al cabo la comisión técnica de control de calidad calificará tus procedimientos de auditoria
Les invito a que vean un trabajo de investigación completo que realizó la UNAM y les menciono la página y la liga de interés que es la siguiente:


Sin embargo a manera de señalamiento citaré unos párrafos de dicha tesis a fin de ubicar al lector sobre este asunto.
VI. ALGUNAS CONSIDERACIONES. LA SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO

Desde 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció derechos relativos a la libertad individual, de entre los que destacan la inviolabilidad de correspondencia y domicilio, y más adelante, el secreto a las comunicaciones privadas.

Derechos vinculados con la intimidad de la persona, que protegen ciertas áreas o espacios relativos a todo ser humano. Sin embargo, hoy con el reconocimiento de un catálogo abierto de derechos y con el creciente avance tecnológico, ha sido necesario dar respuesta a las nuevas pretensiones individuales, consecuencia de los cambios sociales que la informática ha ido introduciendo. Por lo que México, no debe mostrarse ajeno a ello.

Sin embargo, en materia de protección de datos personales, México aún tiene mucho por hacer, ya que el reconocimiento a este derecho —no como derecho fundamental— se ha dado más en el ámbito sectorial.81

Aunque una primera aproximación a su protección se dio con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública82 en 2002, al establecer en su artículo 3, lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por…

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Sin embargo, dicha Ley hace sólo referencia a los datos personales sobre su uso y destino, por lo que en el caso del derecho a la intimidad es la exclusión de cierto tipo de datos que la persona quiere mantener reservada para sí misma.83

Lo que significa que la alusión que realiza la Ley de Acceso a la Información, en lo referente a los datos personales, es de forma y no de fondo. Por lo que podría considerarse que tanto el derecho a la intimidad como la protección de datos son derechos diversos. Ciertamente el contenido de ambos parte de la idea de la dignidad, esto es, en lo referente a la protección de datos se trata de brindar protección a toda aquella información que para la persona es considerado como íntima.84

Debe quedar claro que la protección de datos personales es un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad, tal como se ha puesto de manifiesto en el territorio europeo.85 Siendo este el modelo que se ha venido implementando por la gran mayoría de los países preocupados en el reconocimiento de la protección de datos personales.

Esto es, el decidir cuándo, cómo y quién va a tratar la información personal, es un derecho que tiene todo individuo. Mismo que no ha sido reconocido por la normativa constitucional mexicana.

Aunado a ello, fue en 2001 en que se presenta por primera vez un proyecto de ley federal en esta materia, el cual fue rechazado por el Pleno de la LVII Legislatura en diciembre de 2004.

Quizás sea con el proyecto de reforma al artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos —siendo este el primer paso para alcanzar su consolidación— aprobada por el Senado —pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados— cuando por fin vea la luz un nuevo derecho, el de toda persona a proteger sus datos personales.

Esto es, implementar el enunciado expreso de un derecho fundamental dentro de la ley suprema mexicana, como es la protección de los datos personales, significaría que el uso y control de los datos personales ya no sólo sería una tarea del Estado, sino que ahora también el propio individuo contaría con dicha facultad, y por tanto con una adecuada protección.

Toda vez que ya no sólo se podrá leer en la ley suprema mexicana: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.86

Por lo que ahora estaría reconocido expresamente que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes”.87
Por lo que la necesidad de brindar al ciudadano una protección adecuada contra el posible mal uso de su información que le concierne es inminente.

Después de leer el comentario, ¿creen ustedes amigos lectores que habrá razón para que una comisión nombrada por el IMCP solo por el hecho de que fue seleccionada por el organismo mencionado tenga derecho a conocer información de las empresas de las que tú eres el responsable de esa información? Y peor aún, que la revisión de los papeles de trabajo pudieran causarle un costo adicional al contador dictaminador vía pago de membrecía o certificación. ¿Alguien trabajará gratis? ¿Por qué tanto interés?
Revisando el contenido de las preguntas y respuestas relacionadas a la revisión del control de calidad en la pregunta y respuesta a la número 14 dice lo siguiente:

Una Firma revisada puede tener razones legítimas para no permitir que las bases de datos y/o los papeles de ciertos trabajos sean revisados. Por ejemplo, los estados financieros sujetos a la revisión, pudieran ser objeto de litigio o contener otros aspectos de confidencialidad. En tales circunstancias, el equipo revisor deberá satisfacerse de la razonabilidad de los argumentos recibidos. Asimismo, para llegar a una conclusión de que los trabajos excluidos no tienen que ser reportados como una limitación al alcance, el equipo revisor necesita considerar el número, tamaño y complejidad de los trabajos excluidos y, en su caso, revisar otros trabajos con características similares, y en los que haya participado el personal de supervisión de los trabajos excluidos.
[Ref. 5.08]

Conclusión:

Es ilegal que alguien ajeno a tu voluntad pretenda involucrarse en asuntos privados de tus negocios, Y más aun, la formación de comisiones para revisar el control de calidad será integrada de manera discrecional dejando al arbitrio de unos cuántos el decidir la intervención en tales tareas.

Creo que el cumplimiento de la norma de Educación Profesional Continua y la Certificación del contador público es más que suficiente para satisfacer la calidad del servicio, por lo menos así lo señalaron los colegios de contadores y el IMCP para justificar que año con año el contador colegiado debería de reunir 65 puntos en el sector independiente recibiendo o impartiendo cursos, o de lo contrario, sería excluido de la membresía, y después argumentaron que a raíz de la entrada en vigor del TLCAN era necesario que el contador público se certificara. Por lo tanto no hay razón para que ahora salgan con que además de eso, deba ser revisada su calidad del servicio. Finalmente la calidad la califica el cliente y nadie más.

FUENTE: http://www.salomoncastro.com/ (S&I CASTRO CONSULTORES)

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