Muchos contribuyentes no presentaban el informe mensual de folios emitidos y no tenían problemas, pero de seguir así, ya no podrán emitir CFD’s
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de factura electrónica por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios utilizados en los comprobantes fiscales digitales (CFD’s), o en su caso, uno de no expedición, que se presentaba dentro del mes siguiente a aquél al cual se informaba.
La obligación continúa aplicándose en todo el 2011, tratándose de facturación por medios propios, y hasta junio de ese año respecto de quienes optaron por expedir CFD’s a través de proveedores de servicios, al ser las únicas opciones que permanecen vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010.
En cuanto a los contribuyentes que expiden CFD’s por medios propios, no eran claras las disposiciones en el sentido de la existencia expresa de una sanción por la omisión de presentar el reporte mensual de folios, aunque sí es menester que el sistema electrónico de emisión de folios genere un archivo con un informe mensual.
No obstante, con la reciente publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2010, se precisa el alcance de entregar o no al SAT el citado reporte, pues expresamente se prevé que ante su no presentación durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, se perderá en automático el derecho a seguir emitiendo CFD’s, a partir de que se presente el último incumplimiento, y expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet –CFDI– (regla II.2.23.4.1., último párrafo).
FUENTE: IDC ONLINE
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