Regularice el pago de contribuciones locales tales como predial y
derechos de agua antes del 31 de agosto y no pague ni multas ni recargos
El pasado 1o de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del DF, el Programa de Regularización Fiscal,
cuya finalidad es condonar el 100% del pago exclusivamente de
accesorios, o sea, los recargos por falta de pago oportuno, multas y
gastos de ejecución ordinarios que se hubiesen generado o se generen
respecto del incumplimiento del pago (relativo a cualquier adeudo y
ejercicio).
El plazo para acceder al beneficio será del 1o de junio al 31 de agosto de 2011, por las siguientes contribuciones:
- impuesto sobre:
- adquisición de inmuebles (ISAI)
- espectáculos públicos
- loterías, rifas, sorteos y concursos
- nóminas (ISN)
- tenencia o uso de vehículos (local)
- impuesto:
- predial
- por la prestación de servicios de hospedaje
- derechos:
- por el suministro de agua
- descarga a la red de drenaje
No procederá la condonación de multas administrativas locales no fiscales.
Los requisitos para gozar del beneficio son:
- acudir a la Administración Tributaria más cercana al módulo de orientación, donde el interesado recibirá la asesoría relativa al Programa
- en el caso de contribuyentes con créditos fiscales sujetos a control de obligaciones, determinación, facultades de comprobación, procedimiento administrativo de ejecución y autorización de pago a plazos, serán canalizados con el personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, de la Administración Tributaria correspondiente
- una vez determinado el adeudo, cubrir en una exhibición el impuesto o derecho omitido actualizado, ya sea con cheque certificado, tarjeta de crédito, de débito, con certificado de devolución o mediante compensación
En cuanto a los derechos por suministro
de agua la regularización se efectuará directamente en las oficinas del
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Para incentivar la regularización de
adeudos los contribuyentes obtendrán la prescripción o caducidad de
forma automática de los créditos respectivos, si cubren los exigibles a
su cargo en una sola exhibición.
En el supuesto de que en un mismo acto
emitido por la autoridad fiscal se encuentren determinados créditos
fiscales que contemplen contribuciones diferentes a las señaladas, los
interesados las deberán cubrir en una sola exhibición, así como la
actualización y los accesorios legales.
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